Mensaje por gettysburg » 18 Nov 2011 02:29
Hola a todos:
Respecto a lo que dice salitre me asalta una pequeña duda, me explicare todos sabemos la cantidad de pólvora negra que podemos comprar y transportar en nuestro vehiculo, un kilo cada vez que vayamos a la armería, los pistones te los envían a casa es venta libre pero cual es la cantidad de pólvora negra que podemos almacenar en casa.
Efectivamente el reglamento no dice nada de tener una caja fuerte homologada para guardar la pólvora negra, pero cual es la cantidad máximo permitido de almacenamiento en casa, ese punto no esta claro.
En segundo lugar, una persona con autorización para recarga de cartucheria metálica de todo tipo, decide comprar una maquina homologada y se dirige a su IA para darla de alta y poder recargar cartuchos metálicos de pólvora negra para modalidad de piñal muñez de castro etc., se le aplicaría el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, o al ser para la recarga de cartucho de pólvora negra estaría exento del citado real decreto, de no ser así estaría obligado por ley a poseer una caja fuerte homologada según el citado decreto, no se, en este caso no lo tengo muy claro.
Un saludo.
Hola a todos:
Respecto a lo que dice salitre me asalta una pequeña duda, me explicare todos sabemos la cantidad de pólvora negra que podemos comprar y transportar en nuestro vehiculo, un kilo cada vez que vayamos a la armería, los pistones te los envían a casa es venta libre pero cual es la cantidad de pólvora negra que podemos almacenar en casa.
Efectivamente el reglamento no dice nada de tener una caja fuerte homologada para guardar la pólvora negra, pero cual es la cantidad máximo permitido de almacenamiento en casa, ese punto no esta claro.
En segundo lugar, una persona con autorización para recarga de cartucheria metálica de todo tipo, decide comprar una maquina homologada y se dirige a su IA para darla de alta y poder recargar cartuchos metálicos de pólvora negra para modalidad de piñal muñez de castro etc., se le aplicaría el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, o al ser para la recarga de cartucho de pólvora negra estaría exento del citado real decreto, de no ser así estaría obligado por ley a poseer una caja fuerte homologada según el citado decreto, no se, en este caso no lo tengo muy claro.
Un saludo.