Mensaje por montero1s » 14 Jun 2010 14:28
A ver que no es tan fácil;
1.- Hay un arma intervenida porque así lo ha interpretado un agente de la autoridad, la ley así se lo concede. Que lo haya hecho con suficiente base legal o no es otra cosa, pero la ley es clara en este sentido y a su juicio decidió intervenirla y punto. Lo del justificante es ya otra cosa y si el arma se pierde ya veremos qué pasa (no creo porque está en una intervención de la GC tal como pude comprobar días después), pero tengo testigos, matriculas de coche, etc.
2.- Junto con la intervención del arma se procede a la denuncia (por parte del agente). En este caso no se le entrega tampoco copia de la denuncia. Cuando esto ocurre, y es muy frecuente al menos en Andalucía, quien recibe la denuncia es la administración que corresponda según la infracción, en este caso la Subdelegación Provincial del Gobierno, la cual tiene un plazo para iniciar el Expediente Sancionador, que es de tres meses por faltas leves y un año por faltas graves. (Ley de procedimiento administrativo ya que no se especifica ni en la ley 1/92 ni en el Reglamento de Armas en vigor).
Esta notificación sí que se envía a tu domicilio y a partir del día en que lo recibes (firmas correo certificado) tienes, no recuerdo si un mes o quince días para presentar alegaciones (lo que se llama audiencia que te concede la administración). La administración creo que tiene ahora un mes para contestar, entendiéndose el silencio administrativo como el sobreseimiento del expediente abierto. Estas alegaciones se envían al agente denunciante para que se pronuncie al respecto.
3.- Después de esto y si el agente de la autoridad denunciante se reafirma en los hechos denunciados, hay que interponer un recurso de alzada donde ya no interviene el agente, sino que decide el instructor que lleva el expediente sancionador en la Subdelegación.
4.- Si aún así este no te dá la razón, es cuando procede elevar el caso al contencioso-administrativo, donde ya necesitas abogado y procurador, siendo entonces y si te dan la razón cuando condenan a la administración al pago de las costas judiciales.
Hay que tener en cuenta que debes seguir los pasos para llegar, en último término al contencioso, con el riesgo y la valoración que debes hacer en caso de perder y lo que van a suponer las costas si al final has de pagar tú porque lo pierdes.
Tema a parte son todas aquellas reclamaciones que tú quieras ponerle al agente que intervino el arma, pero en tanto no tengas un documento de la Subdelegación del Gobierno que te diga que puedes retirar el arma, o te vas al juzgado con los riesgos que conlleva o te estás quietecito porque no vas a conseguir nada. De ahí el temor de ir a por el arma, pues si consultan a la Subdelegación, lo mismo ganamos porque dicen que no procede la apertura de expediente o bien les tocan las narices al funcionario de turno y te inician el expediente con las molestias que ello también conlleva.
Estamos de acuerdo todos en que en este caso hay una pésima actuación de la GC, y que puedo poner todas aquellas reclamaciones que estime convenientes, pero eso es mejor guardarlo para el final, ¿por qué?, pues porque cualquier instructor o posteriormente juez puede determinar que la razón por la que se porta el arma, siendo en este caso para su venta, podría estimarse innecesaria ya que esta se puede enseñar en el propio domicilio, armería o intervención de armas (hay que ponerse en lo peor, que hay muchos descerebrados por ahí haciendo como que trabajan). Si no te dan la razón, la GC entiende que tu reclamación es por el cabreo de la denuncia y como nadie te da la razón cogen tus reclamaciones, se las pasan por donde amargan los pepinos y encima se ríen de ti.
Hacedme caso, guardaos todos los ases en la manga para utilizarlos después, si os dejáis llevar por el calentón acabaréis perdiendo.
Decís que la sanción es de 300 €, que sería el máximo por falta leve o de 301 € por ser el mínimo de falta grave. Es todo lo que necesito saber para atenerme al plazo de prescripción que es el mismo que tiene la administración para iniciar expediente sancionador, la mierda mejor quieta que huele menos.
De nuevo muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos. Os agradecería que alguien apuntara lo que indicaba al principio, ¿falta leve o falta grave? ¿En base a qué artículo de Ley o Reglamento?.
Saludos.
A ver que no es tan fácil;
1.- Hay un arma intervenida porque así lo ha interpretado un agente de la autoridad, la ley así se lo concede. Que lo haya hecho con suficiente base legal o no es otra cosa, pero la ley es clara en este sentido y a su juicio decidió intervenirla y punto. Lo del justificante es ya otra cosa y si el arma se pierde ya veremos qué pasa (no creo porque está en una intervención de la GC tal como pude comprobar días después), pero tengo testigos, matriculas de coche, etc.
2.- Junto con la intervención del arma se procede a la denuncia (por parte del agente). En este caso no se le entrega tampoco copia de la denuncia. Cuando esto ocurre, y es muy frecuente al menos en Andalucía, quien recibe la denuncia es la administración que corresponda según la infracción, en este caso la Subdelegación Provincial del Gobierno, la cual tiene un plazo para iniciar el Expediente Sancionador, que es de tres meses por faltas leves y un año por faltas graves. (Ley de procedimiento administrativo ya que no se especifica ni en la ley 1/92 ni en el Reglamento de Armas en vigor).
Esta notificación sí que se envía a tu domicilio y a partir del día en que lo recibes (firmas correo certificado) tienes, no recuerdo si un mes o quince días para presentar alegaciones (lo que se llama audiencia que te concede la administración). La administración creo que tiene ahora un mes para contestar, entendiéndose el silencio administrativo como el sobreseimiento del expediente abierto. Estas alegaciones se envían al agente denunciante para que se pronuncie al respecto.
3.- Después de esto y si el agente de la autoridad denunciante se reafirma en los hechos denunciados, hay que interponer un recurso de alzada donde ya no interviene el agente, sino que decide el instructor que lleva el expediente sancionador en la Subdelegación.
4.- Si aún así este no te dá la razón, es cuando procede elevar el caso al contencioso-administrativo, donde ya necesitas abogado y procurador, siendo entonces y si te dan la razón cuando condenan a la administración al pago de las costas judiciales.
Hay que tener en cuenta que debes seguir los pasos para llegar, en último término al contencioso, con el riesgo y la valoración que debes hacer en caso de perder y lo que van a suponer las costas si al final has de pagar tú porque lo pierdes.
Tema a parte son todas aquellas reclamaciones que tú quieras ponerle al agente que intervino el arma, pero en tanto no tengas un documento de la Subdelegación del Gobierno que te diga que puedes retirar el arma, o te vas al juzgado con los riesgos que conlleva o te estás quietecito porque no vas a conseguir nada. De ahí el temor de ir a por el arma, pues si consultan a la Subdelegación, lo mismo ganamos porque dicen que no procede la apertura de expediente o bien les tocan las narices al funcionario de turno y te inician el expediente con las molestias que ello también conlleva.
Estamos de acuerdo todos en que en este caso hay una pésima actuación de la GC, y que puedo poner todas aquellas reclamaciones que estime convenientes, pero eso es mejor guardarlo para el final, ¿por qué?, pues porque cualquier instructor o posteriormente juez puede determinar que la razón por la que se porta el arma, siendo en este caso para su venta, podría estimarse innecesaria ya que esta se puede enseñar en el propio domicilio, armería o intervención de armas (hay que ponerse en lo peor, que hay muchos descerebrados por ahí haciendo como que trabajan). Si no te dan la razón, la GC entiende que tu reclamación es por el cabreo de la denuncia y como nadie te da la razón cogen tus reclamaciones, se las pasan por donde amargan los pepinos y encima se ríen de ti.
Hacedme caso, guardaos todos los ases en la manga para utilizarlos después, si os dejáis llevar por el calentón acabaréis perdiendo.
Decís que la sanción es de 300 €, que sería el máximo por falta leve o de 301 € por ser el mínimo de falta grave. Es todo lo que necesito saber para atenerme al plazo de prescripción que es el mismo que tiene la administración para iniciar expediente sancionador, la mierda mejor quieta que huele menos.
De nuevo muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos. Os agradecería que alguien apuntara lo que indicaba al principio, ¿falta leve o falta grave? ¿En base a qué artículo de Ley o Reglamento?.
Saludos.