Retirada de arma por baja laboral

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por webley56 » 11 Jun 2019 19:45

oscashooter escribió:A ver, un poco de cordura: si por tus actuaciones en servicio, el ejercicio de tu misión, un traficante, perista, mafiosillo de mala baba, "te la tiene jurada" y te espera o te busca, NO te va a preguntar si estás de servicio, o estás de baja, si subes, bajas o vas de medio pensionista.
En cualquier caso, según entiendo, seguirá siendo necesario que el agente de la autoridad al que "los malos" buscan las cosquillas -a consecuencia de haber ejercido su función- pueda defenderse.

Es, en esencia, el sentido del "arma personal" de todo agente si lo enfocamos desde el punto de vista de su defensa personal o, ya puestos, para apoyar la OBLIGACIÓN QUE TODO AGENTE DE LA AUTORIDAD TIENE DE PERSEGUIR LOS DELITOS DE LOS QUE HUBIERE CONOCIMIENTO.


Completamente de acuerdo con usted compañero, dejando de lado si tiene o no una segunda arma creo que un funcionario de las fuerzas del orden ha de llevar siempre consigo su arma reglamentaria y estar al servicio del pueblo en todo momento. Dejemos de lado si " se la tienen jurada", supongamos que ve desde su casa en un momento del dia, que esta un vecino con un arma amenazando a alguien y solo dispone de su arma reglamentaria que a tenido que dejar en la dependencia QUE ES LOQUE HACE, llamar al 112 para que lo reduzcan.......pues ya tarde va a ser.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por josepsuzuki » 11 Jun 2019 18:58

un post super interesante....el fondo de la question...da igual las armas particulares....te retiran la oficial...porque primero no pueden saber que tipo de baja tienes...y lo mas importante...si te suicidas o matas a alguien...responderia subsidiariamente la administracion....es por tema de seguros...para no pagar...nada mas....es asi de simple...si lo haces con tus armas particulares....pues nadie puede denunciar a la administracion...todo es por el tema de responsabilidad civil...subsidiaria...

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por acordeon » 16 Abr 2019 15:35

Re: Retirada de arma por baja laboral
Mensajepor abranchadell » 16 Abr 2019 10:58

Si tienes más información al respecto me gustaría que la compartieras con todos, pues es una opción verdaderamente interesante, y gran desconocida en su tramitación.


Es que no tiene ningún misterio, el interesado rellena un formato que ademas se sirve para pedir otras gestiones referentes a las armas , la secretaria de su puesto de trabajo lo dirige en cada caso a la autoridad que en el cuerpo tenga la potestad de otorgar las licencias de armas, si la autoridad dentro de la discreción que le otorga el reglamento decide darle la licencia se la otorga por el tiempo que crea conveniente renovable como máximo a los 3 años o hasta que cambie la situación.

Imagino que cada cuerpo pedirá cosas distintas (fotos, certificados médicos, etc, informes de jefe de la Unidad).

Si el funcionario de cualquier cuerpo esta Jubilado es la Guardia Civil la única que tiene potestad para otorgar una licencia de Armas de Defensa.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Manueles » 16 Abr 2019 11:15

Esto esta publicado en el BOE que es el único que te dice si tu placa o carnet es de verdad o de fantasía, los boletines de las comunidades autónomas también tienen rango de ley.

Parte posterior de la Tarjeta de Identidad Profesional de los Funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

La una en circunstancias normales y la otra solo aplicable cuando se tienen problemas mentales (creo ), aunque estés de alta laboral, el carnet licencia de armas solo te lo puede quitar una orden judicial y solo durante el tiempo que dure el problema.

Los funcionarios no armados no pueden hacer servicios de armas ( lógico ) :mrgreen: y se convierten en personal no combatientes por la lógica de no poder usar armas en su siempre peligroso trabajo.

Saludos

II.EE. a final de la firma significa impuestos especiales.
Adjuntos

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por abranchadell » 16 Abr 2019 10:58

Si tienes más información al respecto me gustaría que la compartieras con todos, pues es una opción verdaderamente interesante, y gran desconocida en su tramitación.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por acordeon » 15 Abr 2019 22:02

Cuales van a ser: las previstas en el Artículo 117 del reglamento de armas para Militares, Guardias Civiles y Policías suspensos de funciones
.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por abranchadell » 15 Abr 2019 13:57

acordeon escribió:.-existen licencias especiales de armas para miembros de los C.F. de seguridad para que si le retiran la condición de agente de la autoridad pueda continuar portando un arma particular para su defensa en caso de graves amenazas.

¿Y cuáles son esas licencias especiales?...

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por castellano01 » 14 Abr 2019 22:17

Mi opinión personal como ciudadano de a pie es la siguiente.
Si el agente no esta de baja por problemas mentales, prefiero que porte arma en la calle y que actué en el caso de que observe un delito, eso si, siempre que el agente lo crea conveniente y su incapacidad temporal se lo permita.
Un policía no deja de ser policía por estar de baja. como un medico no deja de ser medico por estar de vacaciones.
Repito, es solo mi opinión.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por acordeon » 14 Abr 2019 21:43

.-negativo total, si te retiran un arma oficialmente se te tienen que retirar las oficiales y particulares porque estarías inhabilitado ya sea por vía penal, administrativa o de salud y en todo caso cumpliendo todos los requisitos que la ley prevé para cada caso.
.-existen licencias especiales de armas para miembros de los C.F. de seguridad para que si le retiran la condición de agente de la autoridad pueda continuar portando un arma particular para su defensa en caso de graves amenazas.
.- en caso de enfermedad, depende de la enfermedad, si es psicológica se retira el arma particular y la oficial, no he escuchado jamas que para una incapacidad temporal tan corta como la que dices te retiren un arma pero habría que estudiar el reglamento interior de tu Cuerpo Policial en lo que se refiere al arma oficial.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Bruxo76 » 06 Feb 2019 17:57

Pues si, este es el gran problema de este pais, aunque en todos pasa lo mismo, el politico de turno que ni intenta ponerse en la piel de quien tiene al mando, por desgracia es asi... por eso pasa lo que pasa, pero estimado, esto es otro debate jejejeje

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Chinchu » 06 Feb 2019 14:41

Bruxo76 escribió:
Quizas el problema es el de siempre, gente que no sabe de lo que habla o que no entienda este trabajo este al mando, lo correcto seria que esta persona solo se le transmitiese los datos y resultados, pero de eso a que decida cuando no tiene ni idea... es un gran problema para las PL que algunas personas sean alcaldes...


¿Y lo dices en un país donde los políticos no tienen formación alguna obligatoria, donde los ministros tampoco, ni los directores generales, no los subsecretarios, ni ...?

Esto es España, donde el más mediocre llega arriba y el perroflauta al que hacen ganar en operación triunfo, o en gran hermano, cobra millones por opinar en programas basura, y encima hay gente que sigue sus tesis.

Spain is different, hace ya décadas que los extranjeros lo dicen, y nosotros nos lo hemos creído, pero para mal.

Del resto, sin comentarios.

País!!!

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Bruxo76 » 06 Feb 2019 14:27

Quien dice alcaldes, dice cualquier "mando politico"

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Bruxo76 » 06 Feb 2019 14:25

orion14 escribió:
BOTOGE escribió:Si bien el que plantea la duda es de la Autonómica, expongo el caso concreto que afecta a Baleares como policía local:

Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears
Artículo 48
Circunstancias que determinan la retirada del armamento
1. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento,
puede llevarla a cabo el alcalde, previo provedimiento administrativo en los casos individuales en que se considere necesario, cuando
concurra alguna de las circunstancias del artículo 24. 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever la
posibilidad de que se produzca una situación de peligro tanto para el mismo agente como para terceras personas.
b) El informe psicotécnico emitido por un psicólogo colegiado que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento o la negativa a
realizarlas.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días, si no se presenta un certificado del médico que firme la baja
en que acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.

Hay que recordar que la TIP aunque es a nombre de una persona, hay una Administración (en este caso concreto Local) que es "responsable" de esa TIP tipo A y los actos que se hagan amparados en ella.


Ahí esta la clave. Habrá que ver si la norma marco le da esa potestad, si está reglado el procedimiento, si está reglada la autoridad que debe resolver y si todo eso se ajusta a lo que dispone el reglamento de armas para lo referente a la perdida de licencia y depósito de las armas. Que a dia de hoy por mucho que leo el reglamento NO está establecido que el.alcalde tenga esa potestad ni el marco reglamentario que lo ampare (como otras muchas cosas) ya que el alcalde (como organo personal) NO TIENE entre sus competencias otorgar licencias de armas de fuego que se obtienen por razón de cargo ni autorizar armas personales (que se guian en base a las licencias). En todo caso y en base a un informe médico (que a ver como se obtiene) el facultativo podrá recomendar ciertas medidas a tomar COSA MUY LOGICA en determinados casos psicologicos o psiquiatricos. Ahora de ahi a una enfermedad comun...........


Quizas el problema es el de siempre, gente que no sabe de lo que habla o que no entienda este trabajo este al mando, lo correcto seria que esta persona solo se le transmitiese los datos y resultados, pero de eso a que decida cuando no tiene ni idea... es un gran problema para las PL que algunas personas sean alcaldes...

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Bruxo76 » 06 Feb 2019 14:22

Chinchu escribió:
Bruxo76 escribió:Hombre, que el arma se guie por el A no es por que sea un privilegio, ojala hubiera mas permisiblidad para que todos los agentes tuvieran mas facilidades para practicar con sus armas, hoy en dia solo se ponen trabas a eso, a mi parecer la instruccion que reciben por parte de sus casas es irrisoria, asi despues si se tiene que hacer uso de ellas se trata al policia como si fuera un crack en su uso, cuando en la mayoria de cuerpos se disparan 50 cartuchos cada 1 o 2 años, eso es una verguenza, por eso creo que se deberia de facilitar mas este tipo de actividades para las FCSE, es una pena pero la realidad es esa, estamos a un nivel de alerta antiterrorista muy alto, ademas de otros factores que tambien hay que tener en cuenta, por eso a mi parecer se deberia de tomar las cosas de otro modo... creo que se deberian de endurecer mas las leyes para el que NO cumple las reglas que para el que SI las cumple, pero como siempre se estrangula al que sigue las reglas... cosa que no entiendo ni entendere nunca...
Sin acritud :caba:


Podría citarte más de un motivo por el cual, que las armas F,D o E se guíen en A, es un privilegio, pero lo haría por privado pues no quiero levantar polémica.

En cuanto al resto, estoy totalmente de acuerdo que la política en general es una burla, no se puede tener agentes preparados sin medios, y para mí medios es tanto equipamiento, como preparación y entrenamiento. Esto incluye munición, campos, ...

Pero no entiendo qué tiene que ver todo eso con que las armas F, D y E se guíen con la A.

El Estado, sea el cuerpo que sea, tiene la obligación de dotar de los medios suficientes para preparar a sus profesionales y esto no se complementa con armas personales. No ha de haber necesidad de que nadie use sus recursos personales para cubrir lo que el Estado no le proporciona.

¿O es que acaso a alguien se le ocurriría plantear que su vehículo personal se matriculase con placa de su gremio?

Los recursos están mal distribuidos, muchos que no los necesitan los reciben y quienes los necesitan realmente no tienen los suficientes.

No hay más, pero esto es otro asunto.


Por desgracia es asi, es como la mayoria del material que se lleva en el cinturon, en la bolsa de trabajo, los torniquetes que han salvado tantas vidas, todo pagado del bolsillo del agente, es una lastima que las cosas sean asi, pero lo son.
Hay que dar gracias que no te expedienten por llevar un torniquete a vistas, yo he vivido la situacion de que un mando haya hecho quitar los guantes anticorte del cinturon porque son "represivos", si, vivimos esto y hasta que la cosa no cambie... la policia no es el enemigo, aunque para muchos lo sea... quien algo teme :police-smiley:

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por orion14 » 06 Feb 2019 14:19

BOTOGE escribió:Si bien el que plantea la duda es de la Autonómica, expongo el caso concreto que afecta a Baleares como policía local:

Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las
policías locales de las Illes Balears
Artículo 48
Circunstancias que determinan la retirada del armamento
1. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento,
puede llevarla a cabo el alcalde, previo procedimiento administrativo en los casos individuales en que se considere necesario, cuando
concurra alguna de las circunstancias del artículo 24. 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever la
posibilidad de que se produzca una situación de peligro tanto para el mismo agente como para terceras personas.
b) El informe psicotécnico emitido por un psicólogo colegiado que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento o la negativa a
realizarlas.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días, si no se presenta un certificado del médico que firme la baja
en que acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.

Hay que recordar que la TIP aunque es a nombre de una persona, hay una Administración (en este caso concreto Local) que es "responsable" de esa TIP tipo A y los actos que se hagan amparados en ella.


Ahí esta la clave. Habrá que ver si la norma marco (reglamento de armas) le da esa potestad, si está reglado el procedimiento, si está reglada la autoridad que debe resolver ese "deposito temporal" o "perdida de.licencia temporal" y si todo eso se ajusta a lo que dispone el reglamento de armas para lo referente a la perdida de licencia y depósito de las armas. Que a dia de hoy por mucho que leo el reglamento NO está establecido que el alcalde tenga esa potestad (salvo en las tarjetas de armas) ni el marco reglamentario que lo ampare (como otras muchas cosas) ya que el alcalde (como organo personal) NO TIENE entre sus competencias otorgar ni tramitar expedientes o licencias de armas de fuego particulares que se obtienen por razón de cargo ni autorizar armas personales (que se guian en base a las licencias A por resolución del jefe de la cmdcia de la GC ). En todo caso y en base a un informe médico (que a ver como se obtiene) el facultativo podrá recomendar ciertas medidas a tomar referente a atmas de fuego COSA MUY LOGICA en determinados casos psicologicos o psiquiatricos. Ahora de ahi a una enfermedad comun...........

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por orion14 » 06 Feb 2019 14:12

**duplicado**

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Chinchu » 06 Feb 2019 14:03

Bruxo76 escribió:Hombre, que el arma se guie por el A no es por que sea un privilegio, ojala hubiera mas permisiblidad para que todos los agentes tuvieran mas facilidades para practicar con sus armas, hoy en dia solo se ponen trabas a eso, a mi parecer la instruccion que reciben por parte de sus casas es irrisoria, asi despues si se tiene que hacer uso de ellas se trata al policia como si fuera un crack en su uso, cuando en la mayoria de cuerpos se disparan 50 cartuchos cada 1 o 2 años, eso es una verguenza, por eso creo que se deberia de facilitar mas este tipo de actividades para las FCSE, es una pena pero la realidad es esa, estamos a un nivel de alerta antiterrorista muy alto, ademas de otros factores que tambien hay que tener en cuenta, por eso a mi parecer se deberia de tomar las cosas de otro modo... creo que se deberian de endurecer mas las leyes para el que NO cumple las reglas que para el que SI las cumple, pero como siempre se estrangula al que sigue las reglas... cosa que no entiendo ni entendere nunca...
Sin acritud :caba:


Podría citarte más de un motivo por el cual, que las armas F,D o E se guíen en A, es un privilegio, pero lo haría por privado pues no quiero levantar polémica.

En cuanto al resto, estoy totalmente de acuerdo que la política en general es una burla, no se puede tener agentes preparados sin medios, y para mí medios es tanto equipamiento, como preparación y entrenamiento. Esto incluye munición, campos, ...

Pero no entiendo qué tiene que ver todo eso con que las armas F, D y E se guíen con la A.

El Estado, sea el cuerpo que sea, tiene la obligación de dotar de los medios suficientes para preparar a sus profesionales y esto no se complementa con armas personales. No ha de haber necesidad de que nadie use sus recursos personales para cubrir lo que el Estado no le proporciona.

¿O es que acaso a alguien se le ocurriría plantear que su vehículo personal se matriculase con placa de su gremio?

Los recursos están mal distribuidos, muchos que no los necesitan los reciben y quienes los necesitan realmente no tienen los suficientes.

No hay más, pero esto es otro asunto.

Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensaje por Bruxo76 » 06 Feb 2019 12:12

Hombre, que el arma se guie por el A no es por que sea un privilegio, ojala hubiera mas permisiblidad para que todos los agentes tuvieran mas facilidades para practicar con sus armas, hoy en dia solo se ponen trabas a eso, a mi parecer la instruccion que reciben por parte de sus casas es irrisoria, asi despues si se tiene que hacer uso de ellas se trata al policia como si fuera un crack en su uso, cuando en la mayoria de cuerpos se disparan 50 cartuchos cada 1 o 2 años, eso es una verguenza, por eso creo que se deberia de facilitar mas este tipo de actividades para las FCSE, es una pena pero la realidad es esa, estamos a un nivel de alerta antiterrorista muy alto, ademas de otros factores que tambien hay que tener en cuenta, por eso a mi parecer se deberia de tomar las cosas de otro modo... creo que se deberian de endurecer mas las leyes para el que NO cumple las reglas que para el que SI las cumple, pero como siempre se estrangula al que sigue las reglas... cosa que no entiendo ni entendere nunca...
Sin acritud :caba:

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