Mensaje por Chinchu » 18 Abr 2026 20:44
RC67 escribió:Como armas antiguas se entiende aquellas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1890 y sus réplicas.Deben guardarse en armero homologado tanto las armas largas rayadas como las cortas de esta época a excepción de las de avancarga que no tienen que cumplir este requisito. La ley es el mismo reglamento que acabas de citar.
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.Una réplica no es una arma antigua, es una réplica.
Obviamente, una vez más, el reglamento es difuso ya que en otro artículo llama réplica a algo que se parece, pero no es un arma de fuego, e "induce a confusión". Deberían haberlas llamado reproducciones o copias.
Pero la realidad es que BOPE Y Defensa sólo certifican como armas antiguas aquellas producidas por la marca original, con los mismos métodos y materiales de fabricación, y en los mismos cartuchos de la época.
MamasBoy escribió:Las de avancarga no necesitan armero, es para las armas antiguas y sus réplicas de cartuchos metálico con pólvora negra. (Los típicos 45 colt de cowboy y similares)
Ni sí, ni no, ni todo lo contrario.
El artículo copiado más arriba es antiguo, el vigente reza como sigue:
Reglamento de Armas
Armas antiguas, históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas acústicas y de salvas. Armas inutilizadas
Artículo 107.
e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.Cualquier arma antigua puede ser guiada en AE, conforme al reglamento, y no necesita armero.
Esto es válido tanto para las armas de avancarga, como para las armas antiguas de cartucho metálico que tengan
"certificado de arma antigua" emitido por BOPE y Defensa.
Obviamente no lo es para las réplicas, pero sí por ejemplo para un Winchester modelo 1873 producido en 1.889.
Saludos,
[quote="RC67"]Como armas antiguas se entiende aquellas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1890 y sus réplicas.Deben guardarse en armero homologado tanto las armas largas rayadas como las cortas de esta época a excepción de las de avancarga que no tienen que cumplir este requisito. La ley es el mismo reglamento que acabas de citar.[/quote]
[i]2. Arma antigua: Arma de fuego [b]cuyo modelo o cuyo año de fabricación[/b] es anterior al 1 de enero de 1890.[/i]
Una réplica no es una arma antigua, es una réplica.
Obviamente, una vez más, el reglamento es difuso ya que en otro artículo llama réplica a algo que se parece, pero no es un arma de fuego, e "induce a confusión". Deberían haberlas llamado reproducciones o copias.
Pero la realidad es que BOPE Y Defensa sólo certifican como armas antiguas aquellas producidas por la marca original, con los mismos métodos y materiales de fabricación, y en los mismos cartuchos de la época.
[quote="MamasBoy"]Las de avancarga no necesitan armero, es para las armas antiguas y sus réplicas de cartuchos metálico con pólvora negra. (Los típicos 45 colt de cowboy y similares)[/quote]
Ni sí, ni no, ni todo lo contrario.
El artículo copiado más arriba es antiguo, el vigente reza como sigue:
[i][b]Reglamento de Armas
Armas antiguas, históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas acústicas y de salvas. Armas inutilizadas
Artículo 107.
e)[/b] Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.[/i]
Cualquier arma antigua puede ser guiada en AE, conforme al reglamento, y no necesita armero.
Esto es válido tanto para las armas de avancarga, como para las armas antiguas de cartucho metálico que tengan [b]"certificado de arma antigua" emitido por BOPE y Defensa.
[/b]
Obviamente no lo es para las réplicas, pero sí por ejemplo para un Winchester modelo 1873 producido en 1.889.
Saludos,