Mensaje por Aceribero » 07 Dic 2016 23:59
El arma para el servicio es la de dotación, salvo en servicios especiales, eso no impide que además portes la particular, es el jefe de unidad, Gran Unidad, el que puede restringir el uso de armas dentro de la UCO correspondiente, pero ojo con ello no puede impedir su porte in itinere, por ello o se habilitan cajas grado 3 con combinación o la custodia deberá quedar en manos del propietario, no valen cajas de combinación sin homologar, por ello no es tan simple como parece, hemos pasado de laxitud total y a raíz del Caso Mirabete prohibiciones precipitadas, pero desde aquel aciago día de 1997 hasta hoy he visto alguna que otra vez algún impresentable ebrio en horario de actividad y puesto en conocimiento de quien tenía la potestad sancionadora solo reprensión escrita y eso si como no lleva pistola no es tan grave, pero consumir alcohol es falta durante el servicio o con ocasión de este, i.e. también en horario de actividad, eso se considera con ocasión, y la embriaguez podrá constituir delito, pero parece que con prohibir o no ver las pistolas no pasa nada, el cabo no fue víctima de la pistola fue víctima de un Cuadro de Mando ebrio, pero es más fácil prohibir armas que crugir bebedores, salvo cuando algunos escribimos y esperamos respuesta aún y se limitan a decirnos que es cuestión de uniformidad, si no se ve la pistola no pasa nada.
No obstante siempre hice mis guardias con el arma de dotación, antes del 93, fecha del reglamento no 91 como alguien apunto antes, y después del RD 137/1993, el Estado solo es responsable civil subsidiario cuando se usan sus medios, de lo contrario se dejan puertas abiertas a picapleitos, el arma particular es exclusivamente para defensa personal, os recuerdo que los militares y policías son objetivo permanente de todos los grupos terroristas.
El arma para el servicio es la de dotación, salvo en servicios especiales, eso no impide que además portes la particular, es el jefe de unidad, Gran Unidad, el que puede restringir el uso de armas dentro de la UCO correspondiente, pero ojo con ello no puede impedir su porte in itinere, por ello o se habilitan cajas grado 3 con combinación o la custodia deberá quedar en manos del propietario, no valen cajas de combinación sin homologar, por ello no es tan simple como parece, hemos pasado de laxitud total y a raíz del Caso Mirabete prohibiciones precipitadas, pero desde aquel aciago día de 1997 hasta hoy he visto alguna que otra vez algún impresentable ebrio en horario de actividad y puesto en conocimiento de quien tenía la potestad sancionadora solo reprensión escrita y eso si como no lleva pistola no es tan grave, pero consumir alcohol es falta durante el servicio o con ocasión de este, i.e. también en horario de actividad, eso se considera con ocasión, y la embriaguez podrá constituir delito, pero parece que con prohibir o no ver las pistolas no pasa nada, el cabo no fue víctima de la pistola fue víctima de un Cuadro de Mando ebrio, pero es más fácil prohibir armas que crugir bebedores, salvo cuando algunos escribimos y esperamos respuesta aún y se limitan a decirnos que es cuestión de uniformidad, si no se ve la pistola no pasa nada.
No obstante siempre hice mis guardias con el arma de dotación, antes del 93, fecha del reglamento no 91 como alguien apunto antes, y después del RD 137/1993, el Estado solo es responsable civil subsidiario cuando se usan sus medios, de lo contrario se dejan puertas abiertas a picapleitos, el arma particular es exclusivamente para defensa personal, os recuerdo que los militares y policías son objetivo permanente de todos los grupos terroristas.