Mensaje por Cheroky1 » 07 Ene 2011 10:59
En relación a lo de nuestro compañero Skiner, he presentado esta alegación y haber que pasa al Proyecto Decreo Ley de Armas.
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 (Madrid)
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el B.O.E Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010, Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
En relación a:
Art. 54- 4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
Art. 3-7ª 5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
ALEGANDO:
La Tarjeta Deportiva o Licencia Federativa como se exige en el articulo 54-4, de este Proyecto de Real Decreto Reglamento de Armas, grava/se opone al derecho de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociacionismo, debiendo/obligando obtener una tarjeta deportiva o licencia federativa, para la práctica del deporte del tiro con arco en tiro o caza.
Perjudica seriamente a los Clubs, pues muchas personas que disponen/tienen arcos, no están dispuestas a sacar la Licencia Federativa por considerar/entender son personas/deportistas que no compiten, pero que están dispuestas a participar por ocio, actividad beneficiosa para la salud, o como mera actividad deportiva no competitiva, dentro de unas instalaciones habilitadas para la práctica del tiro con arco.
Si estas personas/deportistas no participan, es difícil que este bello deporte vaya a mas por falta de base, por lo que considero, fuese legal con solo ser socio de Clubs o Asociaciones legalmente constituidas, ya sean de tiro o de caza y dispongan de instalaciones para la práctica deportiva del tiro con arco.
Además habría mas control de las personas y arcos en temas de seguridad ciudadana, al haber mayor participación/trasiego de personas/deportistas, que están interesados en este bello deporte. Siendo el índice de delincuencia bajísimo o nulo.
El seguro de la Licencia Federativa no cubre los entrenamientos, siendo que si se entrena es para competir. Se exige en una Licencia Federativa que su seguro solo cubre las competiciones de la Federación, y nada mas, estando los deportistas mal cubiertos o debiendo obtener otro seguro mucho mas caro, siendo que pudiéramos estar cubiertos por el mismo seguro federativo los 365 días del año. Y ya que estamos obligados a obtener tal Licencia Federativa tanto para el ocio, los entrenamientos o actividad deportiva Federada, sean las Federaciones responsables subsidiarios, por ser entidades privadas que obtienen beneficios, que obliga a las personas a federarse para poder portar y usar un arco, no exigiendo reconocimientos médicos o sicológicos, con lo que buscan solo el animo deportivo-recaudatorio.
Este tipo de armas, también sería bueno que se pudieran portar y usar con cualquier otro tipo de licencia de armas, pues hay muchas personas que son poseedoras de licencias de armas de fuego, pudieran usar los arcos sin tener que sacar una licencia federativa. Pudiendo usarlos en sitios/lugares habilitados para ello y no queriendo competir por tener otras preferencias. Y visto el tema de coberturas de seguros que debiera ser obligatorio.
Muchísimos arcos se venden de segunda mano entre particulares, no tenemos la potestad ni obligación de exigir la Licencia Federativa ya que no disponemos de libros o guía de pertenencia, pudiendo perder los pocos datos del comprador en el tiempo.
Si tiene o no Licencia Federativa no es responsable el vendedor del mal uso del comprador haga o de quien ahora sea su dueño. Tal requerimiento, debiera ser pedido por un funcionario de la Administración Pública o responsable Federativo, por ser quien con la emisión de la Licencia Federativa se lucra, autoriza la posesión, transporte y uso, al expedir tales documentos con la obligatoriedad que conlleva.
En xxxxxxx a 03 de Enero de 2011
Atentamente suyo.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Federado nº xxxx en la R.F.E.T.A., D.N.I. xxxxxxxxxxx.
Avd. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.P. xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx
Registrado el dia 5 de Enero de 2011.
Sobre el Art. 150,.........es una bomba de relojería o eso me parece.
Un abrazo.
En relación a lo de nuestro compañero [b]Skiner[/b], he presentado esta alegación y haber que pasa al Proyecto Decreo Ley de Armas.
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 (Madrid)
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el B.O.E Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010, Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
En relación a:
Art. 54- 4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
Art. 3-7ª 5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
ALEGANDO:
La Tarjeta Deportiva o Licencia Federativa como se exige en el articulo 54-4, de este Proyecto de Real Decreto Reglamento de Armas, grava/se opone al derecho de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociacionismo, debiendo/obligando obtener una tarjeta deportiva o licencia federativa, para la práctica del deporte del tiro con arco en tiro o caza.
Perjudica seriamente a los Clubs, pues muchas personas que disponen/tienen arcos, no están dispuestas a sacar la Licencia Federativa por considerar/entender son personas/deportistas que no compiten, pero que están dispuestas a participar por ocio, actividad beneficiosa para la salud, o como mera actividad deportiva no competitiva, dentro de unas instalaciones habilitadas para la práctica del tiro con arco.
Si estas personas/deportistas no participan, es difícil que este bello deporte vaya a mas por falta de base, por lo que considero, fuese legal con solo ser socio de Clubs o Asociaciones legalmente constituidas, ya sean de tiro o de caza y dispongan de instalaciones para la práctica deportiva del tiro con arco.
Además habría mas control de las personas y arcos en temas de seguridad ciudadana, al haber mayor participación/trasiego de personas/deportistas, que están interesados en este bello deporte. Siendo el índice de delincuencia bajísimo o nulo.
El seguro de la Licencia Federativa no cubre los entrenamientos, siendo que si se entrena es para competir. Se exige en una Licencia Federativa que su seguro solo cubre las competiciones de la Federación, y nada mas, estando los deportistas mal cubiertos o debiendo obtener otro seguro mucho mas caro, siendo que pudiéramos estar cubiertos por el mismo seguro federativo los 365 días del año. Y ya que estamos obligados a obtener tal Licencia Federativa tanto para el ocio, los entrenamientos o actividad deportiva Federada, sean las Federaciones responsables subsidiarios, por ser entidades privadas que obtienen beneficios, que obliga a las personas a federarse para poder portar y usar un arco, no exigiendo reconocimientos médicos o sicológicos, con lo que buscan solo el animo deportivo-recaudatorio.
Este tipo de armas, también sería bueno que se pudieran portar y usar con cualquier otro tipo de licencia de armas, pues hay muchas personas que son poseedoras de licencias de armas de fuego, pudieran usar los arcos sin tener que sacar una licencia federativa. Pudiendo usarlos en sitios/lugares habilitados para ello y no queriendo competir por tener otras preferencias. Y visto el tema de coberturas de seguros que debiera ser obligatorio.
Muchísimos arcos se venden de segunda mano entre particulares, no tenemos la potestad ni obligación de exigir la Licencia Federativa ya que no disponemos de libros o guía de pertenencia, pudiendo perder los pocos datos del comprador en el tiempo.
Si tiene o no Licencia Federativa no es responsable el vendedor del mal uso del comprador haga o de quien ahora sea su dueño. Tal requerimiento, debiera ser pedido por un funcionario de la Administración Pública o responsable Federativo, por ser quien con la emisión de la Licencia Federativa se lucra, autoriza la posesión, transporte y uso, al expedir tales documentos con la obligatoriedad que conlleva.
En xxxxxxx a 03 de Enero de 2011
Atentamente suyo.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Federado nº xxxx en la R.F.E.T.A., D.N.I. xxxxxxxxxxx.
Avd. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.P. xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx
Registrado el dia 5 de Enero de 2011.
Sobre el Art. 150,.........es una bomba de relojería o eso me parece.
Un abrazo.