Mensaje por Jeronimo » 24 Jun 2007 20:20
Hola a todos.
Al decir "control", me refería a que fueran ellos los que concedieran la tarjeta en lugar de los ayuntamientos, como sucede con las carabinas de AC con potencia superior a los 24 julios.
Control ya lo tienen, pues los ayuntamientos se lo notifican.
¿Alguien puede entender que por UN julio de diferencia se puedan tener más derechos?
Quiero decir siempre legalmente. Un supuesto: yo tengo una carabina de 25 julios, debidamente guiada por la G.C., según la ley; otro, tiene una carabina con 24 julios, con la tarjeta expedida por su ayuntamiento, también según la ley. Esta persona solo podrá utilizar su carabina legalmente, en su municipio. Yo, legalmente, la puedo utilizar en todos los municipios de España.
De la forma que yo digo no habría estas diferencias. Todos los aficionados al tiro con AC, iguales.
Saludos.
Hola a todos.
Al decir "control", me refería a que fueran ellos los que concedieran la tarjeta en lugar de los ayuntamientos, como sucede con las carabinas de AC con potencia superior a los 24 julios.
Control ya lo tienen, pues los ayuntamientos se lo notifican.
¿Alguien puede entender que por UN julio de diferencia se puedan tener más derechos?
Quiero decir siempre legalmente. Un supuesto: yo tengo una carabina de 25 julios, debidamente guiada por la G.C., según la ley; otro, tiene una carabina con 24 julios, con la tarjeta expedida por su ayuntamiento, también según la ley. Esta persona solo podrá utilizar su carabina legalmente, en su municipio. Yo, legalmente, la puedo utilizar en todos los municipios de España.
De la forma que yo digo no habría estas diferencias. Todos los aficionados al tiro con AC, iguales.
Saludos.