Mensaje por Chinchu » 25 Oct 2017 14:36
abranchadell escribió:Al hilo de la pregunta inicial, puedo aportar que conozco personalmente y de primera mano, el caso de una persona a la que se le practicó un registro judicial en su casa, encontrándosele en el domicilio munición del 308 con punta blindada, y al considerar la fuerza actuante que se trataba de munición prohibida, está imputada (ahora investigada) por depósito de munición de guerra. Y ya veremos como acaba el asunto, pues lleva tres años en fase de instrucción.
Dato interesante, pero eso no significa que tengan razón. Es fácil imputar cuando no se tiene responsabilidad sobre las consecuencias.
Habría que preguntarse lo que es un proyectil blindado y qué es un proyectil encamisado, y en qué norma pone que la munición de caza o de tiro no puede tener camisa de cobre, latón u otro elemento metálico.
No creo que un cartucho del 308, por llevar una punta encamisada, se convierta en una munición de guerra, debe haber algo más o e una coladura garrafal. Lo cual es más que probable.
Por otro lado, por analogía:
¿son las puntas sólidas blindadas? Por ejemplo las monolíticas empleadas para caza en safari.
¿Son las puntas match blindadas, por ir cubiertas de cobre?
¿Y las baratas de tiro, las que van encamisadas pero abiertas por detrás?
Porque todas esas se venden como componentes o montadas en munición de caza y tiro. ejemplos Sellier&Bellot o Remington, por citar alguna de lo más común.
Ah, y se importan y venden legalmente.
Hoy por hoy, por más que busco, ni en el Reglamento de Armas, ni en el de Cartuchería y Explosivos,
que recordemos son las dos Únicas Normas que estamos obligados a cumplir, veo prohibición alguna de puntas o municiones encamisadas y sí, sin embago, existe prohibición expresa sobre las perforantes, las explosivas, las incendiarias.
El reglamento de Armas prohíbe claramente:
SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
e). La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.Y define claramente:
SECCIÓN 2.0 DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
g). Munición con balas perforantes: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.
h). Munición con balas explosivas: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que explota por impacto.
i). munición con balas incendiarias: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto. Ahí no se incluyen las encamisadas de caza y tiro, las que llamamos vulgarmente blindadas, ni siquiera las que antiguamente se montaban en el 7,62x51 de núcleo de plomo y sin nada más, o las antaño montadas en el 7x57 Máuser o el 8x57 Máuser, o coetáneos, por más que lo intentemos.
Y por último, quizás lo más importante, porqué hablamos de puntas blindadas y no de lo que se dice en el R.A.?
Hablemos con propiedad, ¿le han cogido a tu amigo con munición de punta blindada perforante?
Porque hablar sólo de punta blindada no es decir nada, realmente el concepto de blindaje es un concepto comparativo, el cobre es blindado respecto al plomo, el latón respecto al conre, el acero respecto al latón. -blindaje es un concepto relativo al comportamiento de un material respecto de otro.
Saludos,
[quote="abranchadell"]Al hilo de la pregunta inicial, puedo aportar que conozco personalmente y de primera mano, el caso de una persona a la que se le practicó un registro judicial en su casa, encontrándosele en el domicilio munición del 308 con punta blindada, y al considerar la fuerza actuante que se trataba de munición prohibida, está imputada (ahora investigada) por depósito de munición de guerra. Y ya veremos como acaba el asunto, pues lleva tres años en fase de instrucción.[/quote]
Dato interesante, pero eso no significa que tengan razón. Es fácil imputar cuando no se tiene responsabilidad sobre las consecuencias.
Habría que preguntarse lo que es un proyectil blindado y qué es un proyectil encamisado, y en qué norma pone que la munición de caza o de tiro no puede tener camisa de cobre, latón u otro elemento metálico.
No creo que un cartucho del 308, por llevar una punta encamisada, se convierta en una munición de guerra, debe haber algo más o e una coladura garrafal. Lo cual es más que probable.
Por otro lado, por analogía:
¿son las puntas sólidas blindadas? Por ejemplo las monolíticas empleadas para caza en safari.
¿Son las puntas match blindadas, por ir cubiertas de cobre?
¿Y las baratas de tiro, las que van encamisadas pero abiertas por detrás?
Porque todas esas se venden como componentes o montadas en munición de caza y tiro. ejemplos Sellier&Bellot o Remington, por citar alguna de lo más común.
Ah, y se importan y venden legalmente.
Hoy por hoy, por más que busco, ni en el Reglamento de Armas, ni en el de Cartuchería y Explosivos, [b]que recordemos son las dos [size=150]Únicas[/size] Normas que estamos obligados a cumplir[/b], veo prohibición alguna de puntas o municiones encamisadas y sí, sin embago, existe prohibición expresa sobre las perforantes, las explosivas, las incendiarias.
El reglamento de Armas prohíbe claramente:
[color=#000080][i]SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
e). [b]La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.[/b][/i][/color]
Y define claramente:
[color=#000080][i]SECCIÓN 2.0 DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
g). [b]Munición con balas perforantes[/b]: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.
h). [b]Munición con balas explosivas[/b]: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que explota por impacto.
i). [b]munición con balas incendiarias[/b]: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto. [/i][/color]
Ahí no se incluyen las encamisadas de caza y tiro, las que llamamos vulgarmente blindadas, ni siquiera las que antiguamente se montaban en el 7,62x51 de núcleo de plomo y sin nada más, o las antaño montadas en el 7x57 Máuser o el 8x57 Máuser, o coetáneos, por más que lo intentemos.
Y por último, quizás lo más importante, porqué hablamos de puntas blindadas y no de lo que se dice en el R.A.?
Hablemos con propiedad, ¿le han cogido a tu amigo con munición de punta blindada perforante?
Porque hablar sólo de punta blindada no es decir nada, realmente el concepto de blindaje es un concepto comparativo, el cobre es blindado respecto al plomo, el latón respecto al conre, el acero respecto al latón. -blindaje es un concepto relativo al comportamiento de un material respecto de otro.
Saludos,