Mensaje por Sirio » 21 Abr 2010 21:55
Compañero el Reglamento de Armas es tajante:
ARTICULO 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Compañero el Reglamento de Armas es tajante:
[b]ARTICULO 2[/b]. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) [b]Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.[/b]
[i]b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta[/i].
Espero haberte ayudado.
Saludos