Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

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Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por marroyol » 02 Oct 2012 11:10

Teco01ejg escribió:
marroyol escribió:Que yo sepa de vainas no hay cupo y de pistones solo puedes tener en casa 100 en vainas empistonadas y 100 en su caja, pero sin límite en su compra anual :wink:

PD: En realidad solo puedes comprar y consumir 200 diarios, por unos 300 días hábiles, el máximo sería de 60000 pistones anuales aproximadamente :wink:


El problema es que la armería más cercana que me venda pólvora y sobre todo pistones está a unas 2 horas en coche y como que no me sale muy rentable ir para comprar tan poca cantidad. Pero bueno, supongo que tendré que centrarme en los calibres que cuestan 45€ la caja de 20.

El aumento de cupo en cartuchería metálica tampoco te autoriza a comprar mas de 150 para arma corta diarios ni a poder almacenar mas que esa cantidad.

El legislador se cree que los pistones la pólvora o la munición te la venden en todos sitios como si fuese pan. :evil:

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Teco01ejg » 01 Oct 2012 23:17

marroyol escribió:
Teco01ejg escribió:
marroyol escribió:Lo único que han variado es la regulación de la compra de cartuchería semimetálica y que las autorizaciones de aumento de cupo y de recarga las concede la Zona de la Guardia Civil en lugar de la ICAE, por lo que en teoría se tardará menos en la concesión de dichas autorizaciones.


Las autorizaciones de aumento de cupo también se pueden pedir para vainas y pistones?

:shock:

Que yo sepa de vainas no hay cupo y de pistones solo puedes tener en casa 100 en vainas empistonadas y 100 en su caja, pero sin límite en su compra anual :wink:

PD: En realidad solo puedes comprar y consumir 200 diarios, por unos 300 días hábiles, el máximo sería de 60000 pistones anuales aproximadamente :wink:


El problema es que la armería más cercana que me venda pólvora y sobre todo pistones está a unas 2 horas en coche y como que no me sale muy rentable ir para comprar tan poca cantidad. Pero bueno, supongo que tendré que centrarme en los calibres que cuestan 45€ la caja de 20.

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por marroyol » 01 Oct 2012 22:07

Teco01ejg escribió:
marroyol escribió:Lo único que han variado es la regulación de la compra de cartuchería semimetálica y que las autorizaciones de aumento de cupo y de recarga las concede la Zona de la Guardia Civil en lugar de la ICAE, por lo que en teoría se tardará menos en la concesión de dichas autorizaciones.


Las autorizaciones de aumento de cupo también se pueden pedir para vainas y pistones?

:shock:

Que yo sepa de vainas no hay cupo y de pistones solo puedes tener en casa 100 en vainas empistonadas y 100 en su caja, pero sin límite en su compra anual :wink:

PD: En realidad solo puedes comprar y consumir 200 diarios, por unos 300 días hábiles, el máximo sería de 60000 pistones anuales aproximadamente :wink:

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Teco01ejg » 01 Oct 2012 21:20

marroyol escribió:Lo único que han variado es la regulación de la compra de cartuchería semimetálica y que las autorizaciones de aumento de cupo y de recarga las concede la Zona de la Guardia Civil en lugar de la ICAE, por lo que en teoría se tardará menos en la concesión de dichas autorizaciones.


Las autorizaciones de aumento de cupo también se pueden pedir para vainas y pistones?

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por marroyol » 30 Sep 2012 20:44

Lo único que han variado es la regulación de la compra de cartuchería semimetálica y que las autorizaciones de aumento de cupo y de recarga las concede la Zona de la Guardia Civil en lugar de la ICAE, por lo que en teoría se tardará menos en la concesión de dichas autorizaciones.

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Brubaker » 29 Sep 2012 19:33

Me lo voy a imprimir inmediatamente, es mu util, sobre todo en papel de suave tacto,, no que rasque claro.
Ugh !!

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por skiner » 29 Sep 2012 15:22

annhilator escribió:
Captain_Good escribió:No soy abogado ni experto en leyes. Como iletrado que soy :mrgreen: de la primera lectura que he hecho, esto es lo que me ha llamado más la atención. Adelanto que no he sido capaz de entender por ninguna parte el cambio ventajoso prometido sobre los pistones.



Pues eso...
annhilator escribió:Demasiado bonito para ser verdad...ya que eso podría ser el primer paso para que pudieran adquirirse con mayor facilidad, pero no me olvido donde vivimos y aún soy escéptico.



Un saludo.


El unico cambio en lso pistones viene de que no se les aplica el reglamento de explosivos. Pero en el de cartucheria no han cambiado nada.

Saludos

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por annhilator » 29 Sep 2012 15:08

Captain_Good escribió:No soy abogado ni experto en leyes. Como iletrado que soy :mrgreen: de la primera lectura que he hecho, esto es lo que me ha llamado más la atención. Adelanto que no he sido capaz de entender por ninguna parte el cambio ventajoso prometido sobre los pistones.



Pues eso...
annhilator escribió:Demasiado bonito para ser verdad...ya que eso podría ser el primer paso para que pudieran adquirirse con mayor facilidad, pero no me olvido donde vivimos y aún soy escéptico.



Un saludo.

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Captain_Good » 29 Sep 2012 14:54

No soy abogado ni experto en leyes. Como iletrado que soy :mrgreen: de la primera lectura que he hecho, esto es lo que me ha llamado más la atención. Adelanto que no he sido capaz de entender por ninguna parte el cambio ventajoso prometido sobre los pistones. Si alguien lo puede entender y explicar se lo agradecería :D :

Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/p ... -12198.pdf


Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Catálogo público.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se publicará el catálogo de artículos pirotécnicos, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, puesta en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los artículos pirotécnicos catalogados.»


Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:

«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»

«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»

«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»


Treinta y seis. Se modifican los apartados 3.b) y 3.e) del artículo 136, que quedan redactados de la siguiente forma:

«b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
(…)

e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.»


Treinta y siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 136, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.»

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por annhilator » 29 Sep 2012 12:20

skiner escribió:Salio en el BOE de hoy mejor no digo nada más que estoy caliente .......


https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/p ... -12198.pdf

Voy a leerlo... :shock:

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por skiner » 29 Sep 2012 11:03

Salio en el BOE de hoy mejor no digo nada más que estoy caliente .......

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Antonio1955 » 28 Sep 2012 10:01

Gracias, es un tema que me interesa, el que lo vea publicado que lo ponga.
Yo estaré al tanto.

Por cierto, aunque supongo que lo sabreis, el B.O.E., B.O.D y más cosas se pueden ver a diario en http://www.clasespasivas.net , solo hay que registrarse, aunque sea con datos ficticios, aunque con los reales no hay problema.

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Captain_Good » 27 Sep 2012 15:58

skiner escribió:
Captain_Good escribió:
Skinner, ¿significa que los pistones, todos los pistones, pasan a ser de venta libre, como al otro lado de los Pirineos?


No, pero es un paso ya que con él pasan a estar regulados exclusivamente por el reglamento de artificios pirotecnicos y precisamente estamos pendientes de la publicación de la modificación de este.

Saludos


OK, y gracias. Estaré pendiente :D

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por skiner » 27 Sep 2012 15:15

Captain_Good escribió:
skiner escribió:
«El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:

....

c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»



Skinner, ¿significa que los pistones, todos los pistones, pasan a ser de venta libre, como al otro lado de los Pirineos?


No, pero es un paso ya que con él pasan a estar regulados exclusivamente por el reglamento de artificios pirotecnicos y precisamente estamos pendientes de la publicación de la modificación de este.

Saludos

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por Captain_Good » 27 Sep 2012 14:50

skiner escribió:
«El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:

....

c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»



Skinner, ¿significa que los pistones, todos los pistones, pasan a ser de venta libre, como al otro lado de los Pirineos?

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por annhilator » 27 Sep 2012 14:49

Demasiado bonito para ser verdad...ya que eso podría ser el primer paso para que pudieran adquirirse con mayor facilidad, pero no me olvido donde vivimos y aún soy escéptico.


Un saludo.

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por skiner » 27 Sep 2012 14:21

Hoy 27 de noviembre de 2012 publican en el BOE algo relacionado.

Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Y milagro su contenido para las armas no es malo. Ya que lo unico referente a nosotros y armerias es que incluye lo siguiente:

«El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles tampoco se aplicará a:
a) Mechas, que son dispositivos de ignición, no detonantes, de tipo cordón.
b) Mechas de seguridad, consistentes en un alma de fino polvo negro rodeada de un tejido flexible con uno o más revestimientos exteriores de protección y que, una vez encendidos, arden a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.
c) cartuchos-cebo o pistones, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»


Saludos

Re: Aprobada la modificación del reglamento de cartucheria.

Mensaje por loagsa » 25 Sep 2012 20:35

:? Esperaremos al B.O.E a ver que sorpresitas nos da...y a seguir peleando :caba:

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