Armas detonadoras.

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Re: Armas detonadoras.

Mensaje por manchego2010 » 06 Nov 2017 18:02

Antonio1955 escribió:Os pongo en Reglamento, por si alguno tiene dudas

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1993-6202

Saludos.

Ese enlace es al texto original, tal y como se publicó en 1993.
Hay que consultar la versión consolidada:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por manchego2010 » 06 Nov 2017 18:00

copblue escribió:Antonio buenas tardes:

En ese enlace que tú has puesto, ábrelo, vete al recuadro final del texto donde pone ANÁLISIS, (en el primer parrafo tienes el texto SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio)
pincha sobre el primer enlace en azul, y ahí tienes el texto de la introducción del apartado "I" al mencionado articulo 5,1 del RD 137/1993 de 29 de enero.

Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:

«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»


Está claro que el artículo 5.1 ya ha sido modificado.

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por fierabras » 06 Nov 2017 16:24

Desde el dia 23 de octubre de este año que se publicó en el BOE, hay un tema abierto sobre las nuevas normas de detonadoras:

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1058883

Que resumiendo, las prohíbe totalmente a no ser que tengas libro de coleccionista para registrarlas ahí o seas adiestrador de perros o similar ...

Y da 6 meses a los que las poseen ahora para que vayan a la IA a regularizar la situación o las dejen allí para subasta/chatarra.

Y como le han dicho a algún compañero del foro en una armería,han pedido a las armerías una lista de a quien han vendido estas armas en los 5 últimos años ...

Una vuelta de tuerca más ... tenemos los días contados, sea cual sea la variante de nuestra afición ...

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por copblue » 05 Nov 2017 16:58

Antonio buenas tardes:

En ese enlace que tú has puesto, ábrelo, vete al recuadro final del texto donde pone ANÁLISIS, (en el primer parrafo tienes el texto SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio)
pincha sobre el primer enlace en azul, y ahí tienes el texto de la introducción del apartado "I" al mencionado articulo 5,1 del RD 137/1993 de 29 de enero.

Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:

«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 05 Nov 2017 14:28

Os pongo en Reglamento, por si alguno tiene dudas

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1993-6202

Saludos.

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 05 Nov 2017 14:17

ThePunisher357 escribió:
Antonio1955 escribió:Discrepo al articulo 5 del R.D. 137/93 no habla de detonadoras.
Saludos



Creo que alguien debería de actualizar el software a la nueva versión , un saludo.


No entiendo que quieres decir.
Saludos.

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 05 Nov 2017 14:12

Esto dice al articulo 5

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

El Reglamento de Armas se modificó pero el articulo 5 no.

Saludos.

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 05 Nov 2017 14:09

Discrepo al articulo 5 del R.D. 137/93 no habla de detonadoras.
Saludos

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por copblue » 05 Nov 2017 08:45

La Orden del Ministerio del interior 1008/2017 se publicó en el BOE nº 255, el pasado 23 de septiembre y entró en vigor al día siguiente, es decir desde el 24 de septiembre de 2017. Especial atención al articulo 8, pistolas detonadoras para coleccionismo deben estar inscritas en el Libro de coleccionista. Disposición transitoria Primera, en seis mese regularizar la tenencia----o depositar en la I.A. y a la chatarra, por último la disposición Final Primera, considera la tenencia de todas las detonadoras no regularizadas como armas prohibidas. añadiendo un nuevo párrafo " I"al artículo 5.1 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sdel Reglamento de Armas.

Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.

Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores con fines de coleccionismo, se deberá obtener previamente el reconocimiento de la condición de coleccionista a que se refiere el artículo 107.a) del Reglamento de Armas.

Obtenida esta autorización y una vez adquirida el arma, el establecimiento vendedor entregará al comprador un justificante con arreglo al modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará con dicha arma y autorización en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, para su inscripción en el libro-registro regulado en el artículo 107.b) del Reglamento de Armas.

Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán acreditar su destino para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio de la documentación a que se refiere el artículo 5, o bien solicitar el reconocimiento de la condición de coleccionista e inscribirla en el libro-registro a que se refiere el artículo 8. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber ejercido ninguna de estas opciones, deberán depositar las armas para su destrucción en la citada Intervención de Armas y Explosivos.

Disposición final primera. Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:

«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 05 Nov 2017 07:56

Parrish112 escribió:
ThePunisher357 escribió:
Antonio1955 escribió:Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.



Correcto ! Ornato y colección!! Para eso están


También dice el reglamento que no se puede entrenar perros con estas detonadoras? O que no se puede dar la salida en una prueba atlética con ellas?

Por cierto! Habéis leído la norma? PROHIBIDO VENDERLAS... ni a armerías? Ni a particulares? O es tuya o de la chatarra?

Menuda visión más retorcida de la presunción de inocencia y del derecho a la propiedad privada.

Más dureza contra los malos de verdad y menos perseguir al que cumple!

Un saludo!


¿Donde has leído eso?
Saludos.

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 05 Nov 2017 07:54

Parrish112 escribió:
ThePunisher357 escribió:
Antonio1955 escribió:Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.



Correcto ! Ornato y colección!! Para eso están


También dice el reglamento que no se puede entrenar perros con estas detonadoras? O que no se puede dar la salida en una prueba atlética con ellas?

Por cierto! Habéis leído la norma? PROHIBIDO VENDERLAS... ni a armerías? Ni a particulares? O es tuya o de la chatarra?

Menuda visión más retorcida de la presunción de inocencia y del derecho a la propiedad privada.

Más dureza contra los malos de verdad y menos perseguir al que cumple!

Un saludo!


A ver, las detonadoras no se pueden sacar de casa, su venta es libre a mayores de 18 años, llevo 18 años dando clases de Seguridad Privada y conozco los Reglamentos.
saludos

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Parrish112 » 05 Nov 2017 02:55

ThePunisher357 escribió:
Antonio1955 escribió:Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.



Correcto ! Ornato y colección!! Para eso están


También dice el reglamento que no se puede entrenar perros con estas detonadoras? O que no se puede dar la salida en una prueba atlética con ellas?

Por cierto! Habéis leído la norma? PROHIBIDO VENDERLAS... ni a armerías? Ni a particulares? O es tuya o de la chatarra?

Menuda visión más retorcida de la presunción de inocencia y del derecho a la propiedad privada.

Más dureza contra los malos de verdad y menos perseguir al que cumple!

Un saludo!

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 04 Nov 2017 14:37

Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por mdosll » 04 Nov 2017 00:14

ThePunisher357 escribió:
mdosll escribió:Eso! eso! luego hay que regular las de airsoft y las de aire comprimido... un balín del 4.5 a 7.5 julios también es letal impregnado de curare.
:apla: :apla:

Una detonadora es letal...disparar en el cuello o en la sien y muere....y ya no te digo si las manipulas como Blow,Atmaca,Ekol,Zoraki etc...son letales....pero quien no lo quiera entender ya tiene 2 problemas...entenderlo y hacerlo entender ...pero bueno para gustos colores....pero yo me siento mucho mas seguro de esta manera...trabajando y de ocio....un saludo


No abundaré más en el tan manido tema.
Y un cuchillo jamonero ¿no es letal en la nuca o en el cuello? y más si lo atamos a una vara de 2 metros. ¿Y el coche que todos poseemos?. En fin...

Re: RE: Re: Armas detonadoras.

Mensaje por fonfua » 03 Nov 2017 22:43

ThePunisher357 escribió:[quote="mdosll"]Eso! eso! luego hay que regular las de airsoft y las de aire comprimido... un balín del 4.5 a 7.5 julios también es letal impregnado de curare.
:apla: :apla:

Una detonadora es letal...disparar en el cuello o en la sien y muere....y ya no te digo si las manipulas como Blow,Atmaca,Ekol,Zoraki etc...son letales....pero quien no lo quiera entender ya tiene 2 problemas...entenderlo y hacerlo entender ...pero bueno para gustos colores....pero yo me siento mucho mas seguro de esta manera...trabajando y de ocio....un saludo[/quote]Me alegro que te sientas más seguro.


Yo me siento más seguro cuando sacan de la calle un arma de verdad que estaba en manos de un delincuente de verdad.
Saludos

Enviado desde mi movil

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 03 Nov 2017 20:24

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por mdosll » 03 Nov 2017 20:23

Eso! eso! luego hay que regular las de airsoft y las de aire comprimido... un balín del 4.5 a 7.5 julios también es letal impregnado de curare.
:apla: :apla:

Re: Armas detonadoras.

Mensaje por Antonio1955 » 03 Nov 2017 20:19

VROSMAS escribió:Bueno sólo pedir disculpas. Que hablando con Ramón me monté historia que el tema detonadores se ponía en marcha en 15 dias. Que la información no era correcta. Espero no haber creado alarma en este sentido. Pero lo que esfuerzo es que en el momento que entre en vigor el nuevo reglamento.
Atentamente.


José Ramón Majem, es socio de mi Club de Tiro.
Saludos.

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