Mensaje por greyghost » 02 Jun 2020 19:59
Fernoked escribió:greyghost escribió:En una cosa os equivocais, mejor dicho, os quedáis cortos. El ministro y la directora general de la guardia civil no es que deberían irse a su casa a la velocidad del rayo, es que ambos deberían ser procesados por prevaricación.
Con lo que sé hasta ahora no veo que se incurra en prevaricación. Son actos que bordean la legalidad o mejor dicho la infringen directamente pero no llegan a constituir ilícito penal. En cambio si veo un cohecho como la copa de un pino cuando se habló por teléfono con un Guardia Civil para que no tramitase la denuncia a un diputado que saltándose el confinamiento se fue a su segunda residencia.
Hoy tenemos la moda de judicializar la política con querellas que no tienen ningún recorrido y eso lo único que hace es empañar el ambiente, confundir al ciudadano, y finalmente reforzar al querellado que podrá exhibir una resolución judicial en la que se le absuelve o se sobresee la causa.
No parece que el ministro vaya a conjugar el verbo dimitir aunque deberían de cesarlos no por corruptos sino por ineptos: Hacen una pirula y encima lo dejan escrito. Cuando les pidan algo más grave a ver que harán.
Coincidiría contigo, si se tratase de una mera discusión formal o de un pequeño matiz sin importancia en una resolución administrativa, ya que de ese modo se haría imposible la convivencia politica, más bien sería un plató de Tele5.
Sin embargo en este caso concreto, la actuación gubernamental es extremadamente grave y creo que se amolda como un guante a la tipificación de prevaricación, ya que para el cohecho debería existir algún tipo de soborno, en el caso del diputado de Bildu, también creo que prevaricación, a no ser que al agente se le ascendiera por hacerlo:
Requisitos del delito de prevaricación administrativa
1.- El tipo penal precisa que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público.
2.- Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo.
3.- Que la resolución sea ARBITRARIA, en el sentido de contradictoria con el derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen sobre una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
4.- Que la resolución se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión.
La PENA prevista para dicho delito es la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años. Tampoco es que se lo vaya a fusilar al amanecer.
Aunque el cargo fuese de confianza, hay que justificar la perdida de confianza para la sustitución, y creo que ha quedado demostrado que "esa perdida de confiada", viene dada por la negativa del DAO a saltarse el ordenamiento judicial al que está sometida la policía judicial, y negandose a ejercer su jerarquía para conocer los informes policiales y proporcionarselos al gobierno, siendo sustituido un domingo a la tarde y conociendose parte de dichos informes por parte de prensa afín al gobierno, al dia siguiente de su sustitución. De hecho, es la propia juez encargada del polémico caso la que puede efectuar la denuncia.
[quote="Fernoked"][quote="greyghost"]En una cosa os equivocais, mejor dicho, os quedáis cortos. El ministro y la directora general de la guardia civil no es que deberían irse a su casa a la velocidad del rayo, es que ambos deberían ser procesados por prevaricación.[/quote]
Con lo que sé hasta ahora no veo que se incurra en prevaricación. Son actos que bordean la legalidad o mejor dicho la infringen directamente pero no llegan a constituir ilícito penal. En cambio si veo un cohecho como la copa de un pino cuando se habló por teléfono con un Guardia Civil para que no tramitase la denuncia a un diputado que saltándose el confinamiento se fue a su segunda residencia.
Hoy tenemos la moda de judicializar la política con querellas que no tienen ningún recorrido y eso lo único que hace es empañar el ambiente, confundir al ciudadano, y finalmente reforzar al querellado que podrá exhibir una resolución judicial en la que se le absuelve o se sobresee la causa.
No parece que el ministro vaya a conjugar el verbo dimitir aunque deberían de cesarlos no por corruptos sino por ineptos: Hacen una pirula y encima lo dejan escrito. Cuando les pidan algo más grave a ver que harán.[/quote]
Coincidiría contigo, si se tratase de una mera discusión formal o de un pequeño matiz sin importancia en una resolución administrativa, ya que de ese modo se haría imposible la convivencia politica, más bien sería un plató de Tele5.
Sin embargo en este caso concreto, la actuación gubernamental es extremadamente grave y creo que se amolda como un guante a la tipificación de prevaricación, ya que para el cohecho debería existir algún tipo de soborno, en el caso del diputado de Bildu, también creo que prevaricación, a no ser que al agente se le ascendiera por hacerlo:
Requisitos del delito de prevaricación administrativa
1.- El tipo penal precisa que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público.
2.- Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo.
3.- Que la resolución sea ARBITRARIA, en el sentido de contradictoria con el derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen sobre una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
4.- Que la resolución se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión.
La PENA prevista para dicho delito es la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años. Tampoco es que se lo vaya a fusilar al amanecer.
Aunque el cargo fuese de confianza, hay que justificar la perdida de confianza para la sustitución, y creo que ha quedado demostrado que "esa perdida de confiada", viene dada por la negativa del DAO a saltarse el ordenamiento judicial al que está sometida la policía judicial, y negandose a ejercer su jerarquía para conocer los informes policiales y proporcionarselos al gobierno, siendo sustituido un domingo a la tarde y conociendose parte de dichos informes por parte de prensa afín al gobierno, al dia siguiente de su sustitución. De hecho, es la propia juez encargada del polémico caso la que puede efectuar la denuncia.