Mensaje por doncesar » 30 Ago 2011 21:17
el mio debe ser distinto al suyo, ya que en el apartado DILIGENCIA (que no DILIGENCIAS)
trae...
a) b) y c) hablan de que si se produce alteracion debe comunicarse, de la prohibicion de su uso y de autorizacion especial para su transporte.
llegamos al D:
d) Las armas objeto de esta autorizacion se encuentran depositadas ..(en su domicilio) quedando enterado el titular de la obligacion que tiene de adoptar las medidas de seguridad necesarias para su custodia, tanto en el lugar de deposito como en los casos de traslado de coleccion.
y para que asi conste....etc etc etc...
el interventor de armas.
entiendo que no debo pasar revista, dentro de 4 años hablamos, el mio solo tiene uno (concedido agosto 2010).
pero en el REGLAMENTO DE ARMAS, no recuerdo si cambio, y creo que no, en el apartado REVISTA DE ARMAS, dice:
"ARTICULO 90. 1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista
cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco
años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de
renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas"
las armas de coleccion incluidas en libro ni tienen guia de pertenencia ni estan sometidas a licencia o permiso, sino a una autorizacion de coleccionista.
me parece estan cometiendo con usted una irregularidad...desde luego algunas piezas de mi coleccion no estan para andar viajando, como piezas grabadas.
un saludo
el mio debe ser distinto al suyo, ya que en el apartado DILIGENCIA (que no DILIGENCIAS)
trae...
a) b) y c) hablan de que si se produce alteracion debe comunicarse, de la prohibicion de su uso y de autorizacion especial para su transporte.
llegamos al D:
d) Las armas objeto de esta autorizacion se encuentran depositadas ..(en su domicilio) quedando enterado el titular de la obligacion que tiene de adoptar las medidas de seguridad necesarias para su custodia, tanto en el lugar de deposito como en los casos de traslado de coleccion.
y para que asi conste....etc etc etc...
el interventor de armas.
entiendo que no debo pasar revista, dentro de 4 años hablamos, el mio solo tiene uno (concedido agosto 2010).
pero en el REGLAMENTO DE ARMAS, no recuerdo si cambio, y creo que no, en el apartado REVISTA DE ARMAS, dice:
"ARTICULO 90. 1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista
cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco
años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de
renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas"
las armas de coleccion incluidas en libro ni tienen guia de pertenencia ni estan sometidas a licencia o permiso, sino a una autorizacion de coleccionista.
me parece estan cometiendo con usted una irregularidad...desde luego algunas piezas de mi coleccion no estan para andar viajando, como piezas grabadas.
un saludo