Mensaje por Amra » 13 Jun 2015 20:42
La Guardia Civil, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centra su actuación en el ejercicio de funciones propias de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la referida LO 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones propia que la Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende.
La Constitución española, diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que en una Ley orgánica regulará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra, así la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y la Ley Orgánica 11/1991, de 17de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.
En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de Defensa Nacional y la Organización Militar, y la LO 2/1986, en su art.9
Digamos que son agentes dobles (ministerio interior, ministerio defensa).
Un saludo
La Guardia Civil, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centra su actuación en el ejercicio de funciones propias de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la referida LO 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones propia que la Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende.
La Constitución española, diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que en una Ley orgánica regulará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra, así la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y la Ley Orgánica 11/1991, de 17de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.
En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de Defensa Nacional y la Organización Militar, y la LO 2/1986, en su art.9
Digamos que son agentes dobles (ministerio interior, ministerio defensa).
Un saludo