Mensaje por torpedo1936 » 19 Oct 2018 11:35
huronescazan escribió:No se trata de meter miedo a nadie y menos de asustar.
No soy letrado ni versado en Leyes, pero a las pruebas me remito.
Un conocido, en iguales circunstancias que el caso que nos ocupa, andaba calladito esperando pasaré el tiempo para cancelar los antecedentes y no tener problemas a la hora de renovar.
Pues bien, al cumplir su hijo menor la edad para obtener la Autorización Especial de uso de Armas para Menores, presentó la correspondiente documentación en la Intervención, aportando él su consentimiento y documento de responsabilidad de los actos del menor, así como las correspondientes fotocopias del Documento Nacional de Identidad y de la Licencia de Armas.
Pues bien, al poco tiempo ha recibido la notificación de inicio de expediente para la revocación de la Licencia de Armas, toda vez que han variado las circunstancias en que la misma le fue concedida (carecer de antecedentes).
La verdad es que el ejemplo inicial, en el que ya hay una sentencia penal cuyos hechos probados vinculan necesariamente a la administración, es distinto del que menciona #huronescazan.
Dice el art. 97.5 del Reglamento que:
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.
Lo que no significa, pese a lo que opinan en algunas IAS, que se pueda realizar un control aleatorio o arbitrario de las licencias en vigor con cualquier disculpa, como muestra la actuación de la del caso del compañero que mencionas.
No valen (no deberían valer) cualesquiera antecedentes y de hecho hay una "circular interna" de 2014, que se resume en lo siguiente:
con fecha 8 de mayo de 2014, el coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, tras una reunión mantenida con representantes del sector armero, emitió una misiva en relación con los criterios internos que, de forma general, son tenidos en cuenta por los instructores de los procedimientos para informar desfavorablemente y, en su caso, denegar o revocar las licencias de armas.
En primer lugar, aclara que tanto la concesión como la denegación de una licencia de armas “debe articularse a través de un acto fundamentado en las circunstancias concurrentes en cada caso y petición”.
En lo referente a los criterios denegatorios de las licencias de armas (primera vez o renovaciones), según en el coronel jefe de la ICAE, son considerados motivos suficientes para la denegación de las licencias de armas:
Contar con antecedentes penales o policiales por violencia de género o violencia doméstica.
Contar con antecedentes penales, sin que hayan prescrito, por delitos graves contra las personas, la propiedad y la alcoholemia.
Infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen.
Reincidencia de faltas, infracciones administrativas en relación con la agresividad, carácter violento, falta de control, conducta antisocial y alcoholemia, siempre teniendo en cuenta el periodo de prescripción.
Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave.
Reincidencia de infracciones por mal uso de las armas.
Por otro lado, en cuanto a las revocaciones, la misiva señala que la vigencia de una licencia de armas no tiene una temporalidad “sine die”, sino que está condicionada al mantenimiento por parte del interesado de los requisitos exigibles para su concesión. Y lo hace basándose en lo establecido por el artículo 97.5 del Reglamento de Armas. Asimismo, se apunta que la revocación de una licencia de armas no es una sanción, sino un acto de control administrativo sobre la concurrencia o no de las circunstancias que motivaron la concesión discrecional de la Administración, “pero nunca arbitrario ni exento de control jurisdiccional, si bien aquellos antecedentes que fueron examinados en el expediente de concesión no serán tenidos en cuenta, salvo reincidencia de una conducta antisocial”.
El coronel jefe señala que los criterios de revocación son los mismos utilizados para la concesión/denegación de la licencia de armas, procediendo a la iniciación del expediente de revocación de la licencia a partir del momento en que se produzcan, teniéndose en cuenta especialmente los siguientes:
Si se encuentra incurso en diligencias policiales por violencia de género o violencia doméstica.
Si está imputado o procesado en un procedimiento penal por un delito grave contra las personas, la propiedad y alcoholemia.
En caso de infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen.
Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave.
Por último, en la carta se recuerda que durante la instrucción del expediente de revocación de la licencia de armas, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares o provisionales que estime oportunas (retirada de las armas y guías de pertenencia…).
En el caso de existir un procedimiento judicial abierto, si existiesen dudas razonables sobre los hechos, podrá paralizar o suspender la instrucción del expediente, reanudando su tramitación una vez recaiga resolución judicial firme, cuyos hechos probados serán vinculantes respecto a los de la resolución que se adopte en vía administrativa. (*)
En cualquier caso, el problema es el de siempre, ellos inician el expediente y es el ciudadano es que tiene que ocuparse de recurrir y recurrir, aunque luego la realidad es que tanto los Tribunales Superiores de Justicia como incluso el Supremo, le den en muchos casos la razón al final, como por ejemplo esta muestra:
No es suficiente para revocar una licencia de armas tipo “E” la apertura de diligencias policiales por supuestas amenazas e insultos que no derivaron en actuaciones policiales o judiciales. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 13 de julio de 2011. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 389/2008
Dile a tu conocido de mi parte que se resista con uñas y dientes.
(*):
https://www.trofeocaza.com/legal/criterios-denegar-revocar-licencias-armas/
[quote="huronescazan"]No se trata de meter miedo a nadie y menos de asustar.
No soy letrado ni versado en Leyes, pero a las pruebas me remito.
Un conocido, en iguales circunstancias que el caso que nos ocupa, andaba calladito esperando pasaré el tiempo para cancelar los antecedentes y no tener problemas a la hora de renovar.
Pues bien, al cumplir su hijo menor la edad para obtener la Autorización Especial de uso de Armas para Menores, presentó la correspondiente documentación en la Intervención, aportando él su consentimiento y documento de responsabilidad de los actos del menor, así como las correspondientes fotocopias del Documento Nacional de Identidad y de la Licencia de Armas.
Pues bien, al poco tiempo ha recibido la notificación de inicio de expediente para la revocación de la Licencia de Armas, toda vez que han variado las circunstancias en que la misma le fue concedida (carecer de antecedentes).[/quote]
La verdad es que el ejemplo inicial, en el que ya hay una sentencia penal cuyos hechos probados vinculan necesariamente a la administración, es distinto del que menciona #huronescazan.
Dice el art. 97.5 del Reglamento que:
[quote]5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.[/quote]
Lo que no significa, pese a lo que opinan en algunas IAS, que se pueda realizar un control aleatorio o arbitrario de las licencias en vigor con cualquier disculpa, como muestra la actuación de la del caso del compañero que mencionas.
No valen (no deberían valer) cualesquiera antecedentes y de hecho hay una "circular interna" de 2014, que se resume en lo siguiente:
[quote]con fecha 8 de mayo de 2014, el coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, tras una reunión mantenida con representantes del sector armero, emitió una misiva en relación con los criterios internos que, de forma general, son tenidos en cuenta por los instructores de los procedimientos para informar desfavorablemente y, en su caso, denegar o revocar las licencias de armas.
En primer lugar, aclara que tanto la concesión como la denegación de una licencia de armas “debe articularse a través de un acto fundamentado en las circunstancias concurrentes en cada caso y petición”.
En lo referente a los criterios denegatorios de las licencias de armas (primera vez o renovaciones), según en el coronel jefe de la ICAE, son considerados motivos suficientes para la denegación de las licencias de armas:
Contar con antecedentes penales o policiales por violencia de género o violencia doméstica.
Contar con antecedentes penales, sin que hayan prescrito, por delitos graves contra las personas, la propiedad y la alcoholemia.
Infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen.
Reincidencia de faltas, infracciones administrativas en relación con la agresividad, carácter violento, falta de control, conducta antisocial y alcoholemia, siempre teniendo en cuenta el periodo de prescripción.
Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave.
Reincidencia de infracciones por mal uso de las armas.
Por otro lado, en cuanto a las revocaciones, la misiva señala que la vigencia de una licencia de armas no tiene una temporalidad “sine die”, sino que está condicionada al mantenimiento por parte del interesado de los requisitos exigibles para su concesión. Y lo hace basándose en lo establecido por el artículo 97.5 del Reglamento de Armas. Asimismo, se apunta que la revocación de una licencia de armas no es una sanción, sino un acto de control administrativo sobre la concurrencia o no de las circunstancias que motivaron la concesión discrecional de la Administración, “pero nunca arbitrario ni exento de control jurisdiccional, si bien aquellos antecedentes que fueron examinados en el expediente de concesión no serán tenidos en cuenta, salvo reincidencia de una conducta antisocial”.
El coronel jefe señala que los criterios de revocación son los mismos utilizados para la concesión/denegación de la licencia de armas, procediendo a la iniciación del expediente de revocación de la licencia a partir del momento en que se produzcan, teniéndose en cuenta especialmente los siguientes:
Si se encuentra incurso en diligencias policiales por violencia de género o violencia doméstica.
Si está imputado o procesado en un procedimiento penal por un delito grave contra las personas, la propiedad y alcoholemia.
En caso de infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen.
Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave.
Por último, en la carta se recuerda que durante la instrucción del expediente de revocación de la licencia de armas, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares o provisionales que estime oportunas (retirada de las armas y guías de pertenencia…).
En el caso de existir un procedimiento judicial abierto, si existiesen dudas razonables sobre los hechos, podrá paralizar o suspender la instrucción del expediente, reanudando su tramitación una vez recaiga resolución judicial firme, cuyos hechos probados serán vinculantes respecto a los de la resolución que se adopte en vía administrativa. (*)[/quote]
En cualquier caso, el problema es el de siempre, ellos inician el expediente y es el ciudadano es que tiene que ocuparse de recurrir y recurrir, aunque luego la realidad es que tanto los Tribunales Superiores de Justicia como incluso el Supremo, le den en muchos casos la razón al final, como por ejemplo esta muestra:
[quote]No es suficiente para revocar una licencia de armas tipo “E” la apertura de diligencias policiales por supuestas amenazas e insultos que no derivaron en actuaciones policiales o judiciales. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 13 de julio de 2011. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 389/2008[/quote]
Dile a tu conocido de mi parte que se resista con uñas y dientes.
(*): [url]https://www.trofeocaza.com/legal/criterios-denegar-revocar-licencias-armas/[/url]