Mensaje por Ernesto_P_Vera » 16 Abr 2009 18:43
LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA (1º parte)
Ernesto Pérez Vera
Instructor de Tiro Policial y Defensivo
A menudo se oye en los medios de comunicación que las municiones de Punta Hueca están totalmente prohibidas en España incluso para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero también es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes, Jefes o Instructores de Tiro de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esto último es más lamentable que oírlo en la prensa no especializada.
Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas o informadores de los medios de comunicación cometan esos errores y se metan en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir, es compresible porque ellos no son juristas ni son profesionales de las armas y la seguridad; y además más justificación tienen al errar en sus aseveraciones cuando oyes que la fuente de información que usan es un funcionario de la FyCS, el cual por el hecho de ser agente (tenga la categoría profesional que tenga y sea del cuerpo que sea) se autodenomina y como tal es considerado, experto en el tema.
De una vez por todas se debe dejar claro el tema de la legalidad de las Puntas Huecas. Y también de una vez por todas digamos a los seudo expertos aquello de "zapatero a tus zapatos".
Para entender un tema hay que estudiarlo a fondo y pormenorizadamente, eso es lo que ahora haremos aquí con el vigente Reglamento de Armas y las Puntas Huecas.
El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas y en su artículo 1º, 4º dice textualmente:
QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO, Y SE REGIRAN POR LA NORMA ESPECIAL DICTADA AL EFECTO, LA ADQUISICION, TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES TAMBIEN QUEDAN EXCLUIDOS LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE DICHAS FUERZAS Y CUERPOS.
Otro artículo de esta norma jurídica es también de especial interés en el tema que nos ocupa. Me estoy refiriendo al artículo 5º, f, este artículo dice:
Artículo 5º "QUEDA PROHIBIDA LA PUBLICIDAD, COMPRA VENTA, TENENCIA Y USO, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, Y DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LAS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE:"
f.- "LAS MUNICIONES PARA PISTOLAS Y REVOLVERES CON PROYECTILES DUM-DUM O DE PUNTA HUECA, ASI COMO LOS PROPIOS PROYECTILES."
De todo lo textualmente expresado y extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:
1º.- La cartuchería de Punta Hueca solo está prohibida en España para ser usadas por armas cortas (pistolas y revólveres) así pues para armas largas se pueden usar y de hecho son las más usadas en monterías o caza mayor, naturalmente con rifles (arma larga). No obstante existen armas largas en nuestro país que están recamaradas en calibres tradicionalmente de pistola o revólver, así pues es muy habitual ver a personas en cacerías o clubes de tiro usando carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas en calibre 9mm Parabellum y del .357 Magnum o del .38 Special, quiere eso decir que un usuario de carabina de 9mm Parabellum podrá adquirir y usar de modo legal munición con puntas huecas, aún siendo ese tirador un civil de arma larga pero no podrá usar en sus armas cortas (si las poseyera) esos mismos cartuchos.
2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados SI pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es
¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS
? La respuesta es tan sencilla que la gente no lo ve aún estando en sus narices. A menudo la gente que habla de estos temas dice, y lo dice por que lo cree, y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto, que solo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil están autorizados para hacer uso de las puntas huecas en sus armas.
Es un error creer eso, es mucho más sencillo. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración, así pues será obligatorio que un agente de la G.C. utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material, del mismo modo ocurre en el C.N.P. y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local ocurre lo mismo. De este modo si el Ayuntamiento adquiere para dotación munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario y si el Ayuntamiento por consejo de un especialista decide adquirir munición de Punta Hueca y con ella dotar a sus agentes, pues ya se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.
3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º del R. de Armas, dejó meridianamente claro que las FyCS (CNP, GC, Cuerpo dependientes de las Comunidades Autónomas y Cuerpos de Policía Local) están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas en lo que concierne a ADQUISICION, TENENCIA Y USO DE ARMAS, y eso incluye un componente tan vital como los cartuchos que usan esas armas. De forma clara se entiende que cada Cuerpo dictará norma al respecto, así pues el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien es cierto que la mayoría de agentes de la Benemérita, desconocen lo que aquí hemos desmenuzado y por ello tratarán de poner trabas y pegas.
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LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA (1º parte)
Ernesto Pérez Vera
Instructor de Tiro Policial y Defensivo
A menudo se oye en los medios de comunicación que las municiones de Punta Hueca están totalmente prohibidas en España incluso para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero también es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes, Jefes o Instructores de Tiro de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esto último es más lamentable que oírlo en la prensa no especializada.
Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas o informadores de los medios de comunicación cometan esos errores y se metan en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir, es compresible porque ellos no son juristas ni son profesionales de las armas y la seguridad; y además más justificación tienen al errar en sus aseveraciones cuando oyes que la fuente de información que usan es un funcionario de la FyCS, el cual por el hecho de ser agente (tenga la categoría profesional que tenga y sea del cuerpo que sea) se autodenomina y como tal es considerado, experto en el tema.
De una vez por todas se debe dejar claro el tema de la legalidad de las Puntas Huecas. Y también de una vez por todas digamos a los seudo expertos aquello de "zapatero a tus zapatos".
Para entender un tema hay que estudiarlo a fondo y pormenorizadamente, eso es lo que ahora haremos aquí con el vigente Reglamento de Armas y las Puntas Huecas.
El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas y en su artículo 1º, 4º dice textualmente:
QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO, Y SE REGIRAN POR LA NORMA ESPECIAL DICTADA AL EFECTO, LA ADQUISICION, TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES TAMBIEN QUEDAN EXCLUIDOS LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE DICHAS FUERZAS Y CUERPOS.
Otro artículo de esta norma jurídica es también de especial interés en el tema que nos ocupa. Me estoy refiriendo al artículo 5º, f, este artículo dice:
Artículo 5º "QUEDA PROHIBIDA LA PUBLICIDAD, COMPRA VENTA, TENENCIA Y USO, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, Y DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LAS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE:"
f.- "LAS MUNICIONES PARA PISTOLAS Y REVOLVERES CON PROYECTILES DUM-DUM O DE PUNTA HUECA, ASI COMO LOS PROPIOS PROYECTILES."
De todo lo textualmente expresado y extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:
1º.- La cartuchería de Punta Hueca solo está prohibida en España para ser usadas por armas cortas (pistolas y revólveres) así pues para armas largas se pueden usar y de hecho son las más usadas en monterías o caza mayor, naturalmente con rifles (arma larga). No obstante existen armas largas en nuestro país que están recamaradas en calibres tradicionalmente de pistola o revólver, así pues es muy habitual ver a personas en cacerías o clubes de tiro usando carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas en calibre 9mm Parabellum y del .357 Magnum o del .38 Special, quiere eso decir que un usuario de carabina de 9mm Parabellum podrá adquirir y usar de modo legal munición con puntas huecas, aún siendo ese tirador un civil de arma larga pero no podrá usar en sus armas cortas (si las poseyera) esos mismos cartuchos.
2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados SI pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es
¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS
? La respuesta es tan sencilla que la gente no lo ve aún estando en sus narices. A menudo la gente que habla de estos temas dice, y lo dice por que lo cree, y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto, que solo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil están autorizados para hacer uso de las puntas huecas en sus armas.
Es un error creer eso, es mucho más sencillo. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración, así pues será obligatorio que un agente de la G.C. utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material, del mismo modo ocurre en el C.N.P. y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local ocurre lo mismo. De este modo si el Ayuntamiento adquiere para dotación munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario y si el Ayuntamiento por consejo de un especialista decide adquirir munición de Punta Hueca y con ella dotar a sus agentes, pues ya se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.
3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º del R. de Armas, dejó meridianamente claro que las FyCS (CNP, GC, Cuerpo dependientes de las Comunidades Autónomas y Cuerpos de Policía Local) están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas en lo que concierne a ADQUISICION, TENENCIA Y USO DE ARMAS, y eso incluye un componente tan vital como los cartuchos que usan esas armas. De forma clara se entiende que cada Cuerpo dictará norma al respecto, así pues el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien es cierto que la mayoría de agentes de la Benemérita, desconocen lo que aquí hemos desmenuzado y por ello tratarán de poner trabas y pegas.
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