Mensaje por jm1711 » 30 Jul 2013 10:44
BarretM107 escribió:La Licencia D sin duda alguna.
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las primeras se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre)
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra
Reglamento de Armas
Artículo 100
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para
llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2
Sin embargo...
Artículo 101
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para
poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
[quote="BarretM107"]La Licencia D sin duda alguna.
[b][u]La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2.[/u][/b] Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las primeras se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre)
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra[/quote]
Reglamento de Armas
Artículo 100
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para [u][b]llevar y usar [/b][/u]hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2
Sin embargo...
Artículo 101
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para [u][b]poseer, llevar y usar [/b][/u]las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.