Mensaje por D.AL » 26 Sep 2024 14:36
Chinchu escribió:D.AL escribió:Hola a todos.
¿Es ilegal si compro la culata plegable con pistolete y se la monto a la M1? Entiendo que el solo hecho de comprar la culata no es ilegal...
Hola,
Todo se resume en el Art.4, letra F del R.A.
Sección 4. Armas prohibidas
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
Si tu arma se queda en menos de 60 cm. y puede disparar, es un arma prohibida y en ningún momento puedes ponerle esa culata, ni siquiera para hacerle una foto.
Según los datos que das tu arma supera esa medida, luego no necesitas más.
Saludos,
Pd. La tenencia de piezas no esenciales, y una culata no es una pieza esencial, obviamente es absolutamente legal.
Mil gracias Chinchu por la aportación.
La duda me venía sobretodo por tratarse de un arma semiautomática. No tenía claro si estaba incluida, al ser semiautomática, en lo de los 60cm del artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993)
Me lo imprimiré y lo pondré en la funda con la carabina por si acaso...
Por cierto Chinchu, tu me puedes confirmar si el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Juntamente con el Real Decreto de 1993 son todo el reglamento de armas vigente en la actualidad???
Mil gracias y un saludo!!
[quote="Chinchu"][quote="D.AL"]Hola a todos.
¿Es ilegal si compro la culata plegable con pistolete y se la monto a la M1? Entiendo que el solo hecho de comprar la culata no es ilegal...
[/quote]
Hola,
Todo se resume en el Art.4, letra F del R.A.
[b]
Sección 4. Armas prohibidas
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de [size=150]60 cm sin perder funcionalidad[/size][/b] por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
Si tu arma se queda en menos de 60 cm. y puede disparar, es un arma prohibida y en ningún momento puedes ponerle esa culata, ni siquiera para hacerle una foto.
Según los datos que das tu arma supera esa medida, luego no necesitas más.
Saludos,
Pd. La tenencia de piezas no esenciales, y una culata no es una pieza esencial, obviamente es absolutamente legal.[/quote]
Mil gracias Chinchu por la aportación.
La duda me venía sobretodo por tratarse de un arma semiautomática. No tenía claro si estaba incluida, al ser semiautomática, en lo de los 60cm del artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993)
Me lo imprimiré y lo pondré en la funda con la carabina por si acaso...
Por cierto Chinchu, tu me puedes confirmar si el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Juntamente con el Real Decreto de 1993 son todo el reglamento de armas vigente en la actualidad???
Mil gracias y un saludo!!