Os estais armando un gran lio por culpa de un interventor que sabe leer pero no entiende lo que lee.
vamos por partes :
Artículo 6:
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
--Bien, esto quiere decir que el artículo 104 nos informará de los límites de adquisición i depósito OK. Sigamos
El artículo 104 dice asi:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
Bien, el punto 1 está claro no?
Ahora vamos a leer las 6 primeras palabras del punto 2 y lo interpretamos vale?
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
No ha quedado claro?
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
Dice algo sobre la compra o adquisicion al referirse al artículo 136? No verdad?
Así que lo que dice la ley es que básicamente no se puden almacenar mas de 150 cartuchos terminados de arma corta y 200 de larga. Punto.
Espero que haya quedado claro porque el articulado es muy claro al respecto. Si un interventor aplica otra ley está PREVARICANDO
[url]https://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricación[/url]
Así que reclamación por escrito, consulta a la ICAE o lo que haga falta pues ya que hacemos cursillo, homologaciones, permisos, etc. al menos que la ley se cumpla, tanto para bien como para mal.
Un saludo
Os estais armando un gran lio por culpa de un interventor que sabe leer pero no entiende lo que lee.
vamos por partes :
Artículo 6:
[quote]6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.[/quote]
--Bien, esto quiere decir que el artículo 104 nos informará de los límites de adquisición i depósito OK. Sigamos
El artículo 104 dice asi:
[quote]Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.[/quote]
Bien, el punto 1 está claro no?
Ahora vamos a leer las 6 primeras palabras del punto 2 y lo interpretamos vale?
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
No ha quedado claro?
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
En cuanto al almacenamiento de cartuchos
Dice algo sobre la compra o adquisicion al referirse al artículo 136? No verdad?
Así que lo que dice la ley es que básicamente no se puden almacenar mas de 150 cartuchos terminados de arma corta y 200 de larga. Punto.
Espero que haya quedado claro porque el articulado es muy claro al respecto. Si un interventor aplica otra ley está PREVARICANDO
[url]https://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricación[/url]
Así que reclamación por escrito, consulta a la ICAE o lo que haga falta pues ya que hacemos cursillo, homologaciones, permisos, etc. al menos que la ley se cumpla, tanto para bien como para mal.
Un saludo