Mensaje por jfmtda » 27 Oct 2013 02:30
Por supuesto que en los dos casos que comento la inspección se realizó con consentimiento de los interesados, en mi caso particular porque yo era el primer interesado y lo mío me costó que vinieran a verificar la caja fuerte. En el caso de mi amigo le dieron todo tipo de explicaciones antes de ir y acordaron la fecha y la hora, por lo que no tiene parecido alguno a una entrada y registro en domicilio mediante la preceptiva autorización judicial, que está muy claro que un juez no da sin contar con motivos muy fundamentados.
Pero es que la GC no necesita esa autorización judicial para verificar que se cumple con lo establecido en el Reglamento de Armas en cuanto a la custodia y medidas de seguridad pues existe normativa al efecto:
Artículo 100 (RA)
5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
Artículo 8 (RA)
1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.
Artículo 133 (RA)
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Artículo 156 (RA)
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
e) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.
Artículo 23 (Ley Orgánica 1/1992)
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
b) La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos.
Está claro que no estamos hablando de la entrada mediante patada en la puerta, sino concertando una cita con el interesado. Bajo esa premisa creo que la normativa contempla perfectamente la inspección que la GC pueda hacer al solo objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la custodia de las armas.
Siempre puedes oponerte y decirles que te niegas, pero te aseguro que en breve recibirías una sanción administrativa ratificada por la Delegación del Gobierno, y contra eso, ya sabes... a escribir...
Y luego veríamos a la hora de renovar las licencias qué ocurre...
Por supuesto que en los dos casos que comento la inspección se realizó con consentimiento de los interesados, en mi caso particular porque yo era el primer interesado y lo mío me costó que vinieran a verificar la caja fuerte. En el caso de mi amigo le dieron todo tipo de explicaciones antes de ir y acordaron la fecha y la hora, por lo que no tiene parecido alguno a una entrada y registro en domicilio mediante la preceptiva autorización judicial, que está muy claro que un juez no da sin contar con motivos muy fundamentados.
Pero es que la GC no necesita esa autorización judicial para verificar que se cumple con lo establecido en el Reglamento de Armas en cuanto a la custodia y medidas de seguridad pues existe normativa al efecto:
Artículo 100 (RA)
5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
Artículo 8 (RA)
1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.
Artículo 133 (RA)
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Artículo 156 (RA)
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
e) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.
Artículo 23 (Ley Orgánica 1/1992)
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
b) La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos.
Está claro que no estamos hablando de la entrada mediante patada en la puerta, sino concertando una cita con el interesado. Bajo esa premisa creo que la normativa contempla perfectamente la inspección que la GC pueda hacer al solo objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la custodia de las armas.
Siempre puedes oponerte y decirles que te niegas, pero te aseguro que en breve recibirías una sanción administrativa ratificada por la Delegación del Gobierno, y contra eso, ya sabes... a escribir...
Y luego veríamos a la hora de renovar las licencias qué ocurre...