Mensaje por MOMO79 » 22 Feb 2020 14:45
Hoe, eso me viene perfecto, de qué ley son los articulos que me indicas. Para hacer la alegación correspondiente.
Muchas gracias
quote="KeisiMekaigo"]
Grosspower escribió:...deberíamos centrarnos en el reglamento de armas de AC, e intentar que modifiquen ciertas partes, y el registro de las armas es una de ellas, ese punto tendría que ser común a todos los ayuntamientos, y no basarse en el propio criterio...hasta tal punto de no querer registrar un arma...
Saludos.
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.¿En qué parte del Reglamento dice que la concesión sea discreccional, quede al arbitrio del Alcalde o haga falta siquiera una factura?
La LEY dice "serán concedidas", no dice "podrán ser concedidas". El único motivo de denegación es (que debe estar MOTIVADO), la conducta y antecedentes del solicitante.
La solución a una Ley que no cumple una administración en manos de políticos, no es cambiar la Ley. Es cambiar los políticos, por uno o ninguno.
MOMO79 escribió:Hace meses llegue como 7 armas a registrar al ayuntamiento, algunas de los años 80. Aportando DNI del vendedor, el mío, contrato de compraventa, y certificado de capacidad.
Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Para registrarlas, la LEY no pide más que remitas un escrito al Ayuntamiento, y a la Intervención de Armas, comunicando, ni más ni menos, que lo que dice el Artículo 54. Ni facturas, ni nada de nada.[/quote]
Hoe, eso me viene perfecto, de qué ley son los articulos que me indicas. Para hacer la alegación correspondiente.
Muchas gracias
quote="KeisiMekaigo"][quote="Grosspower"]...deberíamos centrarnos en el reglamento de armas de AC, e intentar que modifiquen ciertas partes, y el registro de las armas es una de ellas, ese punto tendría que ser común a todos los ayuntamientos, y no basarse en el propio criterio...hasta tal punto de no querer registrar un arma... :(
Saludos.[/quote]
[i]Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
[b][u]Las tarjetas de armas serán concedidas[/u][/b] y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, [b][u]previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos[/u][/b]. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.[/i]
¿En qué parte del Reglamento dice que la concesión sea discreccional, quede al arbitrio del Alcalde o haga falta siquiera una factura?
La LEY dice "serán concedidas", no dice "podrán ser concedidas". El único motivo de denegación es (que debe estar MOTIVADO), la conducta y antecedentes del solicitante.
La solución a una Ley que no cumple una administración en manos de políticos, no es cambiar la Ley. Es cambiar los políticos, por uno o ninguno.
[quote="MOMO79"]Hace meses llegue como 7 armas a registrar al ayuntamiento, algunas de los años 80. Aportando DNI del vendedor, el mío, contrato de compraventa, y certificado de capacidad. [/quote]
[i]Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio,[b][u] sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente [/u][/b]al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
[/i]
Para registrarlas, la LEY no pide más que remitas un escrito al Ayuntamiento, y a la Intervención de Armas, comunicando, ni más ni menos, que lo que dice el Artículo 54. Ni facturas, ni nada de nada.[/quote]