Adjunto pagina web de AENA (link y a continuacion resumen) que regula la seguridad de los accesos a los aeropuertos en España:
https://www.aena.es/csee/Satellite/aerop ... -mano.html"Los pasajeros
no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Líquidos
La normativa europea limita la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. Consulte las normas de la Unión Europea para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en el apartado de Transporte de líquidos.
Armas de fuego, otro tipo de armas y dispositivos que disparen proyectiles.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
Piezas procedentes de armas de fuego (
excepto visores y miras telescópicas)."
Es decir en España, no hay inconveniente en llevar visores y miras telescopicas.
Iberia solo prohibe las armas, y un visor no es un arma
Por dar otro dato, la TSA americana (Transportation Security Administration) dice "Rifle scopes are permitted in carry-on and checked bags." Es decir, las miras de fusiles se pueden llevar en el equipaje de mano y en el facturado. Ver la info en su pagina web: "https://www.tsa.gov/traveler-information/firearms-and-ammunition
Adjunto pagina web de AENA (link y a continuacion resumen) que regula la seguridad de los accesos a los aeropuertos en España:
https://www.aena.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1048753077970/Equipaje-de-mano.html
"Los pasajeros [b]no estarán autorizados[/b] a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Líquidos
La normativa europea limita la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. Consulte las normas de la Unión Europea para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en el apartado de Transporte de líquidos.
Armas de fuego, otro tipo de armas y dispositivos que disparen proyectiles.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
Piezas procedentes de armas de fuego ([b]excepto visores y miras telescópicas[/b])."
Es decir en España, no hay inconveniente en llevar visores y miras telescopicas.
Iberia solo prohibe las armas, y un visor no es un arma
Por dar otro dato, la TSA americana (Transportation Security Administration) dice "Rifle scopes are permitted in carry-on and checked bags." Es decir, las miras de fusiles se pueden llevar en el equipaje de mano y en el facturado. Ver la info en su pagina web: "https://www.tsa.gov/traveler-information/firearms-and-ammunition