Mensaje por Gebek » 03 Sep 2008 06:35
En intervencion de armas solamente hay que ir en caso de ser un arma de fuego.
Si es un arma de aire comprimido lo unico que tienes que hacer es aclararte con el comprador. Si tu la tienes registrada en tu ayuntamiento, como deberias, teneis que hacer un contrato de compraventa con vuestros DNI, nombres, quien compra y quien vende, etc... Detallando que es lo que vendes, aunque no el precio, pero si el modelo, marca y numero de serie. Con ese documento te vas al ayuntamiento para que te quiten de tu targeta de armas la que has vendido.
Si el arma es de fuego... evidentemente todo debe ir a traves de la IA correspondiente.
Saludos.
En intervencion de armas solamente hay que ir en caso de ser un arma de fuego.
Si es un arma de aire comprimido lo unico que tienes que hacer es aclararte con el comprador. Si tu la tienes registrada en tu ayuntamiento, como deberias, teneis que hacer un contrato de compraventa con vuestros DNI, nombres, quien compra y quien vende, etc... Detallando que es lo que vendes, aunque no el precio, pero si el modelo, marca y numero de serie. Con ese documento te vas al ayuntamiento para que te quiten de tu targeta de armas la que has vendido.
Si el arma es de fuego... evidentemente todo debe ir a traves de la IA correspondiente.
Saludos.