Mensaje por Purple » 29 Oct 2013 08:34
Bueno, el blog del link que pone el amigo Saroman, tiene buena intención, pero no es del todo correcto.
Las Armas lúdico deportivas manuales accionadas por muelle o resorte y las automáticas si están comprendidas entre las legisladas, se asimilan a las de categoría 4.1 y 4.2 y son guiadas por los Ayuntamientos mediante dos tipos diferentes de tarjetas, diferenciándose entre ellas por el tiempo de caducidad o renovación (5 años o de por vida) y por el número de armas lúdico deportivas que se pueden guiar en cada tarjeta (aunque esto queda a critério del ayuntamiento interesado).
El trámite de la obtención de la tarjeta era gratuito o el precio era francamente económico en la mayoría de municipios, en los cuales no se solía exigir ni empadronamiento, ni certificado de penales ni psicotécnico (la exigencia o no, de estos requisitos depende de la voluntad de los ayuntamientos). Actualmente, debido al aumento de la demanda de estas tarjetas por parte de los jugadores de airsoft, los municipios han aumentado el precio, los requisitos y endurecido las condiciones para la obtención de las tarjetas de lo que hasta hace menos de un año tenía la categoría de juguetes... (manda cojones), así pues, hoy en día, rara es la ciudad de mediano tamaño que no cobra entre 15 y 50 euros por cada tarjeta y además exige certificado de penales, psicotécnico y carnet de astronauta de la NASA.
Además y por desgracia, la ley tiene muchas lagunas y entra en confrontación directa y contradicción con decenas de escritos, circulares, cartas etc del ICAE y de los mismos emitidos por decenas de IAs. Así pues al final, en el caso de una posible inspección, el transporte de las Armas lúdico deportivas, su almacenamiento, su uso, los lugares donde se puede jugar, el si es necesario estar empadronado o no etc, queda a criterio del agente que nos toque, con lo que la indefensión del ciudadano usuario de este tipo de armas es total.
Bueno, el blog del link que pone el amigo Saroman, tiene buena intención, pero no es del todo correcto.
Las Armas lúdico deportivas manuales accionadas por muelle o resorte y las automáticas si están comprendidas entre las legisladas, se asimilan a las de categoría 4.1 y 4.2 y son guiadas por los Ayuntamientos mediante dos tipos diferentes de tarjetas, diferenciándose entre ellas por el tiempo de caducidad o renovación (5 años o de por vida) y por el número de armas lúdico deportivas que se pueden guiar en cada tarjeta (aunque esto queda a critério del ayuntamiento interesado).
El trámite de la obtención de la tarjeta era gratuito o el precio era francamente económico en la mayoría de municipios, en los cuales no se solía exigir ni empadronamiento, ni certificado de penales ni psicotécnico (la exigencia o no, de estos requisitos depende de la voluntad de los ayuntamientos). Actualmente, debido al aumento de la demanda de estas tarjetas por parte de los jugadores de airsoft, los municipios han aumentado el precio, los requisitos y endurecido las condiciones para la obtención de las tarjetas de lo que hasta hace menos de un año tenía la categoría de juguetes... (manda cojones), así pues, hoy en día, rara es la ciudad de mediano tamaño que no cobra entre 15 y 50 euros por cada tarjeta y además exige certificado de penales, psicotécnico y carnet de astronauta de la NASA.
Además y por desgracia, la ley tiene muchas lagunas y entra en confrontación directa y contradicción con decenas de escritos, circulares, cartas etc del ICAE y de los mismos emitidos por decenas de IAs. Así pues al final, en el caso de una posible inspección, el transporte de las Armas lúdico deportivas, su almacenamiento, su uso, los lugares donde se puede jugar, el si es necesario estar empadronado o no etc, queda a criterio del agente que nos toque, con lo que la indefensión del ciudadano usuario de este tipo de armas es total.