realizar guardia con arma particular

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Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por magnetron » 12 Dic 2016 22:13

Gracias por responder, esta claro que es la respuesta mas lógica y que esta dentro de lo que la ley permite.
Es lógico, si la particular esta considerada como defensa personal, pues la usaremos para tal fin.

Y para la guardia, pues la reglamentaria.
Si es que lo demás es liarse.

Y si queremos llevar las dos pues las llevaremos.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por Aceribero » 12 Dic 2016 20:04

En la guardia siempre el arma reglamentaria encima, incluso aunque la tuya particular sea el mismo modelo.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por Aceribero » 12 Dic 2016 20:01

Una cosa es la Guardia Civil, otra el Cuerpo nacional de Policía y otra los tres Ejércitos.
En la Benemérita los Oficiales (desde Alférez hasta General de Ejército) una de sus armas particulares es considerada de servicio de pleno derecho, no así para Suboficiales y Guardias, de como va en el CNP ni idea y en el E.T. son de defensa personal, no de servicio, otra cuestión es estas de guardia y llevas la HK USP de dotación y ademas llevas de back up una S&W MP9 Shield (9mm P), si debes utilizar el arma por razón del servicio usa la USP, la otra en palanca, si la USP, cosa poco probable, fallase podrás usar la MP9 un Colt Trooper o lo que a mano tengas, estado de necesidad, pero la reglamentaria ha de estar contigo como recurso inicial al menos, resumiendo: Sí puedes portar tu arma particular, pero, ya sabes las condiciones como prevención para tu integridad personal y utilizando antes la USP, o M-82, o Star Super B.... o lo que sea de dotación en tu destino.
Las Llama eran relativamente flojillas pero las HK USP son un buen producto, me gustan más otras pero creo que tanto la HK USP como el G36 son una mejora sustancial respecto a M82 y Cetme L.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por magnetron » 10 Dic 2016 21:55

Manueles escribió:Estimado magnetrón, por favor dale bien al copiar y pegar por que yo no he dicho eso :mrgreen: creo que lo ha dicho nasredim.

saludos


Jejeje, perdón, las comillas de los gue...vos.

En relación a lo posterior, yo creo que la GC y CNP en lo
concerniente al "arma reglamentaria" van por otros derroteros, creo yo y corregirme si es de otra manera.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por magnetron » 09 Dic 2016 20:55

nasredim escribió:
Manueles escribió: En el CNP al menos y creo que tambien GC, puedes portar el arma particular, previa autorizacion por escrito, no vale que tu jefe te diga en el bar que te la deja

Saludos.


La ley ya sabemos lo que dice, en relación a lo anterior...
Alguien que lo haya hecho previa autorización jefe de la Unidad???

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por nasredim » 09 Dic 2016 19:34

Manueles escribió:Conozco a un señor de la escala de "jefes" es decir por encima de capitán de un conocido cuerpo policial, que lleva de uniforme y muy orgulloso la que fue pistola de su padre en 9 corto,, conozco "números " del citado cuerpo que para un servicio de paisano,, no llevan ni de coña la gran pistola del ejercito grande y pesada que es la beretta 92 F. por que dificulta su trabajo de investigación sobre .......


En CNP al menos y creo que tambien GC, puedes portar el arma particular, previa autorizacion por escrito, no vale que tu jefe te diga en el bar que te deja.

Que luego algunos les de por llevar un arma no reglamentaria y sin autorizacion por escrito, que reze no tener que hacer uso de la misma.

Saludos.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por Aceribero » 07 Dic 2016 23:59

El arma para el servicio es la de dotación, salvo en servicios especiales, eso no impide que además portes la particular, es el jefe de unidad, Gran Unidad, el que puede restringir el uso de armas dentro de la UCO correspondiente, pero ojo con ello no puede impedir su porte in itinere, por ello o se habilitan cajas grado 3 con combinación o la custodia deberá quedar en manos del propietario, no valen cajas de combinación sin homologar, por ello no es tan simple como parece, hemos pasado de laxitud total y a raíz del Caso Mirabete prohibiciones precipitadas, pero desde aquel aciago día de 1997 hasta hoy he visto alguna que otra vez algún impresentable ebrio en horario de actividad y puesto en conocimiento de quien tenía la potestad sancionadora solo reprensión escrita y eso si como no lleva pistola no es tan grave, pero consumir alcohol es falta durante el servicio o con ocasión de este, i.e. también en horario de actividad, eso se considera con ocasión, y la embriaguez podrá constituir delito, pero parece que con prohibir o no ver las pistolas no pasa nada, el cabo no fue víctima de la pistola fue víctima de un Cuadro de Mando ebrio, pero es más fácil prohibir armas que crugir bebedores, salvo cuando algunos escribimos y esperamos respuesta aún y se limitan a decirnos que es cuestión de uniformidad, si no se ve la pistola no pasa nada.
No obstante siempre hice mis guardias con el arma de dotación, antes del 93, fecha del reglamento no 91 como alguien apunto antes, y después del RD 137/1993, el Estado solo es responsable civil subsidiario cuando se usan sus medios, de lo contrario se dejan puertas abiertas a picapleitos, el arma particular es exclusivamente para defensa personal, os recuerdo que los militares y policías son objetivo permanente de todos los grupos terroristas.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por magnetron » 07 Dic 2016 19:51

Veo que hay de opiniones de todos los colores.

En esto de la ley, el decir " no creo que..." es un poco tentar a la suerte, o es si o es no.

Cuando al principio del post pregunte, prácticamente me estaba contestando yo solito.

Solo hay que leerse un poco por encima ( y no solo la orden diaria) La ley, que el arma reglamentaria es la que los FCSE nos proporcionan para servicios y guardias, ni mi chato ni la S&W ni papas en vinagre.

En las IPERSEG también lo dice claro.
En el portal personal, si uno mira la relación de armas que posee, también lo dice claro " defensa personal".

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por Yvan5 » 07 Dic 2016 17:50

Manueles escribió:
Si el calibre del arma particular es 9 mm parabellum no creo que haya problemas,, en su momento los oficiales y suboficiales en cuerpos militares y policiales llevaban su 9 corto en las guardias,,, si el arma particular es un .357 magnum con punta hueca, mejor lo dejas en tu casa. :mrgreen:

tu arma particular también es reglamentaria,, lo importante y reglamentario es el cartucho.



si disparas en acto de servicio lo paga el estado aparte de tu responsabilidad a que haya lugar,, si disparas en la calle ajeno al servicio lo pagas tu, aparte de la responsabilidad correspondiente.

saludos



Hermano, leete el Reglamento de Armas - a ser posible el que está en vigor - antes de intervenir, y no entres para crear confusión. Matizaciones, así en un primer vistazo:

    Las armas particulares consideradas como reglamentarias desaparecieron en 1991, con el nuevo Reglamento
    NINGUN arma particular es reglamentaria
    En España SÓLO son armas reglamentarias aquellas que suministra el Estado, y lo mismo vale para la munición
    Cuando dices "lo paga el Estado" ¿hablas de la munición? En ese párrafo mezclas responsabilidad civil, penal, la patrimonialñ del Estado como empresario, la responsabilidad del empresario sobre los actos de sus trabajadores y el derecho de aquel a "repetir" sobre estos.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por richar_ » 07 Dic 2016 16:40

Aceribero escribió:Es cierto que existe la orden genérica de no portar las armas particulares en acuartelamientos, pero solo puede ser efectiva si en ese establecimiento existe un punto de custodia adecuado, es decir depositará el arma y solo el y el responsable de la custodia de la misma tendrán acceso a esta, el depósito será solo durante el horario de actividad, solo con lo señalado se da por sentando que puedes portar el arma, motivo no conozco ningún acuartelamiento que posea un lugar adecuado para la custodia de armas particulares, no vamos a hablar de grado I en los armeros, y menos de grado III, segundo el que suscribe, y ningún militar, no tiene la obligación de custodiar armas particulares, la custodia de armas particulares solo está autorizada en las AALOG correspondientes, donde se ejecutará un depósito, en estas circunstancias si para garantizar tu seguridad quieres portar tu arma en los trayectos de tu casa a tu destino y viceversa luego la seguirás portando discretamente, pues no hay donde depositarla, y si no hagan la prueba, cuando desaparezca un revólver y aparezca seis meses después en un atraco a una pizzería el pobre Oficial le cuenta al juez que la depositó y le enseñauna orden de un Jefe de la Brigada XXXX, y el juez te dice que el responsable del arma es el propietario. Resultado donde se dijo digo de dice diego, se ordena no depositar las armas hasta que se habiliten las condiciones adecuadas, mientras tanto el arma se portará oculta por cuestión de uniformidad, esto ocurrió allá por 1998 y hasta hoy.


en mi Base si hay un lugar habilitado en el cuerpo de guardia, con cajas fuertes individuales de combinacion para depositar el arma durante el horario de trabajo.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por magnetron » 07 Dic 2016 08:17

Aceribero escribió:solo con lo señalado se da por sentando que puedes portar el arma,.... mientras tanto el arma se portará oculta por cuestión de uniformidad, esto ocurrió allá por 1998 y hasta hoy.


No es del todo cierto.

El Jefe de la Unidad, tiene plena potestad para autorizar o denegar el portar armas dentro de la misma.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por Aceribero » 06 Dic 2016 23:02

Es cierto que existe la orden genérica de no portar las armas particulares en acuartelamientos, pero solo puede ser efectiva si en ese establecimiento existe un punto de custodia adecuado, es decir depositará el arma y solo el y el responsable de la custodia de la misma tendrán acceso a esta, el depósito será solo durante el horario de actividad, solo con lo señalado se da por sentando que puedes portar el arma, motivo no conozco ningún acuartelamiento que posea un lugar adecuado para la custodia de armas particulares, no vamos a hablar de grado I en los armeros, y menos de grado III, segundo el que suscribe, y ningún militar, no tiene la obligación de custodiar armas particulares, la custodia de armas particulares solo está autorizada en las AALOG correspondientes, donde se ejecutará un depósito, en estas circunstancias si para garantizar tu seguridad quieres portar tu arma en los trayectos de tu casa a tu destino y viceversa luego la seguirás portando discretamente, pues no hay donde depositarla, y si no hagan la prueba, cuando desaparezca un revólver y aparezca seis meses después en un atraco a una pizzería el pobre Oficial le cuenta al juez que la depositó y le enseñauna orden de un Jefe de la Brigada XXXX, y el juez te dice que el responsable del arma es el propietario. Resultado donde se dijo digo de dice diego, se ordena no depositar las armas hasta que se habiliten las condiciones adecuadas, mientras tanto el arma se portará oculta por cuestión de uniformidad, esto ocurrió allá por 1998 y hasta hoy.

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por Yvan5 » 06 Dic 2016 20:24

:duel-guns:
magnetron escribió:
lecpad escribió:Entrar de Guardia con estas dudas me parece de traca y en caso de duda inventar nunca es buena idea. La Guardia se realiza la con la arma reglamentaria que por algo te la asignan. Si entrar de Guardia sin salir en la orden ya es de rabo el realizarla con una arma no reglamentaria puede ser de premio. Y ya hace tiempo que está prohibido andar por los cuarteles con la arma particular así que hacer la guardia....
un saludo


Esta claro, no es que fueran dudas, era más bien saber que es lo que los demás compañeros hacen o sus experiencias.
No es que haya que leerse la orden...
Esta la ley del 2011
Las IPERSEG
El LORI
IRI's
Ya sabéis....si nos supiesemos al dedillo todo lo anterior...



.... no pararíamos de poner reclamaciones/recursos/denuncias sobre lo que se (nos) hace en este país

:clint:

Re: realizar guardia con arma particular

Mensaje por magnetron » 06 Dic 2016 20:08

lecpad escribió:Entrar de Guardia con estas dudas me parece de traca y en caso de duda inventar nunca es buena idea. La Guardia se realiza la con la arma reglamentaria que por algo te la asignan. Si entrar de Guardia sin salir en la orden ya es de rabo el realizarla con una arma no reglamentaria puede ser de premio. Y ya hace tiempo que está prohibido andar por los cuarteles con la arma particular así que hacer la guardia....
un saludo


Esta claro, no es que fueran dudas, era más bien saber que es lo que los demás compañeros hacen o sus experiencias.
No es que haya que leerse la orden...
Esta la ley del 2011
Las IPERSEG
El LORI
IRI's
Ya sabéis....si nos supiesemos al dedillo todo lo anterior...

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