Mensaje por Jou6265261 » 03 Dic 2024 20:37
Hola, e estado buscando y no e encontrado referencia a la duda en concreto que me planteo;
Según tengo entendido la normativa recoge que el armero debe estar en el domicilio habitual, hasta aquí no hay problema, ¿pero que se considera por domicilio habitual? Me explico, resido en una casa en el campo, pero no en medio del bosque sino cerca de todo, pero con campo, la casa es de tres plantas, en cada planta residen familiares de el mismo grupo (hermano de mi padre y su mujer 1, mis padres 2 y yo con esposa e hijos en el tercero).
Adyacente fisicamente a la casa, ósea que forma parte de la residencia, había los establos, lo que previa reforma, ahora esta destinado a actividades varias, almacenamiento, parking...ahora tienen varios usos, el conjunto forma una L unida al domicilio, dando a un patio interior cerrado, reitero que los garajes y demás estructuras son parte estructural y conjunta de la casa, no son añadidos ni tipo cobertizos de hojalata, la construcción y materiales son los mismos.
Revisando la normativa: "A efectos legales también se consideran morada algunos espacios exteriores a la vivienda que forman parte de la estructura, como el patio, el jardín, el garaje, etc. Por contra, no lo son los lugares comunes de un edificio de vecinos como el portal, las escaleras, el rellano o el vestíbulo."
"Partiendo de esta definición, se considera por tanto domicilio cualquier estancia o lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada de una persona."
¿Que opináis? I disculpas por la extension.. gracias
Hola, e estado buscando y no e encontrado referencia a la duda en concreto que me planteo;
Según tengo entendido la normativa recoge que el armero debe estar en el domicilio habitual, hasta aquí no hay problema, ¿pero que se considera por domicilio habitual? Me explico, resido en una casa en el campo, pero no en medio del bosque sino cerca de todo, pero con campo, la casa es de tres plantas, en cada planta residen familiares de el mismo grupo (hermano de mi padre y su mujer 1, mis padres 2 y yo con esposa e hijos en el tercero).
Adyacente fisicamente a la casa, ósea que forma parte de la residencia, había los establos, lo que previa reforma, ahora esta destinado a actividades varias, almacenamiento, parking...ahora tienen varios usos, el conjunto forma una L unida al domicilio, dando a un patio interior cerrado, reitero que los garajes y demás estructuras son parte estructural y conjunta de la casa, no son añadidos ni tipo cobertizos de hojalata, la construcción y materiales son los mismos.
Revisando la normativa: "A efectos legales también se consideran morada algunos espacios exteriores a la vivienda que forman parte de la estructura, como el patio, el jardín, el garaje, etc. Por contra, no lo son los lugares comunes de un edificio de vecinos como el portal, las escaleras, el rellano o el vestíbulo."
"Partiendo de esta definición, se considera por tanto domicilio cualquier estancia o lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada de una persona."
¿Que opináis? I disculpas por la extension.. gracias