Mensaje por AngelCullen » 30 Oct 2010 07:51
Vamos a ver :
Me parece que os estais comiendo la cabeza sin necesidad. En las armas de 4º categoría, al igual que en las armas de fuego, la tarjeta de armas legaliza la carabina "para su dueño" siempre que se acompañe de un documento acreditativo de la identidad de este ( DNI, Pasaporte, etc ). Una vez que mi carabina está legalizada yo ( que soy la persona cuyo nombre aparece en la tarjeta de armas ) puedo tirar con ella en cualquier lugar habilitado legalmente para el uso de estas armas. En el caso de armas de 4º categoría estos lugares se limitan a campos de tiro de la federación española de tiro olímpico y a cualquier lugar de un pueblo ( cantera, coto de caza, etc.) que el Alcalde de dicho pueblo haya habilitado especificamente para este uso. Para hacer uso de los campos de tiro debo haberme federado, claro.
Si fuera como vosotros decís y se necesitase legalizar la carabina en el Ayto. de cada pueblo en el que se quisiera tirar sería una locura.
Cuando yo era cazador y cazabamos cada domingo en un pueblo distinto no legalizabamos el arma en cada Ayto. Tenías UNA tarjeta que legalizaba el arma y que te permitía su uso y TRANSPORTE dentro de todo el territorio nacional, en los lugares habilitados para el ejercicio de la caza, claro.
Creo que esto es así igualmente para las armas de 4º categoria.
Vamos a ver :
Me parece que os estais comiendo la cabeza sin necesidad. En las armas de 4º categoría, al igual que en las armas de fuego, la tarjeta de armas legaliza la carabina "para su dueño" siempre que se acompañe de un documento acreditativo de la identidad de este ( DNI, Pasaporte, etc ). Una vez que mi carabina está legalizada yo ( que soy la persona cuyo nombre aparece en la tarjeta de armas ) puedo tirar con ella en cualquier lugar habilitado legalmente para el uso de estas armas. En el caso de armas de 4º categoría estos lugares se limitan a campos de tiro de la federación española de tiro olímpico y a cualquier lugar de un pueblo ( cantera, coto de caza, etc.) que el Alcalde de dicho pueblo haya habilitado especificamente para este uso. Para hacer uso de los campos de tiro debo haberme federado, claro.
Si fuera como vosotros decís y se necesitase legalizar la carabina en el Ayto. de cada pueblo en el que se quisiera tirar sería una locura.
Cuando yo era cazador y cazabamos cada domingo en un pueblo distinto no legalizabamos el arma en cada Ayto. Tenías UNA tarjeta que legalizaba el arma y que te permitía su uso y TRANSPORTE dentro de todo el territorio nacional, en los lugares habilitados para el ejercicio de la caza, claro.
Creo que esto es así igualmente para las armas de 4º categoria.