Mensaje por RC67 » 17 Dic 2020 20:34
Chinchu escribió:RC67 escribió:custompro36 escribió:Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias
Diez días, artículo 42.2 del reglamento. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
Saludos.
Hola a todos,
Permitidme que discrepe, por dos cuestiones:
El Art. 42.2 es sólo aplicable a escopetas recogidas en una intervención que no sea la tuya con salida mediante una guía de circulación, (por ejemplo te vas a la localidad X y compras un arma en la armería Y, que te entregan en la IA de esa localidad con guía de circulación), y es el plazo que tienes para presentarte en tu intervención con ese arma a dar notificación y que te hagan la guía.
La realidad es que ese artículo está obsoleto, porque hoy día ya te emmiten la guía de pertenencia en cualquier intervención, aunque no sea la tuya.
Artículo 42.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de ánima lisa o asimiladas (categoría 3.ª.2 y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente guía de circulación y con autorización escrita de aquéllos.
2. Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.Por otro lado, cuando un fabricante,importador, armero, particular, envía a tu IA un arma, esta llega a tu intervención con una guía de circulación a tu nombre. Ese arma, aun exenta de guía, ya es tuya y su estado se considera de depósito, por lo que el plazo es de un año; al menos así me lo explicaron en mi IA.
Ese artículo es, como tantos otros, una reminiscencia del pasado, de cuando no se expedían licencias más que en tu IA, porque allí estaba tu expediente y no había sistemas informáticos unificados, todo se hacía en papel y había necesidad de que tu notificases a tu IA la compra o transferencia y que en esta se te hiciese la guía de pertenencia.
Saludos,
No, el artículo es claro y viginte según el último reglamento, tu deseas
adquirir un arma en localidad distinta a la de
tu residencia, por ejemplo vives en Barcelona y la compras en Madrid. La
intervención de dicha localidad, es decir Madrid, emite una
guia de circulación para hacerla llegar a tu intervencion de armas, en Barcelona, y
el interesado, es decir el comprador, se presentará
dentro de un plazo de diez días en la intervención de armas de su residencia, en este caso Barcelona, y solicitará la correspondiente guia de pertenencia, o sea para guiar el arma a su nombre. Justo lo que he hecho yo esta mañana con una escopetilla que he comprado en JSICHLING&CO: comprada por internet en Madrid, me la han enviado con una guía de circulación a mi intervención y antes de diez días de que la recibieran he ido a que me hicieran la guia de pertenencia.
Otra cosa es que tu vayas personalmente a comprar un arma a cualquier sitio y allí mismo la puedas guiar en otra intervención que no sea la de tu residencia.
Un saludo.
[quote="Chinchu"][quote="RC67"][quote="custompro36"]Hola,desde ayer que mi armero me ha dicho que mi rifle s llegado a la intervención de armas.
Resulta que me he empezado a encontrar mal (a la espera de la prueba del covid ) y no he podido ir a recogerlo.
Sabéis qué plazo tengo ,para ir a recogerlo ?
Gracias[/quote]
[b]Diez días, artículo 42.2 del reglamento[/b]. Pero supongo que dado lo excepcional de la situación lo mejor será llamar a la intervención y ponerse de acuerdo con ellos.
Saludos.[/quote]
Hola a todos,
Permitidme que discrepe, por dos cuestiones:
El Art. 42.2 es sólo aplicable a escopetas recogidas en una intervención que no sea la tuya con salida mediante una guía de circulación, (por ejemplo te vas a la localidad X y compras un arma en la armería Y, que te entregan en la IA de esa localidad con guía de circulación), y es el plazo que tienes para presentarte en tu intervención con ese arma a dar notificación y que te hagan la guía.
La realidad es que ese artículo está obsoleto, porque hoy día ya te emmiten la guía de pertenencia en cualquier intervención, aunque no sea la tuya.
[color=#000080][i]Artículo 42.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de ánima lisa o asimiladas (categoría 3.ª.2 y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente guía de circulación y con autorización escrita de aquéllos.
2. Al particular [b]que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia[/b], la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, [b]una guía de circulación[/b] de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.[/i][/color]
Por otro lado, cuando un fabricante,importador, armero, particular, envía a tu IA un arma, esta llega a tu intervención con una guía de circulación a tu nombre. Ese arma, aun exenta de guía, ya es tuya y su estado se considera de depósito, por lo que el plazo es de un año; al menos así me lo explicaron en mi IA.
Ese artículo es, como tantos otros, una reminiscencia del pasado, de cuando no se expedían licencias más que en tu IA, porque allí estaba tu expediente y no había sistemas informáticos unificados, todo se hacía en papel y había necesidad de que tu notificases a tu IA la compra o transferencia y que en esta se te hiciese la guía de pertenencia.
Saludos,[/quote]
No, el artículo es claro y viginte según el último reglamento, tu deseas [b]adquirir un arma en localidad distinta a la de
tu residencia[/b], por ejemplo vives en Barcelona y la compras en Madrid. La [b]intervención de dicha localidad[/b], es decir Madrid, emite una [b]guia de circulación[/b] para hacerla llegar a tu intervencion de armas, en Barcelona, y [b]el interesado[/b], es decir el comprador, se presentará [b]dentro de un plazo de diez días[/b] en la intervención de armas de su residencia, en este caso Barcelona, y solicitará la correspondiente guia de pertenencia, o sea para guiar el arma a su nombre. Justo lo que he hecho yo esta mañana con una escopetilla que he comprado en JSICHLING&CO: comprada por internet en Madrid, me la han enviado con una guía de circulación a mi intervención y antes de diez días de que la recibieran he ido a que me hicieran la guia de pertenencia.
Otra cosa es que tu vayas personalmente a comprar un arma a cualquier sitio y allí mismo la puedas guiar en otra intervención que no sea la de tu residencia.
Un saludo.