Mensaje por Runos » 20 Jul 2013 00:42
Buenas a todos.
Si un arma aparece por arte de magia en algún sitio, se pueden hacer algunas cosas y otras no, dependiendo de las circunstancias, que afecten a este hallazgo.
Si el arma está documentada, se pondrá a disposición de su propietario. También se le pedirán explicaciones y posibles sanciones si queda acreditado que no estaba bajo su control sin haberlo comunicado a las Autoridades Competentes. Luego si se le entrega o no dependerá de las licencias que tenga en vigor, pero podrá disponer de ella en el sentido de transferirla, inutilizarla, etc... Si se sospecha que pudiera estar involucrada en un hecho delictivo, o ha sido modificada,se envía previamente a criminalística, y posteriormente vistos los informes periciales, se le dará el destino legal que corresponda.
Si el arma está documentada y el propietario ha fallecido, los legítimos herederos dispondrán de ella en las mismas circunstancias que el anterior caso. Previamente hay que acreditar que el propietario ha fallecido (Certificado de Defunción) y las identidades de los legítimos herederos (declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, cuaderno particional, auto judicial firme, etc...)
Si el arma no está documentada, la I. de Armas tratará de averiguar quien fue su propietario, y si queda acreditado, igual que casos anteriores.
Si no queda acreditado el propietario, no se puede poner a nombre de quien la ha encontrado. Existe un procedimiento regulado en el Código Civil, para estos asuntos, es decir hallazgos y cosas encontradas que no sean tesoros, de las que finalmente no se sabe cual es su propietario, que hay que cumplir. Después de un largo periplo de gestiones, que no te llevarán menos de dos años, podría finalmente quien la encontró, disponer de ella como si fuera su propietario, o no. La administración y en algunos casos los Juzgados, así deben decretarlo, en base a la legislación vigente. Existen otras particularidades, como que aparezca el dueño pero no la reclame. Que aparezca y la reclame. En este caso el propietario podría estar obligado a pagar al que lo encontró el 5% de su valor y los gasto, etc...
Resumiendo, si queda acreditada la propiedad del arma, y ésta se encontraba en situación legal, (entiéndase registrada) incluso aunque el propietario tuviera la licencia caducada, o hubiera fallecido, estos podrán transferírtela. Pero si no está acreditado, solo tienes una posibilidad que como ya he mencionado, está regulada en el Código Civil.
Es muy posible que quizás, la Administración o el Juzgado, no permita que disponga de ella quien la encontró, por el simple hecho, de que el arma hubiera entrado de forma ilegal en territorio Español, o se hubiera fabricado sin Autorización, ya que no está registrada, y lógicamente si se entiende que ha entrado o ha sido fabricada ilegalmente, no la van a legalizar, a nombre de nadie.
Al margen de todo esto, el arma debe tener los punzones correspondientes y estar numerada, o deberá enviarse al B.O.P.E., para que se ponga a prueba, y si la supera, se punzone y numere.
En fin un poco enredoso, pero eso es lo que debería hacerse según la legislación vigente.
No pongo en duda que en algunas Intervenciones no se ha venido haciendo así, quizá por desconocimiento, pero todas tienden a este procedimiento, que es el que indican las normas.
Quizá me deje alguna cosa, agradecería se indicara para informar lo mejor posible.
Un saludo a todos y en especial para Oscar.
Buenas a todos.
Si un arma aparece por arte de magia en algún sitio, se pueden hacer algunas cosas y otras no, dependiendo de las circunstancias, que afecten a este hallazgo.
Si el arma está documentada, se pondrá a disposición de su propietario. También se le pedirán explicaciones y posibles sanciones si queda acreditado que no estaba bajo su control sin haberlo comunicado a las Autoridades Competentes. Luego si se le entrega o no dependerá de las licencias que tenga en vigor, pero podrá disponer de ella en el sentido de transferirla, inutilizarla, etc... Si se sospecha que pudiera estar involucrada en un hecho delictivo, o ha sido modificada,se envía previamente a criminalística, y posteriormente vistos los informes periciales, se le dará el destino legal que corresponda.
Si el arma está documentada y el propietario ha fallecido, los legítimos herederos dispondrán de ella en las mismas circunstancias que el anterior caso. Previamente hay que acreditar que el propietario ha fallecido (Certificado de Defunción) y las identidades de los legítimos herederos (declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, cuaderno particional, auto judicial firme, etc...)
Si el arma no está documentada, la I. de Armas tratará de averiguar quien fue su propietario, y si queda acreditado, igual que casos anteriores.
Si no queda acreditado el propietario, no se puede poner a nombre de quien la ha encontrado. Existe un procedimiento regulado en el Código Civil, para estos asuntos, es decir hallazgos y cosas encontradas que no sean tesoros, de las que finalmente no se sabe cual es su propietario, que hay que cumplir. Después de un largo periplo de gestiones, que no te llevarán menos de dos años, podría finalmente quien la encontró, disponer de ella como si fuera su propietario, o no. La administración y en algunos casos los Juzgados, así deben decretarlo, en base a la legislación vigente. Existen otras particularidades, como que aparezca el dueño pero no la reclame. Que aparezca y la reclame. En este caso el propietario podría estar obligado a pagar al que lo encontró el 5% de su valor y los gasto, etc...
Resumiendo, si queda acreditada la propiedad del arma, y ésta se encontraba en situación legal, (entiéndase registrada) incluso aunque el propietario tuviera la licencia caducada, o hubiera fallecido, estos podrán transferírtela. Pero si no está acreditado, solo tienes una posibilidad que como ya he mencionado, está regulada en el Código Civil.
Es muy posible que quizás, la Administración o el Juzgado, no permita que disponga de ella quien la encontró, por el simple hecho, de que el arma hubiera entrado de forma ilegal en territorio Español, o se hubiera fabricado sin Autorización, ya que no está registrada, y lógicamente si se entiende que ha entrado o ha sido fabricada ilegalmente, no la van a legalizar, a nombre de nadie.
Al margen de todo esto, el arma debe tener los punzones correspondientes y estar numerada, o deberá enviarse al B.O.P.E., para que se ponga a prueba, y si la supera, se punzone y numere.
En fin un poco enredoso, pero eso es lo que debería hacerse según la legislación vigente.
No pongo en duda que en algunas Intervenciones no se ha venido haciendo así, quizá por desconocimiento, pero todas tienden a este procedimiento, que es el que indican las normas.
Quizá me deje alguna cosa, agradecería se indicara para informar lo mejor posible.
Un saludo a todos y en especial para Oscar.