Mensaje por DiegoCM » 27 Feb 2007 12:12
"Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."
Como veis, sí que están limitadas legalmente, aunque sea en galería.
Si le cambias el cargador, estás incumpliendo la ley.
Saludos.
"Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."
Como veis, sí que están limitadas legalmente, aunque sea en galería.
Si le cambias el cargador, estás incumpliendo la ley.
Saludos.