Mensaje por waikinin » 10 Oct 2012 22:44
Negativo, para la transferencia de munición desde cualquier país de la UE a España, es preceptiva la autorización previa de la ICAE.
Si además, se trata de Andorra, ya ni siquiera nos encontraríamos ante una tranferencia entre países de la UE, sino que se trataría de una importación. Mucho más compleja y vedada a particulares.
Mírate el Real Decreto 563/2010, los artículos 146 a 149 para la importación, y los artículos 163 a 165 para la transferencia.
Lo que si ha cambiado es que antes, para traer munición era necesaria que estuviera previamente catalogada por el Ministerio de Industria. Ahora, tras la modificación, ya no es necesario, al haberse derogado los artículos que regulaban ese procedimiento.
Negativo, para la transferencia de munición desde cualquier país de la UE a España, es preceptiva la autorización previa de la ICAE.
Si además, se trata de Andorra, ya ni siquiera nos encontraríamos ante una tranferencia entre países de la UE, sino que se trataría de una importación. Mucho más compleja y vedada a particulares.
Mírate el Real Decreto 563/2010, los artículos 146 a 149 para la importación, y los artículos 163 a 165 para la transferencia.
Lo que si ha cambiado es que antes, para traer munición era necesaria que estuviera previamente catalogada por el Ministerio de Industria. Ahora, tras la modificación, ya no es necesario, al haberse derogado los artículos que regulaban ese procedimiento.