Mensaje por GPW1944 » 09 Ene 2009 01:55
dani t, andestoy, lo suyo fuera presentar denuncia directamente en el Juzgado de Guardia contra la policia municipal y el Ayuntamiento por conducta illegal, aunque solo sea por fastidiar ya que el tiro en esas condiciones no es actividad propia de las fuerzas de seguridad. No obstante te aseguro que se sacan en un plis plas una habilitación con efectos retroactivos que los amparase ante la denuncia. Es un poco de lo mismo. Además de la propia incongruencia normativa, la arbitrariedad de quien te hace cumplir la ley sin cumplirla a su vez. O cuantas veces aparcan en doble fila, se saltan semaforos o circulan por las aceras o giran donde les da la gana, sin que ello lo hagan en el ejericio de una necesidad operativa. Por supuesto,¿qué compañero del mismo u otro cuerpo los denunciará? Y no es demagogia, es absoluta realidad, que en ningun caso pretende cuestionar la honorabilidad de los servidores publicos pero que demuestra como se hacen las cosas en este pais. O alguien se cree que los politicos o sus choferes pagan o pierden puntos por saltarse los limtes de velocidad en los tramos de autopista donde el resto de mortales tenemos que ir a velocidades de pena (80 km/h en la entradas de Barcelona, a partir de este mes de enero a variable entre 40 y 80 km/h).
En otro orden de cosas, con relación al informe qiue aporta gelin32 y que se agradece, decir que seguimos con lo mismo. No es más que la remisión a un Ayuntamiento de un informe emitido por la intervención de la Guardia Civil a la Delegación del Gobierno evacuando una serie de consultas pero sin ningún valor nomativo. Su valor es el mismo que el que pueda tener cualquier otro dictamen pericial como, por ejemplo, el que se emitiera a través de un despacho de abogados donde se diga todo lo contrario.
Me gustaría mucho conocer las distintas interpretaciones dadas por el CIPAE a los artículos 149 del R.A. a que hace mención ese documento. Si alguien las tiene, que las aporte.
En realidad, lo que finalmente vale es lo que digan los Jueces. Y eso, lo que opinan los jueces, de momento lo desconocemos. De ahí la importancia de conocer alguna sentencia sobre el particular.
Por otro lado, ese informe es un cúmulo de incongruencias y se limita a extender restrictivamente los criterios legislados para las armas de fuego a las propias de aire, cuando es evidente que el legislador quiso hacer una distinción entre unas y otras.
Por señalar alguna, es incongruente dar a entender que el Ayuntamiento pueda negarse a emitir tarjeta de armas con base a un articulo que lo único que dice es que pueden reducir la duración de la autorización o reducir el numero de tarjetas que se conceden a un mismo sujeto. Nada dice el R.A. sobre no emitir tarjeta de armas cuando no haya lugar habilitado, que es tanto como decir que trafico no te matricula un coche si eres de un pueblo de montaña donde no haya carreteras practicables. Se olvida el informe de explicarnos como es posible utilizar un arma CA en un municipio distinto al de residencia ya que la validez es territorial y ese municpio no puede emitir tarjeta a quien no es residente. En fin, un asco de redactado normativo y un asco del interpretativo.
Ese informe sigue la actitud restrictiva de las autoridades y desde luego, sirve para ver por donde andan las cosas pero en ningun caso creo que pueda tomarse como verdad incuestionable, pues nada más que se trata de una opinión administrativa y por tanto, que tiende a restringir la actividad.
Si el Ayuntamiento nos deniega la tarjeta, no solo hay que recurrir esa negativa con base a lo que se establece en el R.A. sinó además, entrar solicitud de autorización en todas sus facetas que les obligue a posicionarse legalmente, así presentar en una misma solicitud, una para la autorizacion individual para la practica en campo abierto, según el concerto "campo" que el propio RA admite; de forma alternativa a la primera, solicitud para que se informe sobre las caracteristicas que debe reunir un espacio para que se considere por el Ayuntamiento como idoneo para AC y alternativamente, solicitud para que se designe por el Ayuntamiento una zona idonea para la práctica dentro del municipio y todo ello, ¿por qué? pues por que a) tienen que responderte b) la respuesta ha de ser argumentada con base a la ley c) podemos recurrir la denegación por via administrativa con base a los argumentos que consideremos adecuados, a la que tambien tendrán que dar respuesta razonada conforme a la norma de aplicación y d) podemos finalmente recurrirla en via judicial.
Cualquier cosa menos quedarse parados y aceptando lo que nos viene de la administración como borregos que muchas veces somos .
Un saludo
GPW
Un saludo............ seguimos igual
dani t, andestoy, lo suyo fuera presentar denuncia directamente en el Juzgado de Guardia contra la policia municipal y el Ayuntamiento por conducta illegal, aunque solo sea por fastidiar ya que el tiro en esas condiciones no es actividad propia de las fuerzas de seguridad. No obstante te aseguro que se sacan en un plis plas una habilitación con efectos retroactivos que los amparase ante la denuncia. Es un poco de lo mismo. Además de la propia incongruencia normativa, la arbitrariedad de quien te hace cumplir la ley sin cumplirla a su vez. O cuantas veces aparcan en doble fila, se saltan semaforos o circulan por las aceras o giran donde les da la gana, sin que ello lo hagan en el ejericio de una necesidad operativa. Por supuesto,¿qué compañero del mismo u otro cuerpo los denunciará? Y no es demagogia, es absoluta realidad, que en ningun caso pretende cuestionar la honorabilidad de los servidores publicos pero que demuestra como se hacen las cosas en este pais. O alguien se cree que los politicos o sus choferes pagan o pierden puntos por saltarse los limtes de velocidad en los tramos de autopista donde el resto de mortales tenemos que ir a velocidades de pena (80 km/h en la entradas de Barcelona, a partir de este mes de enero a variable entre 40 y 80 km/h).
En otro orden de cosas, con relación al informe qiue aporta gelin32 y que se agradece, decir que seguimos con lo mismo. No es más que la remisión a un Ayuntamiento de un informe emitido por la intervención de la Guardia Civil a la Delegación del Gobierno evacuando una serie de consultas pero sin ningún valor nomativo. Su valor es el mismo que el que pueda tener cualquier otro dictamen pericial como, por ejemplo, el que se emitiera a través de un despacho de abogados donde se diga todo lo contrario.
Me gustaría mucho conocer las distintas interpretaciones dadas por el CIPAE a los artículos 149 del R.A. a que hace mención ese documento. Si alguien las tiene, que las aporte.
En realidad, lo que finalmente vale es lo que digan los Jueces. Y eso, lo que opinan los jueces, de momento lo desconocemos. De ahí la importancia de conocer alguna sentencia sobre el particular.
Por otro lado, ese informe es un cúmulo de incongruencias y se limita a extender restrictivamente los criterios legislados para las armas de fuego a las propias de aire, cuando es evidente que el legislador quiso hacer una distinción entre unas y otras.
Por señalar alguna, es incongruente dar a entender que el Ayuntamiento pueda negarse a emitir tarjeta de armas con base a un articulo que lo único que dice es que pueden reducir la duración de la autorización o reducir el numero de tarjetas que se conceden a un mismo sujeto. Nada dice el R.A. sobre no emitir tarjeta de armas cuando no haya lugar habilitado, que es tanto como decir que trafico no te matricula un coche si eres de un pueblo de montaña donde no haya carreteras practicables. Se olvida el informe de explicarnos como es posible utilizar un arma CA en un municipio distinto al de residencia ya que la validez es territorial y ese municpio no puede emitir tarjeta a quien no es residente. En fin, un asco de redactado normativo y un asco del interpretativo.
Ese informe sigue la actitud restrictiva de las autoridades y desde luego, sirve para ver por donde andan las cosas pero en ningun caso creo que pueda tomarse como verdad incuestionable, pues nada más que se trata de una opinión administrativa y por tanto, que tiende a restringir la actividad.
Si el Ayuntamiento nos deniega la tarjeta, no solo hay que recurrir esa negativa con base a lo que se establece en el R.A. sinó además, entrar solicitud de autorización en todas sus facetas que les obligue a posicionarse legalmente, así presentar en una misma solicitud, una para la autorizacion individual para la practica en campo abierto, según el concerto "campo" que el propio RA admite; de forma alternativa a la primera, solicitud para que se informe sobre las caracteristicas que debe reunir un espacio para que se considere por el Ayuntamiento como idoneo para AC y alternativamente, solicitud para que se designe por el Ayuntamiento una zona idonea para la práctica dentro del municipio y todo ello, ¿por qué? pues por que a) tienen que responderte b) la respuesta ha de ser argumentada con base a la ley c) podemos recurrir la denegación por via administrativa con base a los argumentos que consideremos adecuados, a la que tambien tendrán que dar respuesta razonada conforme a la norma de aplicación y d) podemos finalmente recurrirla en via judicial.
Cualquier cosa menos quedarse parados y aceptando lo que nos viene de la administración como borregos que muchas veces somos .
Un saludo
GPW
Un saludo............ seguimos igual