Mensaje por mallorca2 » 21 Sep 2012 21:08
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la modificación de un Real Decreto del 7 de marzo de 2010 por el que se aprobaba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, con el fin de clarificar y mejorar el contenido regulatorio.
Las modificaciones que comprende el Real Decreto aprobado son las siguientes:
Se elimina la obligación de catalogar la cartuchería como requisito previo a su comercialización y venta en el mercado español, evitando que se dupliquen los controles llevados a cabo en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se suprime la exigencia de que figure el número de catalogación en la identificación de los envases de venta de cartuchería, de tal forma que el contenido mínimo que debe figurar en los envases y embalajes se simplifica.
Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinados datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos para su posterior envío a la Comisión Europea.
Se clarifica la tipificación de infracciones y sanciones, así como la distribución de las competencias de instrucción y resolución en el ámbito sancionador.
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil.
[b]MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA[/b]
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la modificación de un Real Decreto del 7 de marzo de 2010 por el que se aprobaba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, con el fin de clarificar y mejorar el contenido regulatorio.
Las modificaciones que comprende el Real Decreto aprobado son las siguientes:
Se elimina la obligación de catalogar la cartuchería como requisito previo a su comercialización y venta en el mercado español, evitando que se dupliquen los controles llevados a cabo en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se suprime la exigencia de que figure el número de catalogación en la identificación de los envases de venta de cartuchería, de tal forma que el contenido mínimo que debe figurar en los envases y embalajes se simplifica.
Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinados datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos para su posterior envío a la Comisión Europea.
Se clarifica la tipificación de infracciones y sanciones, así como la distribución de las competencias de instrucción y resolución en el ámbito sancionador.
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil.