Recarga Por y Para Particulares.

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Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por topp » 12 Ene 2018 16:02

kraight escribió:
SNIPER338WM escribió:Yo creía que las leyes absurdas eran únicamente en mi país, pero por lo visto no. Ojos que no ven corazón que no siente...


Hace unas semanas fui a comprar cartuchos del 222R , pensaba cojer el metro que tanto esta a unos 50 metros de mi hogar como de la armería , pero había leído hace poco un articulo en el que se expone que no se puede transportar munición en los transportes colectivos de viajeros , así que tuve que mover el coche , contaminar un poquito mas el planeta y pagar para aparcar en plena calle.



Yo siempre que compro municion lo hago en transporte publico aqui en Madrid usar el coche para el centro es un suicidio. Lo siennto por las autoridades pero yo no me puedo tirar x horas en coche para comprar 200 miseros cartuchos. Lo mismo que propelentes y demas cuando toca...

Ademas cuantos delincuentes iran armados en el transporte público sin que nadie lo sepa... :|

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por kraight » 11 Ene 2018 21:30

SNIPER338WM escribió:Yo creía que las leyes absurdas eran únicamente en mi país, pero por lo visto no. Ojos que no ven corazón que no siente...


Hace unas semanas fui a comprar cartuchos del 222R , pensaba cojer el metro que tanto esta a unos 50 metros de mi hogar como de la armería , pero había leído hace poco un articulo en el que se expone que no se puede transportar munición en los transportes colectivos de viajeros , así que tuve que mover el coche , contaminar un poquito mas el planeta y pagar para aparcar en plena calle.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por SNIPER338WM » 11 Ene 2018 16:28

Yo creía que las leyes absurdas eran únicamente en mi país, pero por lo visto no. Ojos que no ven corazón que no siente...

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por topp » 11 Ene 2018 16:10

Eso es lo que yo entiendo no puedes tener mas de 200 cartuchos recargados al dia a no ser que vayas al campo de tiro los dispares vuelvas de nuevo a casa recargues etc,etc...
Todo esto pasa cuando se imponen limites absurdos en la recarga o el amunicionamiento.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por Eric » 10 Ene 2018 21:31

Hola, es un tema peliagudo. He llegado a esta conversación porque me he hecho la misma pregunta: cuántos cartuchos puedo recargar al año? Al leer este hilo de conversacion he ententido una cosa princialmente, España no sabe escribir la leyes hay problemas de interpretación en muchos temas, no solo con las armas. Esto no pasa en otros paises, yo soy frances y en mi pais ,puedes no estar de acuerdo con las leyes , pero al menos las entiendes claramente. Volviendo al tema de la recarga, creo que , segun lo que he descifrado de los diferentes articulos, hay que distinguir entre la recarga y el amacenamiento. Entiendo que se puede recargar sin limites siempre y cuando se vaya al club a dispararlas. Guardando no mas de 150 balas para arma corta y no mas de 200 para arma larga.
Un saludo.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por 308Win » 07 Ene 2016 21:02

104:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.


136:
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


Está bastante claro:
Art. 104.2 "En cuanto al almacenamiento de cartuchos", "no pueden superar los límites establecidos en el art. 136".

Sólo hay que saber leer. Bueno, saber leer, y acordarse de lo que se ha leido.

EN CUANTO AL ALMACENAMIENTO DE CARTUCHOS. éste es el quiz de la cuestión.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por karlos35 » 24 Dic 2011 15:58

Hola a tod@s.
Escrito al ICAE,argumentando tu queja,sugerencia y la incidencia y ya contestarán con lo que sea,que tendrás razón seguro,comentar que el interventor no creo que vaya con ganas de joder,simplemente el MOJÓN de RA es el que nos lleva a esto,si estuviera redactado como los libros de primero de EGB,no habría dudas
1+1=2
1+2=3
la p con la a=pa
la s con la a=sa
si hubiera un partido político como en algún país,defendiendo sus derechos en el Congreso otro gallo cantaría,nada de política solo los intereses que nos competen.Mientra no se sienten todas las partes con catedrático de lengua española y un abogado para coger el RA y dejarlo sin ambigüedades y vacíos legales andaremos así y lo de la coletilla de a criterio del interventor lo borraba de un plumazo,ahí está el reglamento sin dudas ¡¡pues a aplicar lo que ponga en sus artículos!!,nada de interpretaciones por nadie.
Un saludo a tod@s.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por Buen_tirador » 11 Jul 2011 20:16

Un interventor???

Y es que el resto de los interventores de armas son "jilipollas" y no se han dado cuenta de esto.

O el "jilipollas" es este.

Este, otro que se ha creído que ser Interventor de Armas es ser el Presidente del Tribunal Supremo.

Para que esta la Intervención Central de Armas y Explosivos.

E-mail al canto. O escrito pidiendo aclaraciones, sobre la interpretación de este trabajador, que al fin y al cabo es eso, un trabajador mas.

Y ya se vera que es lo que contestan de Madrid.

Un saludo al foro.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por Federov » 08 Jul 2011 22:28

Yo soy un completo novato en el tema... pero leyedo el reglamento entiendo que, a parte del límite de cartuchos terminados que está clarísimo, lo que se sobre entiende es que el problema de tu amigo ha sido la compra de una cantidad absolutamente llamativa de pistones. Entiendo que no ha sido a la vez, porque entonces estaría clara la intervención del interventor, valga la redundacia.

Lo que está claro es que sólo se puede comprar los pistones de 100 en 100 como máximo. El proceso sería: compras 100 y los montas, compras otros 100 y haces lo mismo (eso ya hacen 200 de arma larga), compras 100 de arma corta y los montas, otros 100 y montas 50, eso ya hacen 150 de arma corta. Luego otros 50 y empistonas los casquillos junto con los 50 que te sobraron, completando los 100 casquillos empistonados. Finalmente compras 100 pistones y ya has alcanzado el límite total.

Es así? o me equivoco?

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por mmakid » 07 Jul 2011 21:00

jrdc1 escribió:Buenas!

Insistiendo en lo que dice mmakid...

Cuanta pólvora puedes comprar? No hay límite. Sólo limita el almacenamiento. Cuantas vainas empistonadas puedes comprar? Lo mismo de antes. Pistones? También lo mismo. El problema de comprar 500 pistones es que tendrás guardados 400 más de los que puedes, pero en ningún lugar pone que no puedas comprarlos.
Eso si, según vas recargando te acercas al límite de los 150 cartuchos para arma corta o 200 para armal larga y ahí te paras, gastas, y vuelves a las andadas.

Ah, y eso de que sabe leer... El analfabetismo funcional existe, y cada vez se extiende más.

Saludos


En efecto, leyendo el punto 1 del artículo 104 parece lógico pensar que puesto que no se pueden almacenar mas de 100 pistones, 100 vainas con pistón y 1 kg de pólvora eso sea la cantidad que se puede adquirir en una sola compra ya que de otro modo estaríamos almacenando mas de lo permitido.Peero... En el momento que estos consumibles se gastan se pueden comprar más ya que no se especifica ningún cupo anual de estos.

El cupo de adquisición de cartuchos del artículo 136 no afecta a los pistones ni a la pólvora puesto que el punto 2 del artículo 104 deja bien claro que los límites que hay que consultar en el 136 son los de almacenamiento y no los de adquisición.
Si algún interventor os pone pegas al respecto (la primera noticia que tengo es este post) no está actuando conforme a la ley vigente.

Saludos

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por jrdc1 » 07 Jul 2011 19:26

Buenas!

Insistiendo en lo que dice mmakid...

Cuanta pólvora puedes comprar? No hay límite. Sólo limita el almacenamiento. Cuantas vainas empistonadas puedes comprar? Lo mismo de antes. Pistones? También lo mismo. El problema de comprar 500 pistones es que tendrás guardados 400 más de los que puedes, pero en ningún lugar pone que no puedas comprarlos.
Eso si, según vas recargando te acercas al límite de los 150 cartuchos para arma corta o 200 para armal larga y ahí te paras, gastas, y vuelves a las andadas.

Ah, y eso de que sabe leer... El analfabetismo funcional existe, y cada vez se extiende más.

Saludos

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por Burbaies » 07 Jul 2011 16:47

mmakid escribió:
Así que reclamación por escrito, consulta a la ICAE o lo que haga falta pues ya que hacemos cursillo, homologaciones, permisos, etc. al menos que la ley se cumpla, tanto para bien como para mal.


Un saludo


...Así Se hará.
Salut.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por mmakid » 07 Jul 2011 14:54

Os estais armando un gran lio por culpa de un interventor que sabe leer pero no entiende lo que lee.

vamos por partes :

Artículo 6:

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.



--Bien, esto quiere decir que el artículo 104 nos informará de los límites de adquisición i depósito OK. Sigamos


El artículo 104 dice asi:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.



Bien, el punto 1 está claro no?


Ahora vamos a leer las 6 primeras palabras del punto 2 y lo interpretamos vale?

En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos


En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos


No ha quedado claro?



En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos

En cuanto al almacenamiento de cartuchos



Dice algo sobre la compra o adquisicion al referirse al artículo 136? No verdad?
Así que lo que dice la ley es que básicamente no se puden almacenar mas de 150 cartuchos terminados de arma corta y 200 de larga. Punto.

Espero que haya quedado claro porque el articulado es muy claro al respecto. Si un interventor aplica otra ley está PREVARICANDO

[url]https://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricación[/url]

Así que reclamación por escrito, consulta a la ICAE o lo que haga falta pues ya que hacemos cursillo, homologaciones, permisos, etc. al menos que la ley se cumpla, tanto para bien como para mal.


Un saludo

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por Burbaies » 07 Jul 2011 13:56

...Hola.

En todo lo que comentas estoy de acuerdo contigo; menos en este punto:

jrdc1 escribió:Cuantos cartuchos puedes recargar al año? Muchos. Tantos como puedas pagar y gastes,
Saludos


...Porque?... Pues por esto:

Copio literalmente:

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.


Que entiendo yo, que quiere decir:
Mantener los limites de compra de componentes ( Lease Polvora y pistones), que dicta el articulo 104.

...Algún desentuertador que nos libre de este entuerto?
( Buen desentuertador será)

Salut.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por Burbaies » 07 Jul 2011 13:50

lsam9 escribió:Y que pasa si pide una solicitud de ampliacion de adquisicion de municion, ya podra recargar mas municion.


...Esa Es La Solución, para estar dentro de la legalidad.

Salut.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por jrdc1 » 07 Jul 2011 01:53

Buenas!

Cuantos cartuchos puedes recargar al año? Muchos. Tantos como puedas pagar y gastes, manteniendo los límites. Qué limites? No almacenar más de 1 kg de pólvora, 100 vainas empistonadas y 100 pistones. Con todo ello, no puedes tener simultáneamente en casa más de 150 cartuchos terminados; es decir, que montarás las 100 vainas completas y cincuenta más que corran por ahí, y a las que añadirás el fulminante para obtener los 150 cartuchos que te permite tener juntitos el Reglamento de Explosivos. Te vas al club, gastas todo lo que has recargado, de vuelta a casa pasas por tu armería favorita, repones el gasto y vuelta a empezar. Puedes tener en casa los 150 cartuchos completos, las 100 vainas empistonadas y 100 pistones de recambio? Yo diría que si, pero ahí ya forzamos la mano.
El RE es muy claro al decir que sólo se pueden adquirir 100 cartuchos anuales para arma corta - salvo ampliación de cupo concedida - pero eso quiere decir que lo que quiere decir: que no puedes comprar más de 100 cartuchos. No polvora, ni vainas, ni pistones, ni puntas, ni sebo de animal virgen con calepinos de seda natural. Cartuchos.

Qué fácil es tirar con pólvora del Rey!

Saludos

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por lsam9 » 05 Jul 2011 20:59

Y que pasa si pide una solicitud de ampliacion de adquisicion de municion, ya podra recargar mas municion.

Creo que tendremos que buscar un buen bufete de abagados para que nos lleven todos estos casos.

Re: Recarga Por y Para Particulares.

Mensaje por corporal_hicks » 05 Jul 2011 13:29

Pero es que ese interventor lo ha interpretado como le ha salido de los mismisimos, porque si segun lo interpreta él solo se pueden comprar 1000 pistones para recargar arma larga y 100 para arma corta, ¿cuanta polvora se puede comprar? ¿O es que segun él lo interpreta el limite solo es para los pistones?
Es lo que pasa por redactar los reglamentos sin dejar totalmente definidos todos los puntos. Vaya, que estan hechos como el culo....

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