Mensaje por Chinchu » 22 Mar 2026 17:26
Pues nada más allá de lo que conste en el R.A., dado que dicho reglamento no contempla hablar o reglamentar otras piezas o accesorios.
Artículo 1.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
Son componentes esenciales:
a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.
Yo siempre he entendido que tunear un arma es hacer cambios estéticos en sus accesorios, ahora bien, si alguien interpreta como tuneo el hecho de cortar un cañón...
Pues nada más allá de lo que conste en el R.A., dado que dicho reglamento no contempla hablar o reglamentar otras piezas o accesorios.
[b]
Artículo 1.[/b]
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, [b]el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. [/b]Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
[b]Son componentes esenciales:
a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.[/b]
Yo siempre he entendido que tunear un arma es hacer cambios estéticos en sus accesorios, ahora bien, si alguien interpreta como tuneo el hecho de cortar un cañón...