Mensaje por Inocente » 31 Ene 2009 15:06
-Te doy las gracias Kermit, en manos de un abogado estoy, la duda que tengo y tenemos de momento, es si siendo miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad como soy, con Licencia tipo A, estoy o no habilitado para tener municion de ese calibre 7´62, y si es afirmativo, en que cantidad, unicamente esa es my duda, porque el reglamento de armas, prohibe a los particulares, pero no dice nada de particulares cuando se refiere a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad
ARMAS DE GUERRA
1.- Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.). Autoridad
COMO VEIS NO DICE NADA DE PARTICULARES.
concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
-Te doy las gracias Kermit, en manos de un abogado estoy, la duda que tengo y tenemos de momento, es si siendo miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad como soy, con Licencia tipo A, estoy o no habilitado para tener municion de ese calibre 7´62, y si es afirmativo, en que cantidad, unicamente esa es my duda, porque el reglamento de armas, prohibe a los particulares, pero no dice nada de particulares cuando se refiere a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad
ARMAS DE GUERRA
1.- Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por [color=red]particulares[/color]:
Licencia de armas "A".
[color=red]Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.). [/color]Autoridad
[color=black]COMO VEIS NO DICE NADA DE PARTICULARES.[/color]
concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).