Mensaje por Buen_tirador » 18 Oct 2011 03:57
Jaleo ninguno.
Unicamente lo que esta establecido en la legislación vigente.
En principio:
Cada año, tu puedes comprar en la armeria un total de 1000 cartuchos por disponer de una guia de un arma larga. Solamente puedes tener en deposito en tu domicilio un maximo de 200 cartuchos.
Si con los 1000 cartuchos que puedes comprar en la armeria al cabo del año solamente presentando tu guia de pertenencia, no tienes bastante. Puedes pedir una Autorización de Aumento de Cupo de Municion, es decir, podras aumentar el cupo, desde los 1000 cartuchos que puedes comprar con tu guia de pertenencia a 10.000 cartuchos mas si son del calibre 22 L.R.
Si con los 11.000 cartuchos anuales no tienes bastante para la practica del tiro olimpico con tu carabina del calibre 22 L.R., pues ya entramos si en la galeria de tiro te pueden vender una cantidad ilimitada de municion o no.
Ten en cuenta que esta Autorización de Aumento de Cupo es para comprar cartucheria en Armerias, no en Galerias de Tiro.
En principio yo te diria que como una carabina del calibre 22 L.R, su uso legal es la utilización de la misma en una galeria de tiro, para la practica del tiro olimpico y que su uso en la caza esta prohibida. Si que puedes comprar municion en tu galeria de tiro y que te la anoten a ti como tirador de carabina.
No obstante, pregunta en tu Intervencion de Armas, ya que son ellos los que (en su caso) detectarian esa posible compra ilegal de municion en galeria de tiro y serian los competentes para denunciarte (cosa que dudo, pero preguntando se aclaran muchas cosas).
Las carabinas del calibre 22, tienen la particularidad de que se guian con la Licencia E, pero su uso no es para la caza sino para el tiro deportivo.
Es lo que se y es lo que te puedo indicar.
Un saludo al foro.
Jaleo ninguno.
Unicamente lo que esta establecido en la legislación vigente.
En principio:
Cada año, tu puedes comprar en la armeria un total de 1000 cartuchos por disponer de una guia de un arma larga. Solamente puedes tener en deposito en tu domicilio un maximo de 200 cartuchos.
Si con los 1000 cartuchos que puedes comprar en la armeria al cabo del año solamente presentando tu guia de pertenencia, no tienes bastante. Puedes pedir una Autorización de Aumento de Cupo de Municion, es decir, podras aumentar el cupo, desde los 1000 cartuchos que puedes comprar con tu guia de pertenencia a 10.000 cartuchos mas si son del calibre 22 L.R.
Si con los 11.000 cartuchos anuales no tienes bastante para la practica del tiro olimpico con tu carabina del calibre 22 L.R., pues ya entramos si en la galeria de tiro te pueden vender una cantidad ilimitada de municion o no.
Ten en cuenta que esta Autorización de Aumento de Cupo es para comprar cartucheria en Armerias, no en Galerias de Tiro.
En principio yo te diria que como una carabina del calibre 22 L.R, su uso legal es la utilización de la misma en una galeria de tiro, para la practica del tiro olimpico y que su uso en la caza esta prohibida. Si que puedes comprar municion en tu galeria de tiro y que te la anoten a ti como tirador de carabina.
No obstante, pregunta en tu Intervencion de Armas, ya que son ellos los que (en su caso) detectarian esa posible compra ilegal de municion en galeria de tiro y serian los competentes para denunciarte (cosa que dudo, pero preguntando se aclaran muchas cosas).
Las carabinas del calibre 22, tienen la particularidad de que se guian con la Licencia E, pero su uso no es para la caza sino para el tiro deportivo.
Es lo que se y es lo que te puedo indicar.
Un saludo al foro.