Mensaje por corvo » 28 Oct 2011 23:05
skiner escribió:
Si pero luego está la L.O. 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociacion. Que prohibe taxtivmente al asociación obligatoria y en su disposición derogatoria deroga todas las normas que se opongan a dicha ley, lo que incluye el artículo 54.4 del reglamento de armas (y algunos artículos más que nos siguen aplicando ..........).
Saludos
Efectivamente se habló de ello aquí.
http://www.armas.es/foros/armas-blancas-arcos-y-ballestas/iniciacion-a-la-arqueria-t906723-30.html Pero algo no entiendo. Si voy a comprar el cañón de un arma suelto, me dicen que no, la corredera tampoco, pero si voy y pido un arco en Decathlon u otras tiendas que piden federativa no me lo venden (suelen ser tiendas dedicadas a multideporte) pero si voy con el cuento de que he partido o roto una pala y quiero dos sueltas, me las venden y no me piden nada, y si al día siguiente digo que quiero una empuñadura, me la venden sin pedirme nada y con esas dos cosas más la cuerda ya tengo el arco, luego compro la munición, "flechas" con lo peligrosas que son que las puede comprar un menor con 16 años visto con mis ojos y tampoco piden nada.
Y luego está el cartel que colgó la federación o repartió por algunos clubs para.....¿Meter miedo y que todo el mundo pase por caja?
A TODOS LOS ARQUEROSAnte ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica, en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialid
ades reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competición ni practicar el tiro con arco, bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales, sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011
[quote="skiner"]
Si pero luego está la L.O. 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociacion. Que prohibe taxtivmente al asociación obligatoria y en su disposición derogatoria deroga todas las normas que se opongan a dicha ley, lo que incluye el artículo 54.4 del reglamento de armas (y algunos artículos más que nos siguen aplicando ..........).
Saludos[/quote]
Efectivamente se habló de ello aquí.
[url]http://www.armas.es/foros/armas-blancas-arcos-y-ballestas/iniciacion-a-la-arqueria-t906723-30.html[/url]
Pero algo no entiendo. Si voy a comprar el cañón de un arma suelto, me dicen que no, la corredera tampoco, pero si voy y pido un arco en Decathlon u otras tiendas que piden federativa no me lo venden (suelen ser tiendas dedicadas a multideporte) pero si voy con el cuento de que he partido o roto una pala y quiero dos sueltas, me las venden y no me piden nada, y si al día siguiente digo que quiero una empuñadura, me la venden sin pedirme nada y con esas dos cosas más la cuerda ya tengo el arco, luego compro la munición, "flechas" con lo peligrosas que son que las puede comprar un menor con 16 años visto con mis ojos y tampoco piden nada.
Y luego está el cartel que colgó la federación o repartió por algunos clubs para.....¿Meter miedo y que todo el mundo pase por caja?
[b]A TODOS LOS ARQUEROS[/b]
Ante ciertas publicaciones que se vienen produciendo en distintos foros, sobre tipos de licencias y permisos para la práctica del tiro con arco, la RFETA quisiera realizar las siguientes puntualizaciones:
1. La única licencia válida para la práctica del tiro con arco, en todas sus modalidades y situaciones, tanto a nivel nacional como internacional, es la emitida por la RFETA u homologada por ésta.
2. La únicas competiciones cubiertas por las licencias federativas nacionales son aquellas organizadas o tuteladas por la RFETA, las Federaciones Autonómicas o los Clubes con licencia nacional en vigor de la RFETA o Federación Autonómica, en su respectiva autonomía, y siempre que la modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA se practique con todo tipo de arco que se ajuste al principio aceptado y a la definición común de éste y en las especialid[b]ades reconocidas como tales.
3. No se puede participar en ninguna competició[/b]n ni practicar el tiro con arco, bajo ninguna circunstancia ni en ningún lugar, ni a nivel nacional ni internacional sin estar en posesión de la correspondiente Licencia Nacional emitida u homologada por la RFETA. No se puede portar un arco, bajo ninguna circunstancia, en todo el territorio nacional ni fuera de él, sin estar en posesión de una licencia nacional emitida por la RFETA o, en su defecto, de una tarjeta deportiva emitida por la misma.
4. Con objeto de salvaguardar sus responsabilidades, la RFETA se reserva el derecho de poner en conocimiento de las autoridades competentes la celebración de una competición, tirada o práctica del tiro con arco, que no se ajuste a la normativa vigente, teniendo que afrontar, quienes infrinjan estas normas, o no las denuncien, todas las responsabilidades que se pudieran derivar, tanto administrativas, como civiles y penales.
5. No se encuentra respaldado por el C.S.D., ni por la FITA, ni por lo tanto por la RFETA, cualquier participación de deportistas en competiciones internacionales, sin estar en posesión de la Licencia Nacional de la RFETA en vigor, ni tampoco puede hacerse uso de la Bandera o del Himno Nacional en dichas competiciones si no van amparados por la RFETA, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que correspondan.
Real Federación Española de Tiro con Arco
Madrid, a 3 de marzo de 2011