Mensaje por gerbaro » 12 Ene 2017 17:15
Al final, con tanta info contradictoria, pienso que más de uno se habrá hecho un lío, y seguirá sin saber si la dichosa TDA es exigible o no, y en que circunstancias. A raíz de una reciente visita a Intervención de Armas de mi localidad,por otro motivo, aproveché para aclarar el tema de "1ª mano", que ahora comparto con vosotros.
Para la tenencia y uso de un arma de aire DENTRO del propio domicilio,queda confirmado que no se exige documentación de ningún tipo. Y por domicilio la normativa entiende no sólo la propia vivienda, sino también cualquier patio exterior o jardín circundante,perteneciente a la vivienda. De modo que, ante la denuncia de cualquier vecino alarmado por el tiroteo, fuera de las "horas de silencio", la subsiguiente llegada de la poli para investigar el tema no nos supondrá ningún trastorno. Eso queda claro.
Para el transporte y/o uso FUERA del domicilio pero DENTRO del propio munincipio (aunque sea para ir a la armería de la esquina), también quedó claro que se precisa la TDA. Sin embargo, para el uso y/o transporte en OTRO munincipio diferente al que estamos empadronados, que es el único que puede expedirla, existe un "vacío legal": la normativa no indica nada al respecto. La interpretación que aplica la GC en este caso, es permitir también el uso del arma en recintos autorizados por este 2º Ayuntamiento, y su desplazamiento por cualquier munincipio distinto del propio, siempre que el arma se transporte en su funda, sin el cargador puesto y sin munición en la recámara, igualmente con la TDA más el DNI del propietario. Así que tranquilos también ante este "vacío legal",siempre que se posea la tarjeta en cuestión.
Pero para el transporte y/o uso en un otro país, Schëngen o no, la cosa cambia: es preciso declarar y presentar el arma, junto con su TDA, en la aduana correspondiente. La policía de ese país extenderá la documentación adicional que sea necesaria,si autoriza la entrada...o retendrá el arma hasta la vuelta en caso contrario. Dependerá del país.
En cuanto al trámite para la obtención de la dichosa tarjeta, también quedó claro que varía según el ayuntamiento. Así que ,antes de presentar la solicitud, es aconsejable contactar con la Oficina de Atención Ciudadana, que nos informará sobre la documentación a aportar junto con la solicitud, como ya comentamos.
Y por último, ante un cambio de titularidad, el art.94 indica que "la GC recogerá la tarjeta del vendedor para darla de baja"; y aunque añade que "TAMBIËN puede ser aportada por el comprador al solicitar el alta", la responsabilidad de la baja corresponde al vendedor. Si no se diese de baja, ante un percance, el vendedor negligente será responsable subsidiario; es decir, que además de la multa (300 papeles igualmente), tendría que hacer frente a la reclamación de daños si el nuevo propietario fuera insolvente, o ilocalizable. Ya lo sabéis para cuando vendáis la vuestra.
Bueno, ahora sí ¿verdad?. Espero que esta aclaración sea de utilidad para todos.
Un saludo.
Al final, con tanta info contradictoria, pienso que más de uno se habrá hecho un lío, y seguirá sin saber si la dichosa TDA es exigible o no, y en que circunstancias. A raíz de una reciente visita a Intervención de Armas de mi localidad,por otro motivo, aproveché para aclarar el tema de "1ª mano", que ahora comparto con vosotros.
Para la tenencia y uso de un arma de aire DENTRO del propio domicilio,queda confirmado que no se exige documentación de ningún tipo. Y por domicilio la normativa entiende no sólo la propia vivienda, sino también cualquier patio exterior o jardín circundante,perteneciente a la vivienda. De modo que, ante la denuncia de cualquier vecino alarmado por el tiroteo, fuera de las "horas de silencio", la subsiguiente llegada de la poli para investigar el tema no nos supondrá ningún trastorno. Eso queda claro.
Para el transporte y/o uso FUERA del domicilio pero DENTRO del propio munincipio (aunque sea para ir a la armería de la esquina), también quedó claro que se precisa la TDA. Sin embargo, para el uso y/o transporte en OTRO munincipio diferente al que estamos empadronados, que es el único que puede expedirla, existe un "vacío legal": la normativa no indica nada al respecto. La interpretación que aplica la GC en este caso, es permitir también el uso del arma en recintos autorizados por este 2º Ayuntamiento, y su desplazamiento por cualquier munincipio distinto del propio, siempre que el arma se transporte en su funda, sin el cargador puesto y sin munición en la recámara, igualmente con la TDA más el DNI del propietario. Así que tranquilos también ante este "vacío legal",siempre que se posea la tarjeta en cuestión.
Pero para el transporte y/o uso en un otro país, Schëngen o no, la cosa cambia: es preciso declarar y presentar el arma, junto con su TDA, en la aduana correspondiente. La policía de ese país extenderá la documentación adicional que sea necesaria,si autoriza la entrada...o retendrá el arma hasta la vuelta en caso contrario. Dependerá del país.
En cuanto al trámite para la obtención de la dichosa tarjeta, también quedó claro que varía según el ayuntamiento. Así que ,antes de presentar la solicitud, es aconsejable contactar con la Oficina de Atención Ciudadana, que nos informará sobre la documentación a aportar junto con la solicitud, como ya comentamos.
Y por último, ante un cambio de titularidad, el art.94 indica que "[i]la GC recogerá la tarjeta del vendedor para darla de baja[/i]"; y aunque añade que "[i]TAMBIËN puede ser aportada por el comprador al solicitar el alta[/i]", la responsabilidad de la baja corresponde al vendedor. Si no se diese de baja, ante un percance, el vendedor negligente será responsable subsidiario; es decir, que además de la multa (300 papeles igualmente), tendría que hacer frente a la reclamación de daños si el nuevo propietario fuera insolvente, o ilocalizable. Ya lo sabéis para cuando vendáis la vuestra.
Bueno, ahora sí ¿verdad?. Espero que esta aclaración sea de utilidad para todos.
Un saludo.