Mensaje por wibols » 20 Feb 2011 12:55
haciendo limpieza de correos me ha salido esta consulta que realice hace tiempo a la intervencion de la guardia civil:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la importación de piezas de armas que no se consideran fundamentales, le comunicamos que el artículo 1.2 del Reglamento de Armas (en adelante R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, considera piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.
El artículo 65.1 del mismo texto legal dispone que la importación de armas clasificadas en el artículo 3 del R.A., en las categorías 1ª (armas cortas), 2ª (largas rayadas) y 3ª (escopetas y asimiladas) y sus partes y piezas fundamentales, quedan sujetas a autorización.
Una vez realizado un análisis global de cuanto antecede y que incide en la materia en cuestión, se participa que todas aquellas piezas que no se encuentren consideradas como piezas fundamentales, no precisarán la mencionada autorización, quedando dentro del régimen general de importación de mercancías, por lo que precisarán para su introducción en España los requisitos aduaneros que legal y reglamentariamente correspondan, sin menoscabo de las exigencias del país de origen para autorizar su salida.
Por otra parte, e independientemente de la contestación a la cuestión planteada, caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual y otros que tengan relación con el Reglamento de Armas, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a dichos temas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten al respecto.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Por lo tanto, si puedes demostrar que el cañon es para un arma de 4ª categoria, la compra es libre y no necesitas ningun permiso de importacion.
haciendo limpieza de correos me ha salido esta consulta que realice hace tiempo a la intervencion de la guardia civil:
[color=#BF0000][i]Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la importación de piezas de armas que no se consideran fundamentales, le comunicamos que el artículo 1.2 del Reglamento de Armas (en adelante R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, considera piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.
El artículo 65.1 del mismo texto legal dispone que la importación de armas clasificadas en el artículo 3 del R.A., en las categorías 1ª (armas cortas), 2ª (largas rayadas) y 3ª (escopetas y asimiladas) y sus partes y piezas fundamentales, quedan sujetas a autorización.
Una vez realizado un análisis global de cuanto antecede y que incide en la materia en cuestión, se participa que todas aquellas piezas que no se encuentren consideradas como piezas fundamentales, no precisarán la mencionada autorización, quedando dentro del régimen general de importación de mercancías, por lo que precisarán para su introducción en España los requisitos aduaneros que legal y reglamentariamente correspondan, sin menoscabo de las exigencias del país de origen para autorizar su salida.
Por otra parte, e independientemente de la contestación a la cuestión planteada, caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual y otros que tengan relación con el Reglamento de Armas, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a dichos temas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten al respecto.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano[/i] [/color]
Por lo tanto, si puedes demostrar que el cañon es para un arma de 4ª categoria, la compra es libre y no necesitas ningun permiso de importacion.