Mensaje por Snowball_ » 02 Sep 2018 10:31
alectoris escribió:Nunca he tenido una detonadora!
Pero siempre me han llamado la atención.
Había leído el follón que se ha montado con la nueva normativa que afecta a los usuarios que ya las tenían antes de entrar en vigor la misma.
Pero al leer que se pueden adquirir si ya se tiene algún permiso de armas (cosa que desconocía) me ha picado el gusanillo y me lo podría plantear.
Tengo la licencia E,D y AE .
Alguien podría conformar si esa información es exacta y que pasos tendría que seguir, que documentación piden en las armerías, si se hace algún tipo de guia...
Saludos
Hola buenos días...he estado unos días intentando entrar en mi cuenta y no hay manera, me he tenido que abrir una nueva
si clicas en el enlace de más arriba que ha puesto el compañero puedes ver lo que hay...
pero yo te lo resumo, justificando las actividades que indican el decreto (adiestramiento canino, artes escénicas, actividades deportivas y coleccionismo) no hay problema ninguno
Con actividades deportivos supongo que se referirán a usarlas para dar la salida a las carreras, que es lo más lógico con una detonadora
a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y
fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un
club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.
b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional,
original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación
nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.
c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad
recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad
respectiva.
d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes
escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa
de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.
e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y
fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.Lo que si dice el real decreto es que si tienes además una licencia de arma la lleves, pero si no cumples los otros supuestos no vale
f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b),
c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.
Al parecer hay alguna IA que lo ha hecho de otra manera, pero el real decreto dice eso. De hecho hay al menos dos compañeros que las han tenido que entregar con permiso de armas en activo
Saludos
[quote="alectoris"]Nunca he tenido una detonadora!
Pero siempre me han llamado la atención.
Había leído el follón que se ha montado con la nueva normativa que afecta a los usuarios que ya las tenían antes de entrar en vigor la misma.
Pero al leer que se pueden adquirir si ya se tiene algún permiso de armas (cosa que desconocía) me ha picado el gusanillo y me lo podría plantear.
Tengo la licencia E,D y AE .
Alguien podría conformar si esa información es exacta y que pasos tendría que seguir, que documentación piden en las armerías, si se hace algún tipo de guia...
Saludos[/quote]
Hola buenos días...he estado unos días intentando entrar en mi cuenta y no hay manera, me he tenido que abrir una nueva
si clicas en el enlace de más arriba que ha puesto el compañero puedes ver lo que hay...
pero yo te lo resumo, justificando las actividades que indican el decreto (adiestramiento canino, artes escénicas, actividades deportivas y coleccionismo) no hay problema ninguno
Con actividades deportivos supongo que se referirán a usarlas para dar la salida a las carreras, que es lo más lógico con una detonadora :mrgreen:
[i]a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y
fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un
club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.
b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional,
original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación
nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.
c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad
recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad
respectiva.
d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes
escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa
de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.
e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y
fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.[/i]
Lo que si dice el real decreto es que si tienes además una licencia de arma la lleves, pero si no cumples los otros supuestos no vale
[i]f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b),
c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.
[/i]
Al parecer hay alguna IA que lo ha hecho de otra manera, pero el real decreto dice eso. De hecho hay al menos dos compañeros que las han tenido que entregar con permiso de armas en activo
Saludos