ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

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Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por fierabras » 16 Nov 2018 09:08

Lo borro, fue un error.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por INOOK » 16 Nov 2018 00:25

gracias por las respuestas...se ve que no es bueno ser honrado en este pais..en fin.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por topp » 15 Nov 2018 12:24

INOOK escribió:sabeis si las detonadoras tienen que ir punzonadas por el bope?
me hacen mandar una porque no lo tiene..lo que si tiene es un numero de serie.
un saludo.


Prepara la cartera 120€ ahora tendras que ver si te merece la pena haberla legalizado... Y si. Todas las detonadoras que entran en España pasan por el Bope, pero como no tendras el papelito te obligan a enviarla (como me dijo un interventor ellos son auxiliares administrativos y no entendemos de armas) para eso esta el Bope para ilustrarlos y a ti joderte el dia y la cartera.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por manolosolo » 14 Nov 2018 16:03

No, la prohibición, es en España, en el resto de Europa, se venden libremente y sin problemas las turkas.......e incluso en Alemania, armas reales, modificadas para CO2....... :D
Saludos.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por Millán Astray » 14 Nov 2018 15:39

INOOK escribió:sabeis si las detonadoras tienen que ir punzonadas por el bope?
me hacen mandar una porque no lo tiene..lo que si tiene es un numero de serie.
un saludo.

No, en mi caso trae grabado un número de serie y en la factura de compra a mi nombre venía especificado marca , modelo y el número de serie, es más la mía es de las turkas que se ve que han prohibido la importación a Europa.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por manolosolo » 14 Nov 2018 15:02

Hasta ahora, pensaba que el BOPE, punzonaba ARMAS DE FUEGO, chismes que disparan balas de verdad.......no juguetes de zamak, que hacen ruido.......... :mrgreen:
Prepara cerca de 300 € entonces, para tu peligrosa y mortífera arma............ :mrgreen:
Saludos.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por INOOK » 14 Nov 2018 13:49

sabeis si las detonadoras tienen que ir punzonadas por el bope?
me hacen mandar una porque no lo tiene..lo que si tiene es un numero de serie.
un saludo.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por jrdc1 » 11 Oct 2018 21:08

Buenas!

topp escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

greyghost escribió:Repito, perdonad si soy un poco liante en el tema, pero es que me llama la atención que únicamente se refieran a licencia de armas (B, C, D, F), excluyendo a la AE y AER que prácticamente son primas hermanas del libro de coleccionista.


A efectos genéricos, las autorizaciones tienen los mismos efectos que las licencias. Si sólo eres titular de AE y/o AER, también puedes ser titular de detonadoras.

Saludos


Eso diselo algunos interventores de cabeza cuadriculada de los que aplican el reglamento con puntos y comas si no leen AE "márchate por donde has venido"... :police-smiley:


También tienes razón... :cry:

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por llamareto » 11 Oct 2018 12:25

manolosolo escribió:Quien tenga una licencia de armas, sobre todo de arma corta, no se muy bien para que necesita una detonadora, pues no es mas que un remedo de arma, con el que no hay un punto de comparación con la real.........teniendo una de verdad, para que quieres una de juguete???? Por supuesto, veo lo mas lógico, y debería caer de cajon, de que quien tenga licencia de armas, pueda tener detonadoras, juguetes de venta libre en todo el mundo, menos aquí, que alcanzan la categoría de arma.....pronto tendrán la categoría de arma, las que disparan corchos atados a un cordel, los tubos de bolígrafo, etc...
Saludos.


Pues es muy sencillo si te gustan las armas cortas y no tienes cupo o dinero para reales pues las puedes comprar detonadoras mucho mas baratas por coleccionismo ya q en aspecto son practicamente iguales. Tambien estan las de airsofr q no veas como dan el pego y ademas entretienen tirando a dianas o latas y todavia no las controlan las IA. Pero todo llegara.
Saludos

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por topp » 11 Oct 2018 12:15

jrdc1 escribió:Buenas!

greyghost escribió:Repito, perdonad si soy un poco liante en el tema, pero es que me llama la atención que únicamente se refieran a licencia de armas (B, C, D, F), excluyendo a la AE y AER que prácticamente son primas hermanas del libro de coleccionista.


A efectos genéricos, las autorizaciones tienen los mismos efectos que las licencias. Si sólo eres titular de AE y/o AER, también puedes ser titular de detonadoras.

Saludos


Eso diselo algunos interventores de cabeza cuadriculada de los que aplican el reglamento con puntos y comas si no leen AE "márchate por donde has venido"... :police-smiley:

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por jrdc1 » 10 Oct 2018 19:37

Buenas!

greyghost escribió:Repito, perdonad si soy un poco liante en el tema, pero es que me llama la atención que únicamente se refieran a licencia de armas (B, C, D, F), excluyendo a la AE y AER que prácticamente son primas hermanas del libro de coleccionista.


A efectos genéricos, las autorizaciones tienen los mismos efectos que las licencias. Si sólo eres titular de AE y/o AER, también puedes ser titular de detonadoras.

Saludos

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por manolosolo » 10 Oct 2018 10:20

Quien tenga una licencia de armas, sobre todo de arma corta, no se muy bien para que necesita una detonadora, pues no es mas que un remedo de arma, con el que no hay un punto de comparación con la real.........teniendo una de verdad, para que quieres una de juguete???? Por supuesto, veo lo mas lógico, y debería caer de cajon, de que quien tenga licencia de armas, pueda tener detonadoras, juguetes de venta libre en todo el mundo, menos aquí, que alcanzan la categoría de arma.....pronto tendrán la categoría de arma, las que disparan corchos atados a un cordel, los tubos de bolígrafo, etc...
Saludos.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por llamareto » 10 Oct 2018 07:07

Supongo que finalmente se habran dado cuenta de que no van a poder requisar todas las detonadoras q se vendieron durante decadas libremente y aunque realmente sea verdad que con cualquier licencia de armas ya es posible su posesion al menos asi tendran controladas una buena parte porque supongo que de todas formas incluso con alguna licencia, habra que registrarlas en la IA, no?. Otra cosa es que en unas lo acepten y en otras no, como siempre y mientras no sea algo generalizado es la loteria llevarlas a ver q hacen con ellas...

Tambien es logico que alguen con licencia de armas pueda poseerlas porque si ya tiene armas reales no va a ssr mas peligroso poseer una detonadora....otra cosa es , como dice el compañero, que para su uso en los supuestos del RA haya que pedirles permiso.

Y coincido en que esa linea que autoriza a la posesion con alguna licencia, ya deberia haber aparecido bien clarito desde el principio en la modificacion del RA y asi muchos se habrian ahorrado entregarlas y pagar el librito ese, pero bueno ya se han quitado muchas de la circulacion que era lo importante...

Pero las de los delincuentes siguen todas donde estaban.

Saludos.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por BOTOGE » 10 Oct 2018 00:30

Pues vais a perdonar mi ignorancia, pero a partir de lo que aquí he leído de vosotros saco la siguiente conclusión (que seguramente sea errónea, lo admito):
1º Sale la normativa que regula las detonadoras, y en principio, parece ser que sólo la pueden tener adiestradores de animales, películas, árbitros de atletismo... y los que tengan libros de coleccionista.
2º En vista del revuelo creado por ser el tema digamos que muy "restrictivo" el Jefe de ICAE saca una interpretación (o como veo que se suele decir, un circular interna de la GC.) y este señor considera que los que tengan ya una licencia vale pare tener detonadoras (lo veo bien, pero como ya dije antes... por qué la norma no lo dice así de clarito?)
3º Nos quejamos de que las Intervenciones cada una aplica la norma según como salga el sol, y vemos que en este tema aquí hay discrepancias de pareceres (siento ser pesado, pero qué poco le costaba al legislador ponerlo clarito)
En fin, otra anécdota más en este mundo

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por Millán Astray » 09 Oct 2018 23:18

greyghost escribió:Perdonad, no quiero ser aguafiestas, pero creo que estáis malinterpretando las palabras del teniente coronel y del coronel de la ICAE.

En el escrito del coronel, creo que queda bien claro. No dice que se puedan poseer libremente si se tiene licencia de armas. Lo que dice, es que para su uso, se debe justificar su necesidad de uso en las actividades regladas en los artículos 5.2 a), b), c) y d).

Para todo lo demás: libro de coleccionista.

Esto es lo que dice la ley:

Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.

2. Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores en los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, en caso de que su titularidad vaya a ostentarse por una persona física deberá acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero; en el caso de que se trate de una persona jurídica, la exhibición corresponderá al representante de la misma.

Asimismo se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.

b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional, original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.

c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad respectiva.

d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.

e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.

f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.

En fin, la nebulosa habitual, aunque espero estar equivocado en mis apreciaciones, tal vez se permite la tenencia con licencia pero no su uso, a no ser que se cumpla el articulo 5.2. Por tanto, la mera tenencia de munición para las detonadoras supondría una infracción administrativa. lo digo por como empieza la carta del coronel: adquirir, tener y usar y como tras la apreciación de las licencias de armas, vuelve a insistir en debe justificar la necesidad de uso

Repito, perdonad si soy un poco liante en el tema, pero es que me llama la atención que únicamente se refieran a licencia de armas (B, C, D, F), excluyendo a la AE y AER que prácticamente son primas hermanas del libro de coleccionista.

La carta que me ha mandado el ICAE dándome la razón a mi consulta la he cortado tanto en mis datos personales como en mi consulta porque es un informe personal,
la respuesta despues redacta una parte del RD. donde enumera los supuestos para poder comprar, tener y usarlas, después dice que se pueden comprar y tener en domicilio con fines de coleccionismo y en base a eso (tener en casa porque me gustan o quiero coleccionarlas) los poseedores de licencia las pueden comprar para tener EN DOMICILIO, si la quiero USAR solo la puedo usar para los demás supuestos ( actos deportivos, adiestramiento de perros o filmaciones cinematográficas ) y debo justificarlo ante ellos con los mismos requisitos y documentos que tienen que presentar las personas que no tengan licencia de armas , no quiero contar más porque también "alguien" se ha llevado con mi caso un tirón de orejas.....

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por manolosolo » 09 Oct 2018 20:37

Llamar "arma" a una detonadora, es una aberración lingüística. Tiene tanto de arma, como un huevo, o una castaña.
Un arma, es un objeto para atacar, o defenderse, aunque en este caso, si se usa como "objeto contundente" a corta distancia, a modo de cachiporra, quizás pueda llegar a la categoría de "arma".......aunque para el caso, preferiria un buen y solido palo, tipo bate de beisbol....... :lol:
Saludos.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por greyghost » 09 Oct 2018 18:53

Perdonad, no quiero ser aguafiestas, pero creo que estáis malinterpretando las palabras del teniente coronel y del coronel de la ICAE.

En el escrito del coronel, creo que queda bien claro. No dice que se puedan poseer libremente si se tiene licencia de armas. Lo que dice, es que para su uso, se debe justificar su necesidad de uso en las actividades regladas en los artículos 5.2 a), b), c) y d).

Para todo lo demás: libro de coleccionista.

Esto es lo que dice la ley:

Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.

2. Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores en los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, en caso de que su titularidad vaya a ostentarse por una persona física deberá acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero; en el caso de que se trate de una persona jurídica, la exhibición corresponderá al representante de la misma.

Asimismo se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.

b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional, original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.

c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad respectiva.

d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.

e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.

f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.

En fin, la nebulosa habitual, aunque espero estar equivocado en mis apreciaciones, tal vez se permite la tenencia con licencia pero no su uso, a no ser que se cumpla el articulo 5.2. Por tanto, la mera tenencia de munición para las detonadoras supondría una infracción administrativa. lo digo por como empieza la carta del coronel: adquirir, tener y usar y como tras la apreciación de las licencias de armas, vuelve a insistir en debe justificar la necesidad de uso

Repito, perdonad si soy un poco liante en el tema, pero es que me llama la atención que únicamente se refieran a licencia de armas (B, C, D, F), excluyendo a la AE y AER que prácticamente son primas hermanas del libro de coleccionista.

Re: ACABA DE SALIR - NUEVA NORMATIVA SOBRE DETONADORAS

Mensaje por oscashooter » 09 Oct 2018 13:28

Algunos malintencionados, ya saben, los somardas, cachondos, graciosos, heterodoxos, iconoclastas y rebeldes de siempre, afirman que la próxima "regulación en pro de la protección del ciudadano y el orden público" afectará, y de lleno, con el rigor necesario como el deber de responsabilidad de nuestras autoridades demanda, a las pistolillas de agua y a las de encolar.
Las razones, por supuesto, están ahí: al igual que determinados malvados, según hemos sabido, han sido capaces de transformar simples "detonadoras" y ponerlas en tiro real, las de agua son susceptibles de ser cargadas con sustancias tóxicas, lacrimógenas o corrosivas que atentarían contra la paz y el orden público, así como podrían ser utilizadas con fines delictivos. Y respecto a las de silicona, alguien ha afirmado que, a su vez, podrían usarse en la confección-moldeamiento de sustancias explosivas y peligrosas como el Semtex o el C-4, por lo que parece oportuno regular y reglamentar consecuentemente su tenencia.
:-) :-) :-)

Evidentemente, es ironía... pero lo mismo hubiésemos dicho, hace no demasiado tiempo, de la normativa que ahora afecta a las detonadoras, y además con efectos retroactivos.

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