Mensaje por cos » 22 Ago 2009 13:17
Hola:
Yo llevo casi 16 años sin tirar y he vuelto a la aficción. Después de dar muchas vueltas he llegado a la misma información... tengo que volver a hacer las pruebas para la licencia F. Y eso que tuve la T (la anterior a la F según el reglamento de 1981), la de carabina del 22 (una anterior a la E) y la de avancarga. En la federación me llegaron a decir que tenía razón (cuando les enseñaba la normativa que decía que no tenía que volver a examinarme) pero me argumentaban que "recurriera"... que me iba a salir más caro e iba a tardar más tiempo.
Leed lo siguiente y buscadlo si no me créeis:
-----------------------------------------------------
Por otro lado, la “Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, en su redacción dada por la orden de 21 de julio de 2000 (BOE nº 179 de 27 de julio de 2000)” establece en su párrafo 4º que:
“Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas”.
------------------------------------------------------
He visto que hay por ahí alguien de la intervención de armas. Por favor, que me corrija si me equivoco.
Un saludo.
Hola:
Yo llevo casi 16 años sin tirar y he vuelto a la aficción. Después de dar muchas vueltas he llegado a la misma información... tengo que volver a hacer las pruebas para la licencia F. Y eso que tuve la T (la anterior a la F según el reglamento de 1981), la de carabina del 22 (una anterior a la E) y la de avancarga. En la federación me llegaron a decir que tenía razón (cuando les enseñaba la normativa que decía que no tenía que volver a examinarme) pero me argumentaban que "recurriera"... que me iba a salir más caro e iba a tardar más tiempo.
Leed lo siguiente y buscadlo si no me créeis:
-----------------------------------------------------
Por otro lado, la “Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, en su redacción dada por la orden de 21 de julio de 2000 (BOE nº 179 de 27 de julio de 2000)” establece en su párrafo 4º que:
“Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas”.
------------------------------------------------------
He visto que hay por ahí alguien de la intervención de armas. Por favor, que me corrija si me equivoco.
Un saludo.