Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo También puede adjuntar archivos arrastrándolos y soltándolos en el cuadro de mensaje.
Mensaje por Chemi _Refogs » 06 Feb 2019 23:53
GONZALEZ1969 escribió:Esta mañana... he presentado presencialmente por Ventanilla única 6 escritos de alegaciones a diferentes organismos.Incluido una solicitud al Tribunal Consitucional de la que hable en el hilo que abrí ayer.No sé si nos harán caso, pero es el primer paso.
Mensaje por GONZALEZ1969 » 06 Feb 2019 23:40
Mensaje por Chemi _Refogs » 06 Feb 2019 20:58
miguelcz90 escribió:Yo he enviado unos 10 emails a las diferentes direcciones facilitadas, y los únicos devueltos eran a la dirección regedit del m.interior, los otros no los han devuelto ninguno.Por correos certificado a oficina técnica, por 4€, por algo más puedes enviar con acuse de recibido.
Mensaje por miguelcz90 » 06 Feb 2019 20:26
Mensaje por Chemi _Refogs » 06 Feb 2019 19:46
fierabras escribió:Chemi _Refogs escribió:fierabras escribió:Presentado digitalmente con certificado digital y firma en el registro electrónico. Dirigido al ministerio del interior. No me ha dado problemas, un anuncio de que actulice java, pero nada más.Sin problemas he descargado el pdf con el justificante de registro.Gracias, ¿pero a qué parte del ministerio? En el segundo desplegable del buscador de organismos, después de seleccionar Ministerio del Interior, salen muchas... En el punto 8 del cuadro 2 sale Gabinete Técnico; el siguiente es del ICAE...GRACIAS por adelantado.Como no estaba seguro he puesto al ministerio del interior, sin apuntar a otros departamentos, luego esto:Asunto: ALEGACIONESEstando en plazo y dentro del período de Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, deseo hacer las alegaciones al mismo que adjunto.Solicita: Solicito que se tengan en cuenta en el texto definitivo las modificaciones y consideraciones del documento adjunto. O en su defecto la RETIRADA ÍNTEGRA del citado proyecto de Real Decreto, por excederse de lo contemplado en la directiva que dicetrasponer. En caso de no aceptarse las alegaciones que aporto propongo que se trasponga de forma literal, sin modificaciones ni añadidos, la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991.Y he adjuntado un pdf con las alegaciones y propuestas.Esto es más que nada para hacer bulto, no se van a poner a leerlo.Ya me ha llegado por correo el acuse de recibo indicando que se ha REGISTRAD:Estimado/a Sr./Sra. XXXXXXXXXXXXXSu solicitud de registro con número de registro 19011XXXXX en fecha 06/02/2019 17:07:17, va a ser tramitada por la oficina de registro Registro General del Ministerio del Interior.Puede consultar el estado de su solicitud en https://rec.redsara.es/consultaPara más información, consulte https://www.administracion.gob.es.
Chemi _Refogs escribió:fierabras escribió:Presentado digitalmente con certificado digital y firma en el registro electrónico. Dirigido al ministerio del interior. No me ha dado problemas, un anuncio de que actulice java, pero nada más.Sin problemas he descargado el pdf con el justificante de registro.Gracias, ¿pero a qué parte del ministerio? En el segundo desplegable del buscador de organismos, después de seleccionar Ministerio del Interior, salen muchas... En el punto 8 del cuadro 2 sale Gabinete Técnico; el siguiente es del ICAE...GRACIAS por adelantado.
fierabras escribió:Presentado digitalmente con certificado digital y firma en el registro electrónico. Dirigido al ministerio del interior. No me ha dado problemas, un anuncio de que actulice java, pero nada más.Sin problemas he descargado el pdf con el justificante de registro.
Mensaje por fierabras » 06 Feb 2019 18:04
Mensaje por Chemi _Refogs » 06 Feb 2019 17:50
Mensaje por fierabras » 06 Feb 2019 17:28
Mensaje por Chemi _Refogs » 06 Feb 2019 17:10
Mensaje por Millán Astray » 06 Feb 2019 15:31
Mensaje por fierabras » 06 Feb 2019 15:23
Mensaje por Millán Astray » 06 Feb 2019 15:14
Reincidente escribió:Millán Astray escribió:Todos los medios indicados para mandar las alegaciones son válidos, tanto los emails, como presentarlos telematicamente o en persona con el sello de la copia para el que quiera estar más seguro, yo he mandado mis alegaciones por todos los medios, de todos los emails que se han indicado tanto aquí como en otras webs yo los he mandado y tan solo el que iba dirigido al ministerio del interior es el que me han "devuelto" por no valido según ellos, los demás no los han devuelto, cómo te va a devolver el ICAE la alegación a su email cuando es el medio que ellos han indicado que se les remita, a no ser que no estén redactados con nombre y DNI o en el formato adecuado , es una pena que algún forero también en este asunto mienta para crear alarma injustificada.De los cuatro e-mails devueltos uno es de la ICAE, no creo que nadie mienta, porque incomprensiblemente así es. Con nombre y DNI.Quien miente y hace trampas es el enemigo.
Millán Astray escribió:Todos los medios indicados para mandar las alegaciones son válidos, tanto los emails, como presentarlos telematicamente o en persona con el sello de la copia para el que quiera estar más seguro, yo he mandado mis alegaciones por todos los medios, de todos los emails que se han indicado tanto aquí como en otras webs yo los he mandado y tan solo el que iba dirigido al ministerio del interior es el que me han "devuelto" por no valido según ellos, los demás no los han devuelto, cómo te va a devolver el ICAE la alegación a su email cuando es el medio que ellos han indicado que se les remita, a no ser que no estén redactados con nombre y DNI o en el formato adecuado , es una pena que algún forero también en este asunto mienta para crear alarma injustificada.
Mensaje por Reincidente » 06 Feb 2019 15:01
Mensaje por Millán Astray » 06 Feb 2019 12:48
Mensaje por milekio » 06 Feb 2019 11:48
Mensaje por Reincidente » 06 Feb 2019 10:35
Mensaje por Millán Astray » 06 Feb 2019 09:20
GONZALEZ1969 escribió:Yo, hoy 06 de febrero presentaré a través de la Ventanilla Única uestra smis alegaciones.Además... voy a presentar por escrito esta solicitud al Tribunal Constitucional,la dejo aquí para hacerla si así lo deseais:(ciudad), a 06 de febrero de 2019ASUNTO: Comunicación sobre vulneración del derecho a la propiedad privada amparada en el Art.33 de la Constitución Española.DESTINATARIO:TRIBUNAL CONSTITUCIONALC/Domenico Scarlatti, 6 28003 - Madrid EspañaDon xxxxxxxx con DNI xxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en (ciudad), xxxxxxx, Código postal xxxxxx (ciudad-poblacion)E X P O N E:Que por aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y C O N S I D E R A N D O Que su transposición al Derecho Español en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, (aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que ha sido publicado por el Ministerio del Interior a través de su Secretaria General Técnica y que se encuentra a fecha 06 de febrero de 2019 en periodo de trámite de información pública y período de alegaciones, vulnera el art. 33.3 de la Constitución Española que dice que:“33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."S O L I C I T A:Se incluya en el articulado de dicho Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, un artículo que evite el perjuicio económico que resulte de la aplicación del mismo en el siguiente sentido:Perjuicio económicoPROPUESTA:Incluir la siguiente redacción en algún artículo del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas:“Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.”JUSTIFICACIÓN:Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.Ruego tenga por presentado este escrito y transmita su contenido a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la inclusión de un artículo que respete los principios generales de la propiedad privada regulada en el Art. 33.3 de la Constitución Española a fin de no crear vulneraciones de nuestros derechos constitucionales.Murcia a 06 de febrero de 2019.Fdo.: xxxxxxxxxx
Mensaje por Chemi _Refogs » 06 Feb 2019 09:02
Arriba