LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 20 Ene 2015 15:13

varicelas escribió:Resulta que ahora hay dos tipos de libro de coleccionista de armas. El de armas en general en el que entrarian las armas de avancarga y otro para las armas certificadas por el ministerio de defensa y el bope como reproducción o réplica de arma antigua, uno nuevo que han sacado para tal fin y englobar las armas que no quieren que adquiramos


Y eso quien lo dice?
La nueva Orden (ilegal por supuesto, como la ya anulada de las réplicas de airsoft) dice:
Artículo 3. Titularidad.
1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.


O sea que el libro ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO. No hay un nuevo libro distinto del anterior previsto en la Orden, sino que es el del artículo 107. El que lo tenga ya, tiene el libro en el que hay que inscribirlas. El que no lo tenga y lo pida, probablemente le exigirán (ilegalmente) los requisitos del artículo 4 de la Orden.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 20 Ene 2015 15:14

aenoke escribió:
varicelas escribió:Creo que me voy a pensar el vender todas mis armas.


Si vendes todas tus armas, ellos, los que no quieren que ni tengamos tirachinas, abran ganado, y eso NO HAY QUE PERMITIRLO.


No me gustaria pero visto lo visto no quedará otra opción si no cambia la cosa (que no tiene pinta) y no me renuevan mi AE cuando caduque en 2017.
Por que por lo visto, tambien van hacer dos Ae una para avancarga y otra para reproducciones o replicas de armas antiguas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 20 Ene 2015 15:15

manchego2010 escribió:
varicelas escribió:Resulta que ahora hay dos tipos de libro de coleccionista de armas. El de armas en general en el que entrarian las armas de avancarga y otro para las armas certificadas por el ministerio de defensa y el bope como reproducción o réplica de arma antigua, uno nuevo que han sacado para tal fin y englobar las armas que no quieren que adquiramos


Y eso quien lo dice?
La nueva Orden (ilegal por supuesto, como la ya anulada de las réplicas de airsoft) dice:
Artículo 3. Titularidad.
1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.


O sea que el libro ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO. No hay un nuevo libro distinto del anterior previsto en la Orden, sino que es el del artículo 107. El que lo tenga ya, tiene el libro en el que hay que inscribirlas. El que no lo tenga y lo pida, probablemente le exigirán (ilegalmente) los requisitos del artículo 4 de la Orden.



Según la ICAE han sacado uno nuevo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 20 Ene 2015 15:27

Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, Sección: 5 de 3 de diciembre de 2014, Recurso Contencioso: 96/2013
contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

"parece comprensible y plenamente justificada la habilitación conferida al Ministro del Interior por la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993 , en el sentido de que "Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable: a) A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3. b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto . c) A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran" . Ahora bien, esta habilitación no puede interpretarse extensivamente, pues, según se ha advertido, además de las importantes consecuencias que se derivan de la clasificación, la Ley Orgánica 1/1992 atribuye la potestad reglamentaria "al Gobierno" , de modo que aquella posibilidad de especificar el régimen previsto en el Reglamento a determinadas armas sólo puede comprender esa actuación, por lo que la Orden ministerial tiene vedado definir una nueva clase de armas y, mucho menos, concretar sus requisitos.
CUARTO .- Así las cosas, la Orden impugnada excede la habilitación concedida en la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993 .
Por un lado, la Orden define un nuevo tipo de arma a semejanza de como se hace en el artículo 2 del Reglamento, que no contiene una definición de "arma lúdico-deportiva" , sin que aquella Orden sea, por su rango normativo, válida para ello, pues introduce la nueva noción en el ordenamiento jurídico a todos los efectos; pero no sólo eso, sino que añade una clasificación de ese nuevo tipo de armas atendiendo a las
características del proyectil, con las consiguientes implicaciones que ello puede suponer en muy distintos ámbitos, como en el de la fabricación.
Además, la diferenciación entre armas de "airsoft" y armas de "paintball" en función del proyectil que disparen, que se realiza en el artículo 1.2 de la Orden, no se lleva a la determinación del régimen aplicable, que se hace en el artículo 2, que toma en consideración el sistema de disparo, distinguiendo si es automático o por muelle o resorte. Por otro lado, la Orden recurrida no se limita a determinar el régimen aplicable de los comprendidos en el Reglamento, que es para lo que faculta la trascrita disposición final tercera del Real Decreto 137/1993 , como, por el contrario, sí es lo que hicieron Órdenes precedentes, basadas en la misma letra a) de aquella disposición.
Así, por ejemplo, la Orden de 27 de octubre de 2000, por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes, estableció que el mismo sea el previsto en "el artículo 101 del Reglamento de Armas " , o la Orden de 18 de octubre de 2011, por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos lanzadores de objetos para adiestramiento de perros, que impuso igualmente la "aplicación del
régimen que establece el artículo 101 del Reglamento de Armas [...]" . En efecto, al atribuir en bloque el régimen previsto para una determinada categoría de armas lo que se está haciendo es incluir esas armas en una concreta categoría, algo que para nada se contempla en la
referida disposición final tercera
, que faculta, se insiste, para determinar de "entre los regímenes comprendidos en el Reglamento" el aplicable "a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3" , pero no para ampliar el contenido de esas categorías, que es lo que hace la Orden, ya que, en suma, a la enunciación contenida en el número 1 de la categoría 4.ª del artículo 3,
comprensiva, según se ha recogido antes, de "Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas" , a las que ahora se añaden "las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático" , y algo parecido sucede con la relación de armas del número 2 de la misma categoría, a la que se incorporan "las armas
lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte" , actuación que hay que entender reservada al Reglamento.
Habida cuenta de que en la demanda se razona sobre la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , consistente en la vulneración del principio de jerarquía normativa, en relación con la extralimitación en la que se ha incurrido, resultando que la Orden recurrida conceptúa una nueva clase de armas y la categoriza y reglamenta, sin que tenga un rango normativo suficiente para ello, se está en el caso de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin necesidad de analizar las demás cuestiones planteadas en el proceso.
QUINTO .- Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de imponerse a la Administración demandada.
POR TODO LO EXPUESTO
FALLAMOS
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. ........ contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, Orden que ANULAMOS, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 20 Ene 2015 16:15

manchego2010 escribió:Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, Sección: 5 de 3 de diciembre de 2014, Recurso Contencioso: 96/2013
contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

"parece comprensible y plenamente justificada la habilitación conferida al Ministro del Interior por la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993 , en el sentido de que "Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable: a) A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3. b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto . c) A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran" . Ahora bien, esta habilitación no puede interpretarse extensivamente, pues, según se ha advertido, además de las importantes consecuencias que se derivan de la clasificación, la Ley Orgánica 1/1992 atribuye la potestad reglamentaria "al Gobierno" , de modo que aquella posibilidad de especificar el régimen previsto en el Reglamento a determinadas armas sólo puede comprender esa actuación, por lo que la Orden ministerial tiene vedado definir una nueva clase de armas y, mucho menos, concretar sus requisitos.
CUARTO .- Así las cosas, la Orden impugnada excede la habilitación concedida en la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993 .
Por un lado, la Orden define un nuevo tipo de arma a semejanza de como se hace en el artículo 2 del Reglamento, que no contiene una definición de "arma lúdico-deportiva" , sin que aquella Orden sea, por su rango normativo, válida para ello, pues introduce la nueva noción en el ordenamiento jurídico a todos los efectos; pero no sólo eso, sino que añade una clasificación de ese nuevo tipo de armas atendiendo a las
características del proyectil, con las consiguientes implicaciones que ello puede suponer en muy distintos ámbitos, como en el de la fabricación.
Además, la diferenciación entre armas de "airsoft" y armas de "paintball" en función del proyectil que disparen, que se realiza en el artículo 1.2 de la Orden, no se lleva a la determinación del régimen aplicable, que se hace en el artículo 2, que toma en consideración el sistema de disparo, distinguiendo si es automático o por muelle o resorte. Por otro lado, la Orden recurrida no se limita a determinar el régimen aplicable de los comprendidos en el Reglamento, que es para lo que faculta la trascrita disposición final tercera del Real Decreto 137/1993 , como, por el contrario, sí es lo que hicieron Órdenes precedentes, basadas en la misma letra a) de aquella disposición.
Así, por ejemplo, la Orden de 27 de octubre de 2000, por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes, estableció que el mismo sea el previsto en "el artículo 101 del Reglamento de Armas " , o la Orden de 18 de octubre de 2011, por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos lanzadores de objetos para adiestramiento de perros, que impuso igualmente la "aplicación del
régimen que establece el artículo 101 del Reglamento de Armas [...]" . En efecto, al atribuir en bloque el régimen previsto para una determinada categoría de armas lo que se está haciendo es incluir esas armas en una concreta categoría, algo que para nada se contempla en la
referida disposición final tercera
, que faculta, se insiste, para determinar de "entre los regímenes comprendidos en el Reglamento" el aplicable "a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3" , pero no para ampliar el contenido de esas categorías, que es lo que hace la Orden, ya que, en suma, a la enunciación contenida en el número 1 de la categoría 4.ª del artículo 3,
comprensiva, según se ha recogido antes, de "Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas" , a las que ahora se añaden "las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático" , y algo parecido sucede con la relación de armas del número 2 de la misma categoría, a la que se incorporan "las armas
lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte" , actuación que hay que entender reservada al Reglamento.
Habida cuenta de que en la demanda se razona sobre la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , consistente en la vulneración del principio de jerarquía normativa, en relación con la extralimitación en la que se ha incurrido, resultando que la Orden recurrida conceptúa una nueva clase de armas y la categoriza y reglamenta, sin que tenga un rango normativo suficiente para ello, se está en el caso de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin necesidad de analizar las demás cuestiones planteadas en el proceso.
QUINTO .- Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de imponerse a la Administración demandada.
POR TODO LO EXPUESTO
FALLAMOS
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. ........ contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, Orden que ANULAMOS, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada."



Y esa es la vía a seguir con la OM de la que hablamos.....y hablamos......y hablamos......
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Carames » 20 Ene 2015 16:55

Por fin un post acerca del importante asunto que trata este hilo. Gracias al compañero Manchego2010. Para los que no son juristas: la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo contra una orden gemela juridicamente hablando de la que nos trae de cabeza. Determina su nulidad, sin necesida de entrar a valorar ningún argumento más de los que sin duda plantea el recurso, pues el compañero aporta un extracto de la sentencia. Tan solo por vulnerar el principio de jerarquia normativa, extralimitandose en la modificacion de materias que como norma de inferior rango al reglamento, no le son propias, se estima el recurso. Ese es el camino. Municion para aportar al que se esta preparando contra este desproposito. Sin duda una muy buena noticia. Enhorabuena a los letrados que han llevado este asunto. La justicia dista mucho de ser perfecta, pero debemos confiar en ella. Suum quique tribuere.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Karolos » 20 Ene 2015 17:40

Pues yo tengo un Uberti conversion con dos tambores 45LC y 44 avancarga, no se que tratamiento le daran.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 20 Ene 2015 18:46

Uno de los puntos más disparatados de las Orden es que dice desarrollar el artículo 107 del Reglamento, que dice entre otras cosas lo siguiente:

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Como puede verse el Libro estaba destinado a las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego. Por eso, los titulares del Libro YA ERAN COLECCIONISTAS de reproducciones susceptibles de hacer fuego desde que lo obtuvieron.

Pero a lo que iba, el articulo establece claramente la prohibición SIN EXCEPCIÓN ALGUNA de usar las armas inscritas en el libro.

Pues bien el artículo 7 de la Orden establece que "Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas".

Sorprendente modo de desarrollar el artículo estableciendo lo contrario de lo que dispone.

Y lo mismo pasa con el siguiente apartado:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.

Y del mismo modo la Orden elimina esta posibilidad o bien obliga a que se obtenga autorización y libro a la vez, en contra del Reglamento que prevé una posibilidad (Libro) si no se van a usar, u otra (Autorización especial) si se van a usar.

Artículo 3. Titularidad.
1. [implícitamente quiere decir: Solamente... ] Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

Y la posibilidad del artículo 107.c) se elimina por medio de una Orden que deja inaplicable este precepto del Reglamento....Y estableciendo una regulación distinta al resto de armas de avancarga que reglamentariamente tienen el mismo régimen.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 20 Ene 2015 19:41

Este es año de eleciones, acordaros del señor que ha firmado esta órden ministerial cuando llegue el dia de reflexión, no sea que el año que viene tenga ocasión de sacar otra.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 20 Ene 2015 19:56

Carames escribió:Por fin un post acerca del importante asunto que trata este hilo. Gracias al compañero Manchego2010. Para los que no son juristas: la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo contra una orden gemela juridicamente hablando de la que nos trae de cabeza. Determina su nulidad, sin necesida de entrar a valorar ningún argumento más de los que sin duda plantea el recurso, pues el compañero aporta un extracto de la sentencia. Tan solo por vulnerar el principio de jerarquia normativa, extralimitandose en la modificacion de materias que como norma de inferior rango al reglamento, no le son propias, se estima el recurso. Ese es el camino. Municion para aportar al que se esta preparando contra este desproposito. Sin duda una muy buena noticia. Enhorabuena a los letrados que han llevado este asunto. La justicia dista mucho de ser perfecta, pero debemos confiar en ella. Suum quique tribuere.


No quiero ser pesimista, ni aguafiestas, pero.... nulidad de pleno derecho, por defecto de forma, en sentido ámplio, jerarquía normativa porque la Orden Ministerial interpreta y contradice o no se sujeta al Reglamento. Está bien y la sentencia no deja lugar a dudas, pero también, me temo, señala el camino, otro camino para que algunos se curen en salud y hagan las cosas de otro modo.
Ahora, tras lo que comentamos, porque todo el mundo aprende a base de tortas, la pregunta del millón, en dos fases, es: ¿a quiénes corresponde "enmendar" el reglamento, por la simple vía de añadir un artículo "bis" hecho exprofeso? y la segunda, metidos ya en harina, ¿lo harán?
Como digo, a base de errores se aprende, y lo que ha pasado con las armas de airsoft, a buen seguro, a alguno le habrá levantado ampollas, pero también le habrá aguzado la mente. Veremos.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 20 Ene 2015 20:07

Deberíamos ser optimistas, y pensar que cualquier Juez a la primera de cambio, debería tumbar este "despropósito"??

Yo me atrevo a pensar, que va a ser que "si"....................., aunque también pienso que los "otros" tengan guardado algún as todavía en la manga!!!

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Carames » 21 Ene 2015 00:22

El derecho no es matemática. Si así fuera, ni existiriamos los abogados, ni los jueces. Bastaría un ordenador, un programa informatico, se introducirian los hechos, las pruebas, los fundamentos de derecho y ... Voila! Saldría la sentencia por una impresora. Lo vengo diciendo en este hilo desde hace un mes, esto es un experimento. Ellos saben perfectamente como modificar el reglamento, lo hiceron en 2011 y recordar la que se monto. Esto se hace mal a proposito para ganar tiempo mientras la orden se tumba en los tribunales y montar el galimatias que han montado. He dicho

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 21 Ene 2015 00:45

anarma es asociacion historica...? :shock: porque si es asi asociarse todo el mundo y el primer paso ya lo tenemos echo no quieren asociacion historica pues toma asociacion historica a ver que dicen seguro que ponen pegas tambien.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oteflo » 21 Ene 2015 00:50

Carames escribió:El derecho no es matemática. Si así fuera, ni existiriamos los abogados, ni los jueces. Bastaría un ordenador, un programa informatico, se introducirian los hechos, las pruebas, los fundamentos de derecho y ... Voila! Saldría la sentencia por una impresora. Lo vengo diciendo en este hilo desde hace un mes, esto es un experimento. Ellos saben perfectamente como modificar el reglamento, lo hiceron en 2011 y recordar la que se monto. Esto se hace mal a proposito para ganar tiempo mientras la orden se tumba en los tribunales y montar el galimatias que han montado. He dicho

Exacto...y meten miedo para que nadie vuelva a comprarse nada de ese tipo no sea que...que lo que han hecho es de Primero de oposición joder...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 21 Ene 2015 06:54

Carames escribió:El derecho no es matemática. Si así fuera, ni existiriamos los abogados, ni los jueces. Bastaría un ordenador, un programa informatico, se introducirian los hechos, las pruebas, los fundamentos de derecho y ... Voila! Saldría la sentencia por una impresora. Lo vengo diciendo en este hilo desde hace un mes, esto es un experimento. Ellos saben perfectamente como modificar el reglamento, lo hiceron en 2011 y recordar la que se monto. Esto se hace mal a proposito para ganar tiempo mientras la orden se tumba en los tribunales y montar el galimatias que han montado. He dicho


Tines razón, letrado: el derecho no es una ciencia exacta, no son matemáticas. Pero, no obstante, la necesaria seguridad jurídica debiera nacer y mantenerse en un marco normativo en buena medida estable, lejos de esta selva de normas de todo rango con que nos obsequian a los administrados, ciudadanos honrados que, por lo visto, han de andar permanentemente pendientes de las últimas ocurrencias de vaya usted a saber quién y por qué peregrinas razones.
El derecho, ciertamente, no son matemáticas, pero sí tiene sus principios, elementales y necesarios: la irretroactividad de las normas que perjudican a los implicados (aplicación in bonis, in dubio pro reo), la apreciación, en su caso, de fumus boni iuris cuando uno se ve abocado a pleitear desde la más descarnada lógica y basado tanto en derecho como en la razón, la necesidad de rango legal suficiente cuando se recortan derechos y libertades, la presunción iuris tantum de actividad lícita y de "inocencia" en cualquier caso de aquellos que se ven tratados como presuntos infractores de la ley o peligrosos para el orden publico... La lista sería larga, pero, y ésta me temo que es la clave, aunque los jueces deben dejar a un lado su ciencia particular, me temo que no siempre es así.
Lo de las armas de airsoft estaba, en cierto modo, cantado. Todo el asunto era, por así decirlo, una caricatura, un exceso de celo que rozaba el absurdo. Pero... me temo que estamos en otro caso: formal y jurídicamente, la jerarquía normativa, juega también a favor en las armas de que hablamos, ciertamente, pero al tiempo se da un salto (¿significativo?) en lo que atañe a su "peligrosidad intrínseca" (armas de fuego y de cartucho metálico) y entraría también lo que pudiera ser "alarma social" mal entendida por tratarse de un tema que se trata, siempre, de manera torticera y falaz cuando nuestro mundo asoma a la prensa y los demás medios: no tienen ni idea, se trata de excepciones, pero se nos presentan como actividades peligrosas si no antisociales.

El tema, no desdeñando el argumento de la jerarquía normativa, a mi entender, debe más bien hacerse arrancar de una raíz más profunda: es un derecho, ejercido desde la libertad de cada ciudadano que, en uso de la autonomía de la voluntad, decide ejercerlo y practicar una actividad, un deporte, que está legalmente recogido como derecho y que no puede ni debe ser recortado o limitado hasta prácticamente dejarlo vacío haciendo de esa libertad y derecho una mera fórmula semántica.
Claro que pueden modificar el Reglamento, pero el asunto está en impugnar tales reformas apoyándonos en la necesidad de razonar tales modificaciones, de justificarlas sin un fácil recurso a vagos argumentos que no dicen nada salvo que "no" de entrada y por sistema. Ya lo he apuntado antes, pero para mí, el asunto pasa porque esa batalla legal que pueda plantearse no quede en exclusiva en manos de los modestos tiradores y deportistas, sino que instituciones (Dir.Gral. de Deportes y Consejerías autonómicas) y asociaciones (federación etc) recojan el guante y defiendan los intereses de quienes, en resumen, no tenemos más culpa que la de amar este deporte.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Carames » 21 Ene 2015 07:57

Tu reflexión final es la cuestion nuclear de todo este asunto. Manda narices que haya tenido que ser un abogado de infantería, desconozco si parte interesada, aunque presumo que sí, el que haya tenido que entablar el solito la batalla. Pero bueno, viendo quiénes integran los órganos consultivos mas importantes del Estado, lease Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, y similares y su ingente producción de dictamenes digna de sus sesudos miembros, qué quieres que te diga!, lo de las federaciones-sofa-vinoteca no me espanta lo más mínimo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 21 Ene 2015 14:05

Acabo de llegar de mi intervención.
Vamos por partes, lo primero, no tienen nada claro como queda este tema de la nueva Orden, parece ser que para el libro de coleccionista solo habrá un libro, pero tendra dos autorizaciones, una para inscribir las replicas de armas históricas certificadas por el ministerio de defensa y bope, es decir las que han creado todo este tema y otra autorización para inscribir el resto de armas, pero solo un libro. :shock:
Las armas que se inscriban en los libros no se pueden utilizar en galerias o campos de tiro aunque se tenga la AE, F, etc...
Las asociaciones deben de ser tal y como viene en la orden para evitar problemas, es decir, Asociación de coleccionista de reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica.
Toda arma de nueva compra de avancarga deberá tener un certificado del bope como que es un arma de avancarga :shock: ya veremos si lo piden para transacciones entre particulares de armas que hasta el momento no tenian ese certificado. Tiene toda la pinta que si quieres vender un arma te va a tocar mandarla al bope pagar y pagar para el certificado.
Parece ser que la AE va a tener dos autoriczaciones, una para avancarga y otra para reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica.

Este texto " Reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica" es el que tiene que aparecer en todos los documentos para no tener ningún tipo de problema.

AL final he solicitado la autorización de colecionista de armas de toda la vida para no perder el dinero ya desembolsado de su solicitud, y dentro de dos años cuando me caduque la AE ya veremos como está el tema.
El mismo Guardía de la intervención nos ha dicho solicitar este y alomejor con el tiempo dejan inscribir las otras ahí.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor leica » 21 Ene 2015 14:24

por fin información fresca apta de este hilo...

pero el bope seguirá haciendo certficiados....? porque el tema estaba parado.....y se pueden traspasar de ae a ae en esa intervención...porque en otras efectivamente no hay problema, otras piden federarse...y otras dicen que nada de nada....casi podíamos hacer un mapa en el google earth...jjjj

por otro lado ....te han dado una fecha de normalización...o ya esta el tema normalizado???
Última edición por leica el 21 Ene 2015 15:00, editado 1 vez en total.


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