Mensaje por Rasain » 24 Nov 2016 19:01
Sr. Delgado, me produce una gran satisfacción esa respuesta a mi argumentación referida a la prohibición de grabar, con una cámara personal anclada al cuerpo, dirigida al ejercicio a realizar y sin ánimo de publicitar esa grabación.
En ella hace haces un totum revolutum mezclando hechos diferentes, verdades a medias, en fin lo que hacen los que sin tener como, quieren hacer crítica sin argumentos.
En edad colegial, me enseñaron que no se pueden sumar objetos heterogéneos. Por tanto voy a tratar de separar el grano de la paja, para poder mostrar un lado coherente a lo que intentas decir con ánimo de mostrar en mi persona un lado miserable.
Preámbulo.- Debo decir, que seguramente, la mayoría de los lectores no saben que nosotros hemos tenido relación por nuestra afición al tiro desde hace veinticinco años más, menos. Que en el intermedio he sido paciente suyo como profesional de quiropráctico y que en ningún momento le he tenido antipatía, ni he criticado su labor profesional. No sé de dónde saca usted esa animadversión que dice, le tengo.
Cierto es, que en el campo de: Encargado de IPSC en la FMTO, Director de estudios, Promotor de cursos para iniciación a RRTT, Cursos de RO; en fin no sé qué, ni cuántos puestos ejerce usted en la FMTO. Pero ahí si estoy en desacuerdo con muchas de sus actuaciones. Cierto que a partir del momento que usted ejerce esos puestos cambia su trato, conmigo al menos. No quiero asegurar que cuando una persona tiene falta de confianza, empieza a ver enemigos donde no los hay, pero pudiera ser que algo tuviera que ver con eso.
Veras hombre, cuando alguien ejerce una actividad remunerada, tiene el deber de admitir los consejos o criticas de personas que pagan por recibir ese servicio. Solamente la persona que trabaja de forma altruista, está libre de la obligación de justificarse.
En cuanto el hostigamiento a que se refiere, no pasa de una de las habituales razias de la “autoridad competente”. Que no ha sido la única, la ha repetido con el otro campo.
En cuanto al culmen de su intento de dejarme en evidencia, justifica la prohibición de las cámaras por evitar posible utilización pública de una supuesta falta cometida por mí hace siete meses y la exposición escrita en la que me acusa, le da publicidad al hecho que podría demostrar que en Canto Blanco los ejercicios no se ejecutan con absoluta seguridad.
Mire Sr. Delgado, no defienda más la bondad y seguridad de sus competiciones, que las va a terminar hundiendo
Otro sofisma, que vierte en sus acusaciones, es que yo utilizo la pluma para emponzoñar. Mire emponzoñar es utilizar un deporte como medio de vida sin exponer un euro del patrimonio propio, no preocuparse de la calidad del producto que ofrecen, no hay competencia, por no haber alternativa y además aceptarlo sin rechistar, porque si no, eres persona no grata.
Sí señor, sí; usted cobra por ofrecer un servicio en forma de curso de formación en cualquier materia, utilizando una forma de monopolio. Digo esto porque no puedo escoger, si me federo, o no. No puedo escoger si hago un curso de habilitación, con usted o con otro docente. Vamos que tienes que pasar por el aro. Y sin protestar, ¡Hee! Que caes en desgracia.
En cuanto a comentarios de otros colegas, les concedo que tengan razón en parte. Porque no solo hay que leer un reglamento, hay que interpretarlo.
La prohibición de grabar en competiciones la incluyó IPSC, para salvaguardar el contrato que pudiera tener con televisiones, previo acuerdo de cantidad en competiciones nivel IV y V. No tiene nada que ver con grabaciones para uso personal, (cuantos miles de vídeos de diferentes competiciones existen en la red, realizadas por sus propios actores). Posteriormente los geniecillos de RFEDETO, la incluyeron en el reglamento por inercia, pero no creo que pensaran diez minutos que sentido tenia. ¿Se me ocurre…., cuantas preguntas ha recibido el Comité Técnico efectuadas por RO’s sobre el sentido de esa prohibición? Les diré, no tiene sentido alguno, es simplemente más fácil y la satisfacción de prohibir por prohibir.
Por cierto la regla 11.1.5 es otra de las macanas utilizadas, no solo por IPSC (la actual).Si no en todas las competiciones donde están dirigidas por un árbitro humano.
Ante todo hay que salvaguardar la credibilidad de los árbitros a costa de cualquier injusticia. Mira hay también nos superan los americanos, la mayoría de sus deportes de competición, los árbitros se ayudan de cámaras y demás elementos técnicos.
Aquí termino creo que no vale la pena seguir dando razones para justificar sus opiniones, ni las mías. Creo que el mundo del tiro en que nos movemos, tiene en estos momentos muchos más problemas y más importantes que estas discusiones de café, y tranquilo, que nadie quiere quitarte el puesto. Al menos yo no.
Rafael Salvador Inés

Sr. Delgado, me produce una gran satisfacción esa respuesta a mi argumentación referida a la prohibición de grabar, con una cámara personal anclada al cuerpo, dirigida al ejercicio a realizar y sin ánimo de publicitar esa grabación.
En ella hace haces un totum revolutum mezclando hechos diferentes, verdades a medias, en fin lo que hacen los que sin tener como, quieren hacer crítica sin argumentos.
En edad colegial, me enseñaron que no se pueden sumar objetos heterogéneos. Por tanto voy a tratar de separar el grano de la paja, para poder mostrar un lado coherente a lo que intentas decir con ánimo de mostrar en mi persona un lado miserable.
Preámbulo.- Debo decir, que seguramente, la mayoría de los lectores no saben que nosotros hemos tenido relación por nuestra afición al tiro desde hace veinticinco años más, menos. Que en el intermedio he sido paciente suyo como profesional de quiropráctico y que en ningún momento le he tenido antipatía, ni he criticado su labor profesional. No sé de dónde saca usted esa animadversión que dice, le tengo.
Cierto es, que en el campo de: Encargado de IPSC en la FMTO, Director de estudios, Promotor de cursos para iniciación a RRTT, Cursos de RO; en fin no sé qué, ni cuántos puestos ejerce usted en la FMTO. Pero ahí si estoy en desacuerdo con muchas de sus actuaciones. Cierto que a partir del momento que usted ejerce esos puestos cambia su trato, conmigo al menos. No quiero asegurar que cuando una persona tiene falta de confianza, empieza a ver enemigos donde no los hay, pero pudiera ser que algo tuviera que ver con eso.
Veras hombre, cuando alguien ejerce una actividad remunerada, tiene el deber de admitir los consejos o criticas de personas que pagan por recibir ese servicio. Solamente la persona que trabaja de forma altruista, está libre de la obligación de justificarse.
En cuanto el hostigamiento a que se refiere, no pasa de una de las habituales razias de la “autoridad competente”. Que no ha sido la única, la ha repetido con el otro campo.
En cuanto al culmen de su intento de dejarme en evidencia, justifica la prohibición de las cámaras por evitar posible utilización pública de una supuesta falta cometida por mí hace siete meses y la exposición escrita en la que me acusa, le da publicidad al hecho que podría demostrar que en Canto Blanco los ejercicios no se ejecutan con absoluta seguridad.
Mire Sr. Delgado, no defienda más la bondad y seguridad de sus competiciones, que las va a terminar hundiendo
Otro sofisma, que vierte en sus acusaciones, es que yo utilizo la pluma para emponzoñar. Mire emponzoñar es utilizar un deporte como medio de vida sin exponer un euro del patrimonio propio, no preocuparse de la calidad del producto que ofrecen, no hay competencia, por no haber alternativa y además aceptarlo sin rechistar, porque si no, eres persona no grata.
Sí señor, sí; usted cobra por ofrecer un servicio en forma de curso de formación en cualquier materia, utilizando una forma de monopolio. Digo esto porque no puedo escoger, si me federo, o no. No puedo escoger si hago un curso de habilitación, con usted o con otro docente. Vamos que tienes que pasar por el aro. Y sin protestar, ¡Hee! Que caes en desgracia.
En cuanto a comentarios de otros colegas, les concedo que tengan razón en parte. Porque no solo hay que leer un reglamento, hay que interpretarlo.
La prohibición de grabar en competiciones la incluyó IPSC, para salvaguardar el contrato que pudiera tener con televisiones, previo acuerdo de cantidad en competiciones nivel IV y V. No tiene nada que ver con grabaciones para uso personal, (cuantos miles de vídeos de diferentes competiciones existen en la red, realizadas por sus propios actores). Posteriormente los geniecillos de RFEDETO, la incluyeron en el reglamento por inercia, pero no creo que pensaran diez minutos que sentido tenia. ¿Se me ocurre…., cuantas preguntas ha recibido el Comité Técnico efectuadas por RO’s sobre el sentido de esa prohibición? Les diré, no tiene sentido alguno, es simplemente más fácil y la satisfacción de prohibir por prohibir.
Por cierto la regla 11.1.5 es otra de las macanas utilizadas, no solo por IPSC (la actual).Si no en todas las competiciones donde están dirigidas por un árbitro humano.
Ante todo hay que salvaguardar la credibilidad de los árbitros a costa de cualquier injusticia. Mira hay también nos superan los americanos, la mayoría de sus deportes de competición, los árbitros se ayudan de cámaras y demás elementos técnicos.
Aquí termino creo que no vale la pena seguir dando razones para justificar sus opiniones, ni las mías. Creo que el mundo del tiro en que nos movemos, tiene en estos momentos muchos más problemas y más importantes que estas discusiones de café, y tranquilo, que nadie quiere quitarte el puesto. Al menos yo no.
Rafael Salvador Inés
:caba: