Mensaje por jfmtda » 14 Feb 2018 16:08
abranchadell escribió:No se me ocurre cómo un arma certificada de concurso, puede dejar de serlo, ni en dos, ni en veinte años. ¿Podeis poner algún ejemplo práctico?
Las especificaciones de las armas de concurso se regulan en la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/24/pdfs/BOE-A-2011-1229.pdfAhí veras un cuadro con las especificaciones. Si se modificase esa Orden, podría suceder que lo que era de concurso, no cumpliese con la nueva disposición y por tanto, en la siguiente revista o transferencia de arma, el Interventor (si fuese conocedor del supuesto cambio normativo y su alcance) revocase la guía tipo F.
Por ejemplo, imagina que cambiase la logitud mínima entre miras de una pistola 9mm, pasando de los 130mm actuales a una distancia mayor, y la pistola guiada no alcanzase esa nueva medida, pues te expones a que no la transfieran, en el mejor de los casos, o a que quede depositada en el peor.
Si el criterio que cambiase no fuese tan evidente, imagina por ejemplo, el peso del disparador, pues probablemente en la IA no tuviesen medios para confirmar el cumplimiento y no se meterían en el tema.
Por supuesto que a todo esto podemos alegar la no retroactividad de la norma, pero esa es una cuestión que ya se ha discutido mucho, y que al final ya sabemos que hacen lo que les da la gana, y al que no le guste, que reviente... o a aburrirse y arruinarse de juzgado en juzgado...
Saludos.
[quote="abranchadell"]No se me ocurre cómo un arma certificada de concurso, puede dejar de serlo, ni en dos, ni en veinte años. ¿Podeis poner algún ejemplo práctico?[/quote]
Las especificaciones de las armas de concurso se regulan en la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
[url]https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/24/pdfs/BOE-A-2011-1229.pdf[/url]
Ahí veras un cuadro con las especificaciones. Si se modificase esa Orden, podría suceder que lo que era de concurso, no cumpliese con la nueva disposición y por tanto, en la siguiente revista o transferencia de arma, el Interventor (si fuese conocedor del supuesto cambio normativo y su alcance) revocase la guía tipo F.
Por ejemplo, imagina que cambiase la logitud mínima entre miras de una pistola 9mm, pasando de los 130mm actuales a una distancia mayor, y la pistola guiada no alcanzase esa nueva medida, pues te expones a que no la transfieran, en el mejor de los casos, o a que quede depositada en el peor.
Si el criterio que cambiase no fuese tan evidente, imagina por ejemplo, el peso del disparador, pues probablemente en la IA no tuviesen medios para confirmar el cumplimiento y no se meterían en el tema.
Por supuesto que a todo esto podemos alegar la no retroactividad de la norma, pero esa es una cuestión que ya se ha discutido mucho, y que al final ya sabemos que hacen lo que les da la gana, y al que no le guste, que reviente... o a aburrirse y arruinarse de juzgado en juzgado...
Saludos.