Mensaje por oscashooter » 04 Ene 2015 00:44
Sí y no. No se trata de que pretenda tirar por la calle de enmedio, sino de que la calle, en ésto, va por enmedio. Veamos: la caza, el tiro, son un deporte,una actividad lícita y respetable. Bien es cierto que, para su práctica, se requiere la utilización de unos medios y "herramientas" por llamarlas de algún modo, potencialmente peligrosos. Bien, y lo es también un automóvil, y una moto náutica, o un piolet, o un ultraligero, o una motocicleta o un quad, o Manolo con su tabla de snowboard arrasando la pista de esquí, o la bombona de butano que, todavía en los pueblos, se deja en la calle para que la cambie el "butanero". Como peligrosa, dicho sea con cariño lo es hasta la navaja de mi barbero de toda la vida al que, como a mí, por años, le tiembla el pulso o los cuchillos capacerdos y jamoneros que tiene Pepe en la carnicería... o Vicente cuando reteja sin avisar a los que pasamos por la acera.
Sentada la intrínseca peligrosidad de tantas actividades humanas, la prudencia, ciertamente, aconseja en lo razonable, prever tanto las utilizaciones adecuadas y actividades correctas, como en su caso, la necesidad de "reparar el daño causado". Eso nos lleva tanto a la prohbición de actividades malsanas y peligrosas en determinados ámbitos, como a los correspondientes seguros de responsabilidad.
Se dirá, con razón, que un arma... es otra cosa. Pues nuevamente, sí y no. El peligro no está en un cerrojo mauser ni en un cartucho ZZ de pichón, sino que, en todo caso, puede estarlo en EL USO INDEBIDO O ACTITUD NEGLIGENTE de quienes los utilizan. Cierto es que, en ocasiones, con armas de fuego se han cometido delitos... pero también se roba por tirón desde una motocicleta, o un energúmeno rompealcoholimetros se lleva por delante a todos los que aguardan en una parada de bus. ¿Debemos prohibir las moticicletas?, ¿acaso debe asi mismo volver a la ley seca para evitar conducción bajo efectos del alcohol o esa violencia de género que a veces se desata animada por cuatro copas de más? No, al que conduce colocado, que se le sancione, al que agrede a la legítima, la arrejuntada, la pichurri o la vecina, que se le lleve al trullo como corresponde.... pero no tiene porqué pagar el pato el que se toma una birra al salir del curro ni Javier dueño del bar de la esquina.
Salvando las distancias, que en el fondo no son tantas, en ésto, lo nuestro, lo mismo. Como ciudadano tengo derecho, TENGO DERECHO a practicar una actividad deportiva mientras no represente su ejercicio vulneración de los derechos de los demás ni suponga para ellos riesgo o peligro alguno, y desde luego, mucho menos lesión o menoscabo de su integridad física y psíquica ni tampoco de su dignidad y libertad. ¿Que por el tema particularísimo del uso de armas de fuego, parace que debe haber lo que podemos llamar "un plus de control"? Aceptado, admitido, sin discusión; me avengo y me allano.... pero... siempre que se cumplan, a su vez, dos requisitos: que ese control aplicable TENGA RAZÓN Y SENTIDO, que está verdaderamente encaminado a salvaguardar lo que es un bien jurídico superior (vida, integridad, paz social, convivencia pacífica, ausencia de uso delictivo de los elementos implicados -armas- y lo que en definitiva se entiende, en ámplio y buen sentido "orden público". En segundo lugar, y es obvio, que esa limitación de MI LIBERTAD Y MI DERECHO sea la mínima necesaria para garantizar los derechos de los demás y los bienes jurídicos a proteger... pero ni un milímetro más allá.
El problema, nada nuevo en este país por otra parte, estriba en que ese "control" necesariamente es encomendado por el legislador a un órgano administrativo, y éste, como trataré de demostrar, no siempre está a la altura del encargo recibido, bien sea por NO COMPRENDER BIEN SU FUNCIÓN Y LA FINALIDAD DEL ENCARGO RECIBIDO, bien porque, en algunos casos, lo de ciudadanos y derechos... queda todavía lejos de una mentalidad que, por estrecha, sigue pensando en subditos, presuntos delincuentes y así las licencias, consesiones, autorizaciones casi parece situarlos -todavía- en el ámbito de lo discrecional, de lo "graciable"... cuando dista muchísimo de serlo. Una licencia "F" o un permiso de recarga NO ES QUE TE LA CONCEDA TAL O CUAL ORGANISMO, sino que más bien, ENTRA DE LLENO EN UNA ACTIVIDAD QUE, SALVO CASOS TIPIFICADOS POR LA LEY, TIENES DERECHO A PRACTICAR. No conceden, manifiestan que "nihil obstat"; dicho de otro modo: recabada la información necesaria y legalmente estipulada, debe extenderse si nada hay que obligue a denegarla.
Así, el tránsito de lo que dice la Ley, al reglamento que la desarrolla, demasiadas veces, su pone una mutación del propio sentido de la misma. Una Ley que debe FACILITAR una determinada actividad y señala los requisitos y condiones, grosso modo, viene a ser limitada, estrechada en alcance y, también otras veces claramente contradicha por unos reglamentos que DIFICULTAN, ACOTAN O LIMITAN HASTA NEGAR dicha actividad en condiciones lógicas, razonables y prácticas. Por desgracia, de la Ley al reglamento hay un escalón especialísimo: el legislador encarga a unos expertos o un organismo el reglamento que desarrollará la Ley... pero poco más se preocupa el legislador ni el responsable político y ejecutivo (gobierno) de si ese reglamento es idóneo o no lo es, parece bastar conque salvaguarde esas cautelas recogidas en la Ley... aún a costa de negar la actividad de la que la Ley se ocupaba y trataba al tiempo de propiciar y racionalizar.
Todavía, por desgracia, hemos de bajar un nuevo escalón. Si una Ley pude verse alicortada por un reglamento estrecho de miras, todavía queda algo más sangrante: LA INTERPRETACIÓN QUE DEL REGLAMENTO HAGA CADA FUNCIONARIO GESTOR ENCARGADO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Es una nueva suerte, el cómo el interventor de turno interpreta o hasta donde lleva lo que en el reglamento queda a expensas y factible de tal ejercicio deductivo, inductivo o dialéctico. No basta con lo que el reglamento dice, sino que ES LO QUE EL FUNCIONARIO ENTIENDE QUE QUIERE DECIR.
Nadie niega, repito y concluyo, la necesidad de control y de salvaguarda, pero tampoco debiera llevarse ese control hasta el extremo de lo interpretable (inseguridad jurídica), ni permitir ni presentar como "graciable" algo que, en definitiva, es una libertad y un derecho. Y sucede, demasiadas veces sucede.
No está de más recordar, y es en definitiva la guinda y al tiempo la base del pastel, que en derecho, la administración, CUALQUIER ORGANO ADMINISTRATIVO, sólo puede hacer LO QUE LA LEY PERMITE Y DE LA MANERA QUE LA LEY RECOGE Y OBLIGA, y en esas obligaciones está la de la intervención mínima en todo cuanto suponga recortes o límites a los derechos y libertades de los ciudadanos, asi como la OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR RAZONADAMENTE las medidas tomadas, no sirviendo el recurso a fórmulas vagas y generales como "seguridad", "necesidad de controlar" o "para el correcto desempeño de la actividad..." etc. Si se limita o prohibe algo, debe hacerse de modo que hasta el afectado por la prohibición o limitación pueda comprender las razones que la motivan y, en cierto modo, las haga suyas.
Por otro lado, y frente a ese poder del Estado que delega en la administración, a un particular, un ciudadano, LE ESTÁ PERMITIDO TODO CUANTO LA LEY NO PROHIBE... y nótese que, en cuestión de derechos y libertades, se cita la Ley, no siendo un reglamento sino un instrumento al servicio de la misma, nunca una "ampliación administrativa" de los límites marcados, ni tampoco un instrumento interpretable a gusto y criterio del funcionario de turno. La Administración debe estar AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS, y no los ciudanos, sometidos a LOS CAPRICHOS DE QUIENES SIRVEN EN LA ADMINISTRACIÓN.
No sé, pero teniendo clara la teoría, el deber ser... me parece que alguien ha echado la cuenta alrevés.
Sí y no. No se trata de que pretenda tirar por la calle de enmedio, sino de que la calle, en ésto, va por enmedio. Veamos: la caza, el tiro, son un deporte,una actividad lícita y respetable. Bien es cierto que, para su práctica, se requiere la utilización de unos medios y "herramientas" por llamarlas de algún modo, potencialmente peligrosos. Bien, y lo es también un automóvil, y una moto náutica, o un piolet, o un ultraligero, o una motocicleta o un quad, o Manolo con su tabla de snowboard arrasando la pista de esquí, o la bombona de butano que, todavía en los pueblos, se deja en la calle para que la cambie el "butanero". Como peligrosa, dicho sea con cariño lo es hasta la navaja de mi barbero de toda la vida al que, como a mí, por años, le tiembla el pulso o los cuchillos capacerdos y jamoneros que tiene Pepe en la carnicería... o Vicente cuando reteja sin avisar a los que pasamos por la acera.
Sentada la intrínseca peligrosidad de tantas actividades humanas, la prudencia, ciertamente, aconseja en lo razonable, prever tanto las utilizaciones adecuadas y actividades correctas, como en su caso, la necesidad de "reparar el daño causado". Eso nos lleva tanto a la prohbición de actividades malsanas y peligrosas en determinados ámbitos, como a los correspondientes seguros de responsabilidad.
Se dirá, con razón, que un arma... es otra cosa. Pues nuevamente, sí y no. El peligro no está en un cerrojo mauser ni en un cartucho ZZ de pichón, sino que, en todo caso, puede estarlo en EL USO INDEBIDO O ACTITUD NEGLIGENTE de quienes los utilizan. Cierto es que, en ocasiones, con armas de fuego se han cometido delitos... pero también se roba por tirón desde una motocicleta, o un energúmeno rompealcoholimetros se lleva por delante a todos los que aguardan en una parada de bus. ¿Debemos prohibir las moticicletas?, ¿acaso debe asi mismo volver a la ley seca para evitar conducción bajo efectos del alcohol o esa violencia de género que a veces se desata animada por cuatro copas de más? No, al que conduce colocado, que se le sancione, al que agrede a la legítima, la arrejuntada, la pichurri o la vecina, que se le lleve al trullo como corresponde.... pero no tiene porqué pagar el pato el que se toma una birra al salir del curro ni Javier dueño del bar de la esquina.
Salvando las distancias, que en el fondo no son tantas, en ésto, lo nuestro, lo mismo. Como ciudadano tengo derecho, TENGO DERECHO a practicar una actividad deportiva mientras no represente su ejercicio vulneración de los derechos de los demás ni suponga para ellos riesgo o peligro alguno, y desde luego, mucho menos lesión o menoscabo de su integridad física y psíquica ni tampoco de su dignidad y libertad. ¿Que por el tema particularísimo del uso de armas de fuego, parace que debe haber lo que podemos llamar "un plus de control"? Aceptado, admitido, sin discusión; me avengo y me allano.... pero... siempre que se cumplan, a su vez, dos requisitos: que ese control aplicable TENGA RAZÓN Y SENTIDO, que está verdaderamente encaminado a salvaguardar lo que es un bien jurídico superior (vida, integridad, paz social, convivencia pacífica, ausencia de uso delictivo de los elementos implicados -armas- y lo que en definitiva se entiende, en ámplio y buen sentido "orden público". En segundo lugar, y es obvio, que esa limitación de MI LIBERTAD Y MI DERECHO sea la mínima necesaria para garantizar los derechos de los demás y los bienes jurídicos a proteger... pero ni un milímetro más allá.
El problema, nada nuevo en este país por otra parte, estriba en que ese "control" necesariamente es encomendado por el legislador a un órgano administrativo, y éste, como trataré de demostrar, no siempre está a la altura del encargo recibido, bien sea por NO COMPRENDER BIEN SU FUNCIÓN Y LA FINALIDAD DEL ENCARGO RECIBIDO, bien porque, en algunos casos, lo de ciudadanos y derechos... queda todavía lejos de una mentalidad que, por estrecha, sigue pensando en subditos, presuntos delincuentes y así las licencias, consesiones, autorizaciones casi parece situarlos -todavía- en el ámbito de lo discrecional, de lo "graciable"... cuando dista muchísimo de serlo. Una licencia "F" o un permiso de recarga NO ES QUE TE LA CONCEDA TAL O CUAL ORGANISMO, sino que más bien, ENTRA DE LLENO EN UNA ACTIVIDAD QUE, SALVO CASOS TIPIFICADOS POR LA LEY, TIENES DERECHO A PRACTICAR. No conceden, manifiestan que "nihil obstat"; dicho de otro modo: recabada la información necesaria y legalmente estipulada, debe extenderse si nada hay que obligue a denegarla.
Así, el tránsito de lo que dice la Ley, al reglamento que la desarrolla, demasiadas veces, su pone una mutación del propio sentido de la misma. Una Ley que debe FACILITAR una determinada actividad y señala los requisitos y condiones, grosso modo, viene a ser limitada, estrechada en alcance y, también otras veces claramente contradicha por unos reglamentos que DIFICULTAN, ACOTAN O LIMITAN HASTA NEGAR dicha actividad en condiciones lógicas, razonables y prácticas. Por desgracia, de la Ley al reglamento hay un escalón especialísimo: el legislador encarga a unos expertos o un organismo el reglamento que desarrollará la Ley... pero poco más se preocupa el legislador ni el responsable político y ejecutivo (gobierno) de si ese reglamento es idóneo o no lo es, parece bastar conque salvaguarde esas cautelas recogidas en la Ley... aún a costa de negar la actividad de la que la Ley se ocupaba y trataba al tiempo de propiciar y racionalizar.
Todavía, por desgracia, hemos de bajar un nuevo escalón. Si una Ley pude verse alicortada por un reglamento estrecho de miras, todavía queda algo más sangrante: LA INTERPRETACIÓN QUE DEL REGLAMENTO HAGA CADA FUNCIONARIO GESTOR ENCARGADO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Es una nueva suerte, el cómo el interventor de turno interpreta o hasta donde lleva lo que en el reglamento queda a expensas y factible de tal ejercicio deductivo, inductivo o dialéctico. No basta con lo que el reglamento dice, sino que ES LO QUE EL FUNCIONARIO ENTIENDE QUE QUIERE DECIR.
Nadie niega, repito y concluyo, la necesidad de control y de salvaguarda, pero tampoco debiera llevarse ese control hasta el extremo de lo interpretable (inseguridad jurídica), ni permitir ni presentar como "graciable" algo que, en definitiva, es una libertad y un derecho. Y sucede, demasiadas veces sucede.
No está de más recordar, y es en definitiva la guinda y al tiempo la base del pastel, que en derecho, la administración, CUALQUIER ORGANO ADMINISTRATIVO, sólo puede hacer LO QUE LA LEY PERMITE Y DE LA MANERA QUE LA LEY RECOGE Y OBLIGA, y en esas obligaciones está la de la intervención mínima en todo cuanto suponga recortes o límites a los derechos y libertades de los ciudadanos, asi como la OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR RAZONADAMENTE las medidas tomadas, no sirviendo el recurso a fórmulas vagas y generales como "seguridad", "necesidad de controlar" o "para el correcto desempeño de la actividad..." etc. Si se limita o prohibe algo, debe hacerse de modo que hasta el afectado por la prohibición o limitación pueda comprender las razones que la motivan y, en cierto modo, las haga suyas.
Por otro lado, y frente a ese poder del Estado que delega en la administración, a un particular, un ciudadano, LE ESTÁ PERMITIDO TODO CUANTO LA LEY NO PROHIBE... y nótese que, en cuestión de derechos y libertades, se cita la Ley, no siendo un reglamento sino un instrumento al servicio de la misma, nunca una "ampliación administrativa" de los límites marcados, ni tampoco un instrumento interpretable a gusto y criterio del funcionario de turno. La Administración debe estar AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS, y no los ciudanos, sometidos a LOS CAPRICHOS DE QUIENES SIRVEN EN LA ADMINISTRACIÓN.
No sé, pero teniendo clara la teoría, el deber ser... me parece que alguien ha echado la cuenta alrevés.