Manueles escribió:OK fernoked lo de la segunda parte de tu comentario ve a la dirección general de la GC y se lo cuentas,, La GC no discute la valides de ningún nombramiento, solo aplican las leyes en este caso el reglamento de armas.
No tengo necesidad de ir a ningún sitio a contar nada. El tema no me afecta y al que le pique que se rasque (tanto en un sentido como en otro).
El Reglamento de Armas es claro y no deja lugar a dudas:
"Art. 114.1 Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
...d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales."
El carnet profesional de un policia interino tiene consideración de licencia A puesto que la norma no hace distinciones y la Intervención no puede entrar a decidir si el interino es menos policía, es poco policía, o si el nombramiento no es válido.
El reglamento es clarito, dura lex sed lex
El que afirme que no se puede llevar armas en el servicio simplemente porque se carece de la condición de funcionario de carrera le puede dar un patatús cuando sepa que la tropa del ejército es personal laboral ¡Horror personal laboral con armas! ¡Y de las gordas!
Manueles escribió:Los guardias auxiliares de servicio militar no tenían la misma consideración que los funcionarios de la guardia civil, no se de donde has sacado tu eso.
"Real Decreto 99/1988, de 12 de febrero, por el que se regula la prestación del servicio militar en el voluntariado especial en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Art. 7.º
1. El Guardia Civil Auxiliar desempeñará aquellos servicios que, siendo propios de la Guardia Civil, revistan carácter militar, aquellos otros que puedan realizar encuadrados en Unidades y los auxiliares que se les asignen en las Unidades de destino.
2. En el desempeño de tales servicios tendrán, a todos los efectos, la misma consideración que el guardia civil profesional..."
[quote="Manueles"]OK fernoked lo de la segunda parte de tu comentario ve a la dirección general de la GC y se lo cuentas,, La GC no discute la valides de ningún nombramiento, solo aplican las leyes en este caso el reglamento de armas.[/quote]
No tengo necesidad de ir a ningún sitio a contar nada. El tema no me afecta y al que le pique que se rasque (tanto en un sentido como en otro).
El Reglamento de Armas es claro y no deja lugar a dudas:
"Art. 114.1 Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
...d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales."
El carnet profesional de un policia interino tiene consideración de licencia A puesto que la norma no hace distinciones y la Intervención no puede entrar a decidir si el interino es menos policía, es poco policía, o si el nombramiento no es válido.
El reglamento es clarito, dura lex sed lex
El que afirme que no se puede llevar armas en el servicio simplemente porque se carece de la condición de funcionario de carrera le puede dar un patatús cuando sepa que la tropa del ejército es personal laboral ¡Horror personal laboral con armas! ¡Y de las gordas!
[quote="Manueles"]Los guardias auxiliares de servicio militar no tenían la misma consideración que los funcionarios de la guardia civil, no se de donde has sacado tu eso.[/quote]
"Real Decreto 99/1988, de 12 de febrero, por el que se regula la prestación del servicio militar en el voluntariado especial en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Art. 7.º
1. El Guardia Civil Auxiliar desempeñará aquellos servicios que, siendo propios de la Guardia Civil, revistan carácter militar, aquellos otros que puedan realizar encuadrados en Unidades y los auxiliares que se les asignen en las Unidades de destino.
2. En el desempeño de tales servicios tendrán, a todos los efectos, la misma consideración que el guardia civil profesional..."