DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 07 Oct 2008 22:11

[citando a: orion14]
No estoy en vuestra empresa nasredin. En mi caso concreto tengo autorización escrita de mi jefe para poder portar y utilizar mi arma particular en el servicio.

Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......


Orion no es cuestion de si te gustan las flores o el tabaco, es cuestion de ser consciente de las consecuencias legales de llevar un arma para la que no estas autorizado por escrito.

Personalmente quise portar mi segunda arma de servicio, por lo que hable con armamento y el abogado del sindicato, y los dos me dijeron lo mismo, ahora que estoy informado es cuando decido que hacer, y decido si llevarla o no, pero siendo consciente de la legalidad de mi acción y que me juego portandola.

Bueno que dije que me salia del tema y al final me pique, venga nos vemos en otro tema.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por Amilotz » 07 Oct 2008 20:57

Respecto a los disparos efectuados con el arma de servicio o incluso con la particular otra cosa a tener en cuenta es la munición ha emplear.

En cierta "polizia" autonómica (que es la que más conozco) y creo que en la mayoría del resto, tanto estatales como locales, es obligatorio el uso exclusivo de la munición que se entrega de dotación no pudiendo ser esta modificada por el agente. Todos sabemos que por desgracia esta munición la gran mayoría de las veces es blindada y que no es la más idonea para la labor policial pero pese a que el Reglamento de Armas autoriza otras mejores, generalmente los reglamentos internos de los cuerpos y fuerzas de seguridad y los "expertos" tecnicos de estas mismas unidades al final "condenan" al agente al uso exclusivo de una munición sobrepenetrante y con mucha posibilidad de rebotes accidentales. De ahí que hay que tener mucho cuidado con el arma e incluso con la munición que empleamos de servicio, sin autorización por escrito y mal que nos pese, la de dotación.

Pero ahora viene otra cuestión, nuestra arma particular. Algunos de nosotros sufrimos un "chantaje" por parte de nuestra administración, en el caso de la citada "polizia" autonómica a los agentes solo se les autoriza a portar para su defensa fuera de servicio o bien el arma de dotación, previa solicitud y autorización por escrito, o bien pistolas de calibre igual o inferior al 9 mm. Parabellum ó Luger, y/o revolveres de calibre igual o inferior al .38 Special. Como la Intervención de Armas no depende de ese cuerpo policial los agentes pueden comprar y portar aquella que siendo legal les de la gana pero para poder hacer efectivo ese "chantaje" el departamento de esa polizia dice por escrito no hacerse cargo de responsabilidad alguna por el uso de un arma no autorizada por ellos y menos aún si este ha tenido lugar en sitios públicos, de esparcimiento o reunión. Que haces lo que ellos quieren o que se lavan las manos, ¿increible, vedad?, pues está pasando en España, y ya no te digo nada de que emplees munición que no sea la que "gentilmente" te dan al agachar las orejas y tragar, munición idéntica a la de dotación, más de lo mismo. Y esto con tu arma particular, ¿como para llevarla durante el servicio y con munición de punta hueca?.

Un saludo.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por orion14 » 07 Oct 2008 14:54

No estoy en vuestra empresa nasredin. En mi caso concreto tengo autorización escrita de mi jefe para poder portar y utilizar mi arma particular en el servicio.

Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 07 Oct 2008 14:30

[citando a: orion14]
[citando a: nasredim]
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.

Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.


Lo de la imputación cabe igual incluso cuando utilices una de dotación. Hay multiples ejemplos de compañeros que han tenido tiroteos estando de servicio y utilizando el arma reglamentaria y al final acaban imputados igualmente.

El problema no es imputación vs condena. El problema es que en este caso l uso de un arma no reglamentaria para la cual estás debidamente autorizado y lo estás por razón de tu profesión es competencia de los respectivos cuerpos. Penalmente solo se es responsable por un uso indebidos sea o no de dotación.


Un consejo, llamate a armamento y preguntales si puedes llevar tu arma particular de servicio, aunque sea escondida.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por orion14 » 07 Oct 2008 10:48

[citando a: nasredim]
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.

Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.


Lo de la imputación cabe igual incluso cuando utilices una de dotación. Hay multiples ejemplos de compañeros que han tenido tiroteos estando de servicio y utilizando el arma reglamentaria y al final acaban imputados igualmente.

El problema no es imputación vs condena. El problema es que en este caso l uso de un arma no reglamentaria para la cual estás debidamente autorizado y lo estás por razón de tu profesión es competencia de los respectivos cuerpos. Penalmente solo se es responsable por un uso indebidos sea o no de dotación.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 07 Oct 2008 09:37

Bueno socios, parece que no nos ponemos deacuerdo, yo por mi parte lo dejo.

Saludos y que os vaya bien.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 06 Oct 2008 15:16

[citando a: orion14]
En el caso de Roquetas no fué así precisamente como dices nasredin.

De hecho yo le envié la sentencia a tongogu y te la nviaré a ti si quieres. Te recuerdo que también fué condenada la guardia que le atizó con la defensa reglamentaria. En este caso no les procesaron y condenaron por el uso de un arma reglamentaria o no reglamentaria. Les procesaron y condenaron por hacer uso de las defensas cuando se estaba consiguiendo reducir al detenido por otros medios. Es más la responsabilidad civil recayó en la DGGC por aquel entonces aún a costa de que en las lesiones se usaron medios particulares.

Para tener y usar armas se ha de estar en posesión de la licencia de armas, nada tiene que ver si el arma es tuya o prestada. Un cazador en posesión de licencia de armas en vigor puede utilizar cualquier arma que se encuentre amparada en el tipo de licencia que posea D o E. De hecho las armas de caza y tiro se pueden ceder por un plazo máximo de quince días.


Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.

Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.

La compañera que fue imputada por uso de defensa reglamentaria, no lo fue por el uso de dicha defensa, sino por hacerlo sin congruencia, oportunidad ni proporcionalidad (o almenos en teoria).

El compañero de la extensible por lo mismo y ademas por el uso de un arma no reglamentaria.

En lo de las armas de caza, no soy cazador y es posible que me confunda, pero sino me confundo para ceder un arma a otra persona necesitas una autorizacion como que durante un tiempo a tu amigo le cedes tu arma (si me confundo corregirme), pero por mucha licencia que tengas no puedes coger sin mas un arma de un amigo e irte a tirar.

Aqui es lo mismo si tu quieres usar un arma que no es de dotación (la lleves a la vista o en el tobillo) necesitaras la correspondiente autorización, sino como la uses tienes marron.

Solo una pregunta, tenemos varias circulares, donde se deja bien claro la prohibición de portar armas que no son de dotación, pero me podeis decir de alguna que autorice el portar un arma particular de servicio.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por orion14 » 06 Oct 2008 11:01

En el caso de Roquetas no fué así precisamente como dices nasredin.

De hecho yo le envié la sentencia a tongogu y te la nviaré a ti si quieres. Te recuerdo que también fué condenada la guardia que le atizó con la defensa reglamentaria. En este caso no les procesaron y condenaron por el uso de un arma reglamentaria o no reglamentaria. Les procesaron y condenaron por hacer uso de las defensas cuando se estaba consiguiendo reducir al detenido por otros medios. Es más la responsabilidad civil recayó en la DGGC por aquel entonces aún a costa de que en las lesiones se usaron medios particulares.

Para tener y usar armas se ha de estar en posesión de la licencia de armas, nada tiene que ver si el arma es tuya o prestada. Un cazador en posesión de licencia de armas en vigor puede utilizar cualquier arma que se encuentre amparada en el tipo de licencia que posea D o E. De hecho las armas de caza y tiro se pueden ceder por un plazo máximo de quince días.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 06 Oct 2008 00:09

[citando a: tongogu]

A ver, el abogado del otro que diga lo que quiera... Entre otras cosas porque penalmente no esta tipificado que sea delito (ni siquiera una falta) portar un arma no de dotacion.
Es lo mismo que si en vez de los zapatos del uniforme llevas botas magnum (por ejemplo). Crees que al juez le va a importar lo mas minimo que calzado llevabas cuando le diste una patada en las partes nobles al choro? Evidentemente, lo que importa es si procedia o no darle la patada dadas las circunstancias de la intervencion.

El problema es de regimen interno y de la empresa contigo, ya que somos los unicos no amparados por el NON BIS IN IDEM.

Si la utilizacion del arma se ajusta a derecho, es indiferente que esta sea de dotacion o no. Si no ha lugar el uso del arma, idem de lo mismo.


Hombre tongogu, no vamos a comparar que es lo mismo no llevar unas botas que un arma, aunque las botas no sean de dotación.

El problema no es de régimen interno, tu estas amparado a llevar unas armas de dotación y fuera de esas armas que te dan no puedes usar otras.


Te pongo un ejemplo muy sencillo, las defensas extensibles, están permitidas para las FFCCS, la Guardia Civil de dotación la tiene en algunas unidades, pero cuando la persona que murió en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas, hace como unos tres años, uno de los guardias que fue procesado lo fue por usar la extensible sin estar autorizado para la misma, aunque esa arma si esta en servicio en algunas unidades, por considerarse que al no ser de dotación era un arma ilegal.

En el momento en que dejas de usar el arma para la que estas reglamentado te sales de la legalidad, tu piensa en un cazador que esta autorizado a portar escopetas, y coge la del vecino que es idéntica a la suya, por muy parecida que sea a la suya, no la puede usar, ya que no es la que tiene autorizada, y como ocurra un accidente y mate a alguien con el arma, que se prepare.

Sobre esto, acuérdate de la circular que pasaron el año pasado, creo que era la 12/2007, trataba sobre el uso de armas.


Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 04 Oct 2008 18:38

Para portar armas no de dotacion necesitas una autorizacion especial, e incluso con esa autorizacion, segun hable hace poco el tema esta un poco jodido.

En caso de extrema necesidad yo tambien tiro de mi segunda arma antes de que me peguen un petardazo.

Pero hay que tener claro que habria que escribir muy bien, justificando su uso y esperar que el abogado del otro no te ataque por el uso de la particular.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 04 Oct 2008 18:07

[citando a: tongogu]
[citando a: homer]
En el ejercito tambien se ha puesto la cosa fea en relacion a armas cortas necesitas autorizacion hasta para poder disparar en el campo de tiro!!!
y no la puedes llebar encima solo la reglamentaria

un coññazo!!!!1


De uniforme, mientras no se vea, puedes llevar lo que quieras.


Perdona que discrete,

poder puedes llevarla, pero como la uses, va a ser muy complicado explicar su uso, en vez de la reglamentaria.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por Danko » 02 Oct 2008 04:16

Pues todo queda dicho:sn

De servicio, solo la reglamentaria. Si quieres usar la tuya, necesitas un permiso que nunca he visto que se lo concedan a nadie.

Fuera de servicio, lo que quieras, responderas penalmente de tu actuacion y si todo esta bien, pues premio y si no, pues premio gordo.

Muchos compis que entran en judicial se calzan una glock26 sin pedir el permiso, pero el dia que haya un problema, sera un problemon...asi que, yo lo tengo claro...de servicio, lo que me dan...y tal como salgo por la puerta, me calzo mi Glock 23.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por homer » 21 Sep 2008 16:21

En el ejercito tambien se ha puesto la cosa fea en relacion a armas cortas necesitas autorizacion hasta para poder disparar en el campo de tiro!!!
y no la puedes llebar encima solo la reglamentaria

un coññazo!!!!1

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por HARTZ » 16 Sep 2008 15:45

[citando a: nasredim]
[citando a: HARTZ]

Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.


Si tienes un incidente con tu arma particular de servicio (teniendola autorizada por escrito), y los tiros salen mal dados.

quien se hace cargo de la responsabilidad civil por esos tiros, el estado o el policia que disparo propietario del arma.

Date cuenta que con la oficial se hace cargo el estado, por ser ellos los propietarios y tu solo la tienes en deposito.

Es pregunta ya que me entro la duda.

Saludos.




Si te han permitido a llevar arma particular por alguna razón que tu has expuesto, tras haberlo solicitado por Instancia a la dirección general. es lo mismo que si llevaras la oficial.
A mi en su día me autorizaron a llevar un revolver en Barcelona.
Hoy en día a algunos compañeros en el Pais Vasco les han autorizado a llevar arma particular por poder ocultarla mejor que la oficial.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por orion14 » 16 Sep 2008 14:42

Los disparos mal dados siempre acaban mal.

En caso de que el uso de arma de fuego no esté debidamente justificado, penalmente siempre eres responsable. Sea o no de dotación el arma utilizada. Si el arma utilizada es propiedad de la administración la resposabilidad civil siempre es para ella.

Si el arma utilizada es propiedad particular se pueden dos situaciones y algunas variantes pero básicamente:
Prestando servicio nombrado.
-Que no esté autorizado su uso: La responsabilidad civil irá para la administración (ya que eres funcionario público y estás en el ejercicio de tus funciones). A partir de ahí y en base a que judicialmente quedará demostrado que has utilizado un medio no autorizado dicha responsabilidad civil será repercutida en el propietario del arma una vez que quede demostrado dentro de expediente administrativo que el medio utilizado carecía de la autorización para su uso en acto de servicio.
-Que el arma utilizada sea de propiedad particular y tengas debidamente autorizado su uso en acto de servicio: exactamente igual que si el arma fuese oficial (responsabilidad civil para la administración que te ha autorizado su empleo en acto de servicio).

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por nasredim » 16 Sep 2008 02:06

[citando a: HARTZ]

Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.


Si tienes un incidente con tu arma particular de servicio (teniendola autorizada por escrito), y los tiros salen mal dados.

quien se hace cargo de la responsabilidad civil por esos tiros, el estado o el policia que disparo propietario del arma.

Date cuenta que con la oficial se hace cargo el estado, por ser ellos los propietarios y tu solo la tienes en deposito.

Es pregunta ya que me entro la duda.

Saludos.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por HARTZ » 14 Sep 2008 22:54

En el CNP hay que solicitar por Instancia dirigida a la Dirección General de la policía y Guardia Civil el poder utilizar el arma particular y argumentarla según la necesidad.
Si no lo tienes permitido por escrito solo se pude utilizar el arma reglamentaria.
Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.

RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensaje por juanma1973 » 12 Sep 2008 00:47

YO UTILICE DURANTE UN TIEMPO MI ARMA PARTICULAR EN EL SERVICIO POR PROBLEMAS CON LA OFICIAL Y ME LA TUVIERON QUE AUTORIZAR POR ESCRITO

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